Mar del Plata, 30 de mayo de 2024
A la Presidenta del Honorable Concejo Deliberante Sra. Marina Sánchez Herrero
S / D
VISTO: La necesidad de la creación del Reglamento para el funcionamiento de natatorios, piscinas y piletas en el partido de General Pueyrredon, y
CONSIDERANDO:
Que en el partido de General Pueyrredon existen en funcionamiento Natatorios municipales, natatorios en balnearios, colonias de vacaciones, hoteles, centros acuáticos recreativos, clubes, entidades privadas, colegios, parques acuáticos, campings, entre otros.
Que las condiciones para su funcionamiento y habilitación, se rigen por las leyes nacionales y provinciales que a sus efectos se han dictado.
Que la Resolución Ministerial 1702/2007, Apruéba las Directrices Sanitarias para Natatorios y Establecimientos Spa, dentro de las cuales en sus puntos 4.4.5.a.1, hace referencia al personal a cargo como Técnico Responsable y establece: “Todo natatorio y establecimiento SPA tendrá obligatoriamente personal técnicamente capacitado y con responsabilidad en la
correcta operación, cuidado y vigilancia de las unidades que presten servicios con agua. El establecimiento tendrá un Libro de Registro donde se asentarán los datos que requiera el reglamento de funcionamiento del establecimiento. 4.4.5.a.2.- Guardavidas y/o Socorrista El personal socorrista, además de sus funciones de vigilancia del baño, socorro acuático y prestación de primeros auxilios, es el responsable de hacer cumplir a todos los usuarios las normas de uso de las diferentes piscinas y recintos perimetrales.Las piscinas cuya superficie sea hasta 300 metros cuadrados deberán tener, al menos, un guardavidas o socorrista para atender una emergencia de ahogamiento. Se deberá contar con los elementos de apoyo y rescate en número suficiente y se situarán en lugares visibles y de fácil acceso.El número de guardavidas aumentará proporcionalmente con la superficie y con el número de usuarios.4.4.5.a.3.- Profesionales de la salud: Médico y/o Paramédico experimentado en RCP (reanimación cardio pulmonar) con apoyatura externa o interna de emergencia durante todo el horario de actividad del natatorio a.3.2.- Enfermero: Atención de Primeros Auxilios Las piscinas con una capacidad de atención igual o superior a 450 usuarios diarios contarán con una Enfermería.4.4.6.1.- Autoridades Provinciales:
a.- Competencias generales:
Es competencia de autoridad provincial o municipal, con participación de
las autoridades sanitarias que correspondan:
a.- Reglamentar los aspectos para la construcción y el funcionamiento de
los natatorios y establecimientos SPA, teniendo como sustento técnico sanitario
los alcances de las presentes Directrices, a efecto de ser aplicados en las
jurisdicciones provinciales y locales
b.- Regular los criterios y las guías técnicas de evaluación de los proyectos de natatorios y establecimientos SPA para su aprobación;
c.- Revisar los proyectos de los natatorios y SPA, la emisión del informe técnico que sustente la aprobación del mismo, ajustados a las normas técnicas vigentes, siendo responsable de dicho proyecto un profesional ingeniero sanitario y/o arquitecto sanitarista matriculados y registrados;
d.- Aprobar los proyectos de los natatorios y SPA;
e.- Generar un Registro que se mantendrá actualizado con los reportes de las evaluaciones;
b.- Competencias específicas:
Es competencia indelegable del Sector Salud:
a.- Establecer las medidas de seguridad sanitaria que los administradores de los natatorios y establecimientos SPA deben implementar.
b.- Regular, programar y ejecutar acciones de vigilancia sanitaria. c.- Fiscalizar el cumplimiento de la normatividad sanitaria.”
Que a su turno la provincia de Buenos Aires, como autoridad de aplicación, regula la materia a través del Decreto 3181/2007-.
Que el anexo I del decreto 3181/07 cuenta con VIII capítulos que regulan y establecen los requisitos para el funcionamiento de los natatorios en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
Que el Capítulo V, del anexo del decreto mencionado, establece en su artículo 28, la obligatoriedad de permanencia dentro de los natatorios, de
personal médico durante todo el tiempo en que el natatorio permanezca abierto,
el cual reza: “28. Los natatorios públicos y semipúblicos, deberán contar con un médico cada 500 usuarios. El mismo acreditará su condición con título habilitante y Certificado de Ética emitido por el Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires del Distrito correspondiente. Éste deberá permanecer durante todo el tiempo que funcione abierto el natatorio. Asimismo, se deberá contar con un Consultorio Médico para realizar la atención primaria de cualquier eventualidad y para ser utilizado para otorgar el certificado de revisión higiénica, la cual deberá efectuarse una vez por mes. Deberá acreditar convenio con un Servicio de Emergencias Médicas Móviles”.
Que de esta normativa, se deprende que el personal médico que debe permanecer dentro de los natatorios durante todo el tiempo que permanezcan abiertos, lo es, al efecto de otorgar o no certificado médico obligatorio que tiene sus sustento en la sanidad del agua, y la revisación de los bañistas que tiene una duración de 30 días. A esto se suma, en el articulo 30 la obligatoriedad de contar con servicio de emergencias médicas y seguro de responsabilidad civil. También establece obligatorio, la permanencia de personal guardavidas y socorrista a cargo de los natatorios. (arts. 28,29,30,32,37 anexo I,)
Que el capítulo VIII del anexo I del decreto reglamentario 3181, establece normas específicas dirigidas a Natatorios escuela, en las cuales, en su artículo
45 establece que el docente a cargo de la clase, reduce los riesgos de accidentes por tratarse de actividades desarrolladas bajo la vigilancia de personal especializado y en sitios adecuados para el desarrollo de las mismas, que cuentan con las debidas garantías en lo que hace a las actividades acuáticas, eximiendo en estos supuestos, la permanencia del guardavidas.
Que en este orden de ideas, vemos un exceso normativo en el art. 28 que establece la obligatoriedad en los natatorios del territorio de la Provincia de Buenos Aires, la permanencia durante todo el horario de apertura del mismo, de personal médico.
Que además, este requisito no se establece en ninguna otra actividadacuática como ser las playas, las villas deportivas, los centros de entrenamiento funcional, los parques acuáticos, las cuales permanecen al cuidado de los guardavidas y socorristas, lagunas, pesca deportiva, lugares de mayor cumulo de bañistas, y espacios con grandes cantidades y cúmulos de personas y bañistas realizando actividades de enseñanza, de recreación, y/o actividades deportivas propiamente dichas.
Que este requisito conlleva hoy al EMDER una partida presupuestaria de
$113.415.000 anuales, que son pagaderos a la empresa prestataria y adjudicataria según licitación pública 2/2023, para cubrir el cargo de medico permanente, en los natatorios municipales, Alberto Zorrilla, y polideportivos Colinas, Centenario, Libertad y Las Heras, fondos que hoy podrían destinarse a mantenimiento, cuidado del agua, calentamiento del recinto, iluminación, con la sola finalidad de dar cabal cumplimiento a una normativa que ha quedado obsoleta, desactualizada y fuera de contexto dada la gran capacitación y preparación que hoy tienen los guardavidas formados en este municipio para atender a las primeras urgencias hasta la llegada de los servicios de emergencias, en los casos que se requieran, y la reciente carrera universitaria en Enfermería, profesionales de la Salud suficientemente preparados para poder atender el control sanitario en natatorio en los horarios que se establezcan a tal fin.
Que advirtiendo, que las Directrices referenciadas en el Resolución Ministerial 1702/2007 adopta las normas de las OMS,y establece que cada localidad pueda reglamentar el funcionamiento de sus natatorios proponemos, crear en el partido de General Pueyrredon el siguiente reglamento para los natatorios en el ámbito de este municipio.
Que es deber de este Honorable Concejo Deliberante velar por los derechos de los ciudadanos, optimizando los recursos del municipio con esta finalidad.
Por todo lo expuesto, el bloque de concejales de la Unión Cívica Radical propone el siguiente proyecto de:
ORDENANZA.
Artículo 1º.- Apruébeseel Reglamento para el funcionamiento de
natatorios, piscinas y piletas que funcionan en el Partido de General Pueyrredon que, como Anexo I, forma parte de la presente.
Artículo 2°. -El Departamento Ejecutivo designará, a través de la
reglamentación de la presente ordenanza, la o las autoridades de aplicación de la presente normativa.
Artículo 3°- Se establecerá un periodo de 180 días desde la
promulgación dela presente, para la adecuación de todos los natatorios, piscinas y piletas alanormativa.
Artículo 4°. -De forma.
ANEXO I.
REGLAMENTO MUNICIPAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE PISCINAS, NATATORIOS Y PILETAS EN EL PARTDIO DE GENERAL PUEYRREDON.
NORMAS GENERALES
ARTICULO 1°. - AMBITO DE APLICACIÓN. Todos los natatorios, piscinas y piletas, sean entidades públicas, privadas, comerciales, sindicales o deportivas, que desarrollen actividades acuáticas en el ámbito del partido de General Pueyrredon, quedan sujetos al cumplimiento del presente Reglamento.
ARTICULO 2°.- Cada Pileta comercial, deportiva, pileta-escuela, o sindical, deberá estar dirigida, coordinada o supervisada,por un Director Técnico con título de Profesor de Educación Física, Entrenador Nacional o Instructor de Natación con títulos Habilitantes emanados de organismos públicos o privados reconocidospor el Nomenclador en vigencia en la Provincia de Buenos Aires, siendo sus funciones; más allá de las propias por su relación contractual:
∙Cumplir y hacer cumplir la presente Ordenanza. ARTICULO 3°: En las Entidades deportivas donde los natatorios sean utilizados por los asociados únicamente, el examen médico de los mismos se realizará cada treinta (30) días. Deberá proveerse a cada asociado de un carné donde constará la revisación médica.
ARTICULO 4°. En las entidades deportivas y comerciales el examen médico será realizado por un médico y/o enfermero/a universitario. En el examen médico se controlarán: uñas cuero cabelludo, conducto auditivo externo, ojos,
axilas, pliegues inguinales, genitales externos, espacios interdigitales de manos y pies y se practicará cualquier otro control que el profesional considere menester a fin de proteger la salud de los usuarios, quienes recibirán un certificado por haber realizado dicho control.
ARTICULO 5°. DEL PERSONAL ESPECIALIZADO. En todos los natatorios, piletas y/o piscinas, deberá permanecer durante el horario de su funcionamiento, guardavidas, los que deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Guardavidas recibidos con libreta y prueba anual aprobada.
2. Poseer capacitación en Rescatador Cardiopulmonar con uso de Desfibrilador debidamente aprobado dictado por el IAH dependiente del EMDER, Defensa Civil o la secretaría de Salud.
3 Practica anual obligatoria en atención de la emergencia cumpliendo con el manual de procedimientos.
ARTICULO 6°- DEL PERSONAL MEDICO, PARAMEDICO Y SERVICIO DE
ENFERMERIA. En todos los establecimientos, deberá destinarse un sitio exclusivo a enfermería, que cuente con camilla, oxigeno, desfibrilador, elementos de sutura, y cualquier otro elemento que pudiera servir como primeros auxilios para el caso de emergencias. Dicha enfermería, estará a cargo de personal de enfermería egresado de la Universidad, con título Universitario en Licenciado/a en enfermería. En todos los casos el desfibrilador deberá estar ubicado de acuerdo a lo establecido por el manual de procedimientos con la identificación de los responsables del mismo por turnos.
Estarán exceptuados del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Artículo Institutos Escuela, Academias y Escuelas de Natación.
ARTICULO 7°. - Todo natatorio podrá contar con personal médico, paramédico o enfermero universitario, responsable de la enfermería. Dichos profesionales, tendrán a su cargo lasrevisaciones medicas mensual. El personal a cargo de la enfermería, deberá establecer día y horario para la revisión médica mensual, y será el responsable, de otorgar el correspondiente certificado de revisión higiénica mensual.
ARTICULO 8°. -El enfermero/a y/o paramédico tendrá a su cargo, el control de los bañistas que concurren a la institución en la cual ejerce sus funciones. Para ello, deberá llevar un libro rubricado, donde conste la nómina de bañistas, fecha en la que se expide el certificado de revisión higiénica mensual, y en su caso haga constar, denegatoria y causas de la misma, así como también, cualquier otro tipo de atención que puedan realizar al bañista en dicha dependencia.
ARTICULO 9°. - El personal a cargo de la enfermería, deberá realizar las capacitaciones obligatorias que para el resto de los profesionales establece el presente reglamento, y deberán indefectiblemente, estar debidamente capacitados e instruidos en reanimación cardio-pulmonar, y utilización de DEA.
ARTICULO 10°. - En todas las entidades, los bañistas, sin importar la cantidad de usuarios, deberán contar con un carnet obligatorio donde conste, nombre apellido y fecha de la revisación higiénica mensual obligatoria vigente para el ingreso a la actividad.
ARTICULO 11°. - Cada establecimiento deberá contratar un servicio de Urgencias Médicas, dando prioridad a aquellas empresas que tengan su base
de operatoria más cercana al natatorio contratante.
ARTICULO 12°.- Será obligatorio la contratación de un Seguro de Responsabilidad Civil
que cubra tanto a los bañistas como a los asistentes y profesionales a cargo del establecimiento.La empresa aseguradora, deberá estar inscripta en la nómina de la Municipalidad.
ARTICULO 13°. - En todos los casos las entidades deportivas, comerciales, pileta escuela o sindical, colocarán un aviso a la entrada del natatorio con la siguiente leyenda: "Examen Médico Obligatorio. Secretaría de Salud de la Municipalidad de Mar del Plata", cuyas dimensiones y señalamiento, quedaran a discreción de la autoridad de aplicación.
ARTICULO 14°.- Durante la permanencia de bañistas y mientras duren las actividades acuáticas en el natatorio, deberá permanecer, personal guardavida- socorristas, a los que alude el artículo 4°, quienes se encuentran obligados a realizar capacitaciones anuales o semestrales que se dictaran a los efectos, por EMDER, la Secretaria de Salud, y/o defensa Civiltendientes a la atención de primeros auxilios, con especialidad en rescate, operador de desfibrilador y simulacros en accidentes acuáticos y ahogamientos.
ARTICULO 15º: Derógase toda norma que se oponga a la presente. ARTICULO 16°: De forma.
AUTORÍA DEL PROYECTO: CJAL. RICARDO LICEAGA VIÑAS
Adhesiones:
Firmado digitalmente por: LICEAGA VIÑAS Ricardo Miguel
Fecha y hora: 31.05.2024 13:25:06
Firmado digitalmente por: ROMERO Marianela Fecha y hora: 31.05.2024 13:29:08
Firmado digitalmente por: PUJATO Gustavo Horacio
Fecha y hora: 31.05.2024 14:01:20