Mar del Plata, 3 de junio 2024
SRA. PRESIDENTE DEL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL
PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON
DRA. MARINA SÁNCHEZ HERRERO
S_____________/_____________D
VISTO:
La Ordenanza 25.251, y sus modificatorias que establece sumas máximas a pagar en concepto de acarreo y estadía por parte de quien acredite ser titular dominial de las motocicletas, automóviles y vehículos utilitarios que hayan sido secuestradas por infracciones de tránsito y;
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Impositiva N° 26.192, en su artículo N° 66, regula el importe a cobrar por día en concepto de depósito por cada vehículo o animal, o por mercadería u otros elementos retirados de la vía pública, o de espacios públicos o privados, en contravención.
Que la ordenanza N° 25.580 establece sumas máximas a pagar en concepto de acarreo y estadía por parte de quien acredite ser titular dominial de las motocicletas, automóviles y vehículos utilitarios que hayan sido secuestradas por infracciones de tránsito.
Que a los fines de garantizar el adecuado funcionamiento del sistema, es menester modificar la misma por cuanto en ella no se discrimina el acarreo por infracción o secuestro del acarreo y estadía en caso de robo para quien acredite ser titular dominial de las motocicletas, automóviles y vehículos utilitarios.
Que es necesario terminar con esta inequidad e injusticia para quien es víctima de un robo y asi facilitar la recuperación de los móviles por parte de los titulares de los mismos.
Que por los motivos citados proponemos en la redacción de la ordenanza se agregue un artículo en el cual se permitirá al titular dominial de las motocicletas, automóviles y vehículos utilitarios que hayan sido secuestradas por motivos de robo , retirar el vehículo sin abonar costos de estadía ni acarreo.
Por todo lo expuesto, los concejales abajo firmantes proponen para su tratamiento y sanción el siguiente proyecto de;
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º.- Incorpórese a la Ordenanza nº 25.251 que establece unidades fijas en concepto de carreo y estadía para titulares dominiales de motocicletas, automóviles y vehículos utilitarios el siguiente artículo que quedara redactado de la siguiente forma:
“Artículo Permítase al titular dominial de las motocicletas, automóviles y vehículos utilitarios que hayan sido secuestradas por motivos de robo, retirar el vehículo sin abonar costos de estadía ni acarreo. “
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
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