Información de Expediente

2024 - E - 1564
Fecha de Entrada: 24/05/2024
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: UNION POR LA PATRIA
Autor: CJAL. GARCIA DIEGO ALEJANDRO SEBASTIAN
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 27/05/2024
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Autorizando la demarcación o señalización con destino exclusivo al ascenso y descenso de personas transportadas por medio de vehículos, frente a farmacias.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
051 INDUSTRIA, COMERCIO, PESCA, INNOVACIÓN Y TRABAJO 27/05/2024
056 OBRAS Y PLANEAMIENTO
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 24 de mayo de 2024


A la Presidenta del


Honorable Concejo Deliberante


Sra. Marina Sánchez Herrero


S_________/_________D


VISTO


La Ordenanza N°5.552, y sus modificatorias, y la Ordenanza N°11.222, que autorizan la construcción de dársenas de estacionamiento frente a clínicas, sanatorios, hospitales y a establecimientos hoteleros, respectivamente.


La necesidad de que las farmacias cuenten con un espacio de características similares para el ascenso y descenso de personas mayores que concurran a las mismas. Y;


CONSIDERANDO


Que la Ordenanza N°5.552, y sus modificatorias con las Ordenanzas N°12.088 y N°20.620, autorizan la construcción de dársenas con destino exclusivo al ascenso y descenso de personas enfermas transportadas por medio de vehículos, frente a clínicas, sanatorios y hospitales.


Que dicha Ordenanza establece los diseños y características que deben presentar las mencionadas dársenas.


Que en este mismo sentido, la Ordenanza N°11.222 autoriza la construcción de dársenas frente a los establecimientos hoteleros, estableciendo como criterio para el otorgamiento de dicho permiso deberán estar categorizados como de dos (2) estrellas o más, tener un mínimo de veinte (20) habitaciones y poseer mínimo 12 metros lineales de frente.


Que si bien la Ordenanza N°5552 y sus modificatorias refieren al estacionamiento en instituciones de salud, debido a que concurren a las mismas personas con dificultades para realizar caminando trayectos extensos, tales como adultos mayores, personas con discapacidad o movilidad reducida y personas enfermas.


Que la citada ordenanza no contempla a farmacias como entes que pueden solicitar autorización para la construcción de dársenas, a pesar de que son justamente las personas enfermas y personas mayores las que mayormente concurren a dichos espacios, como así también, personas con discapacidad o movilidad reducida.


Que asimismo la demarcación o señalización en espacios de estacionamiento frente a farmacias facilitaría el acceso a aquellas personas mayores o con discapacidad que concurren cotidianamente a dichos sitios.


Que existen otros espacios en la vía pública reservados para distintos fines, tales como las operaciones de carga y descarga reguladas por la Ordenanza N°14685, pero ninguna de estas disposiciones contempla espacios de estacionamiento destinados a las personas que concurren a farmacias.


Que la inexistencia de dichas dársenas, demarcaciones o señalizaciones en farmacias supone que en reiteradas oportunidades las personas enfermas o mayores deban caminar durante una considerable cantidad de metros hasta llegar al lugar donde deben comprar o retirar sus medicamentos.


Que la situación mencionada previamente es particularmente evidente en el centro de la ciudad, caracterizado por la poca disponibilidad de espacios para estacionar.


Que esto implica una frecuente congestión en el tránsito y la concreción de infracciones viales, tales como el estacionamiento en doble fila, dado que se prioriza evitar que los pacientes recorran caminando trayectos extensos.


Que resulta necesario elaborar una disposición de características similares a las Ordenanzas citadas previamente, que tenga como ente beneficiario específico a las farmacias.


Que la generación de espacios especiales para estacionamiento colabora en el ordenamiento y seguridad del tránsito urbano, siempre y cuando se limite y restrinja de modo claro su uso, y su finalidad sea debidamente fundamentada.


Que se trata de un pedido razonable, sustentado en una necesidad real y con un uso específico y limitado, por lo cual no debería afectar de modo generalizado al estacionamiento público.


Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejalas y Concejales de Unión por la Patria eleva el siguiente proyecto de:


ORDENANZA


Artículo Nº1.- Autorízase la demarcación o señalización con destino exclusivo al ascenso y descenso de personas transportadas por medio de vehículos, frente a farmacias.


Artículo N°2.- Adecúense los diseños y características para la demarcación o señalización a lo dispuesto por la Ordenanza N°5.552 y sus modificatorias y a las disposiciones vigentes sobre construcción de pavimentos y aceras.


Artículo N°3.- En caso de que hubiera árboles que obstaculizaran el ascenso y descenso de personas transportadas por medio de vehículos frente a farmacias, el Departamento Ejecutivo podrá extraer los mismos y exigir la plantación de ejemplares en compensación, en la acera del mismo frente y la entrega de igual cantidad de unidades a la Municipalidad para ser destinados a incrementar el arbolado público.


Artículo N°4.- Establézcase que los gastos y logística requerida para la demarcación o señalización y las obras que fueren necesarias correrán por exclusiva cuenta del Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado (E.M.VI.AL).


Artículo N°5.- Las autorizaciones para la demarcación o señalización serán potestad del Departamento Ejecutivo, previa solicitud de permiso formulada por escrito por parte del interesado.


Artículo N°6.- El Departamento Ejecutivo se reserva el derecho de denegar autorización para la demarcación o señalización cuando fundadas razones de interés público así lo aconsejen.


Artículo N°7.- La fiscalización del cumplimiento de la presente Ordenanza estará a cargo de la Dirección de Obras Privadas, Dirección Municipal de Vialidad y Departamento de Transporte y Tránsito.


Artículo Nº8.- De forma.


AUTORÍA:


ADHERENTES:

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