Mar del Plata 3 de Junio del 2024.-
Sra. Presidente del
Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon
Dra. Marina Sánchez Herrero
S__________/__________D
VISTO:
La ordenanza municipal 25.730 que autoriza el ejercicio de la actividad gastronómica los vehículos autopropulsados y/o remolcados, autosuficientes de comidas y bebidas denominados Food Truck que establece requisitos y reglamentación y;
CONSIDERANDO:
Que la mencionada ordenanza fue sancionada en el año 2022.
Que fue sancionada como una herramienta de creación de empleo, propiciando la actividad gastronómica desarrollada en los carros denominados “Food Trucks”, emplazándose en diferentes puntos de la ciudad al aire libre, para que sea disfrutado tanto por marplatenses como así también por turistas, generando una nueva oferta gastronómica.
Que se generan fuentes de trabajo de manera directa e indirecta, lo que permitió el desarrollo de una nueva industria.
Que se convirtieron en una herramienta laboral genuina para emprendedores gastronómicos que no tienen la posibilidad de acceder a la instalación de un local gastronómico por los excesivos costos que implica.
Que en esta oportunidad, se eleva una modificación que nace a raíz de reuniones con diferentes referentes de la actividad, quienes manifestaron la necesidad de poder ampliar el emplazamiento a las puertas de fábricas de cerveza, gin y otras bebidas, generando asi convenios entre privados.
Que la ordenanza vigente permite que los Food Trucks se instalen dentro de eventos privados, pero esta modificación lo que busca es que puedan, a partir de un convenio entre el titular del Food Truck y de la fábrica de cerveza y/o gin, se emplacen en la puerta de los mismos, generando un complemento en los servicios que brindan unos y otros.
Que esta nueva forma de emplazamiento aportará un nuevo elemento para que se generen nuevas ofertas gastronómicas.
Que las fábricas de cerveza y/o gin se encuentran ubicadas en zonas donde puede llevarse a cabo esta nueva modalidad, ya que son zonas que no son comerciales y que no cuentan con oferta gastronómica como sí en otras zonas de la ciudad.
Por lo anteriormente expuesto, se eleva para su tratamiento y posterior sanción el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Incorpórese a la ordenanza 25.730 el artículo 21 bis el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 21 bis: Autorízase al emplazamiento de Food Trucks en la vía pública adyacentes a establecimientos de fabricación de cerveza y/o gin que carezcan de cocina propia.
Los permisos se darán a través de convenios entre los privados que deberán ser presentados a la autoridad de aplicación a fin de que la misma dé la autorización pertinente”.
ARTÍCULO 2º: La autoridad de aplicación reglamentará la presente modificación en el término de 30 días de promulgada la presente.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, etc.
AUTORÍA: Cjal. Cristian Beneito
ADHERENTES