Mar del Plata, 14 de mayo de 2024
A la Presidenta del
Honorable Concejo Deliberante
Sra. Marina Sánchez Herrero
S_________/_________D
VISTO
La necesidad de establecer un reconocimiento a aquellos héroes veteranos y ex-combatientes de la guerra de Malvinas dentro del Partido de General Pueyrredon a través de la exención del pago de los derechos de oficina por la obtención de licencias de conducir. Y;
CONSIDERANDO
Que el día 2 de abril del año 1982 se dió inicio al conflicto armado por la ocupación ilegítima del Reino Unido sobre el territorio de las Islas Malvinas, Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur.
Que durante los años del 1976 y el año 1983, la República Argentina atravesó una dictadura cívico-militar denominada como Proceso de Reorganización Nacional.
Que fuera esta junta militar quien estuviera a cargo del desembarco de las tropas nacionales en el territorio de las Islas Malvinas que diera inicio al conflicto armado.
Que la guerra ante las Fuerzas Armadas Británicas por la ocupación de las Islas Malvinas representa uno de los hechos soberanos de mayor importancia en la historia de la República Argentina desde la Independencia de la Patria en la Revolución de Mayo.
Que el Reino Unido es reputado por sus históricas ocupaciones territoriales ilegítimas bajo intereses coloniales y geopolíticos en los cuales se ubicó el territorio de las Islas Malvinas, Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur, el cual data desde el año 1833 donde fueron registrados los primeros desembarcos británicos ante este territorio nacional.
Que este conflicto bélico finalizado un día 14 de junio del año 1982 terminó con la vida de 649 héroes de guerra que dieron su vida por la defensa de nuestra Patria, de los cuales 632 fallecieron en combate.
Que yacen los restos sin vida de 237 héroes Argentinos en el conocido “Cementerio de Darwin” ubicado en la Isla Soledad, perteneciente al archipiélago de las Islas Malvinas, a pocos kilómetros del Puerto Darwin.
Que el Reino Unido habría ofrecido a las autoridades nacionales el envío de los restos de estos soldados argentinos hacia el país, siendo que la respuesta a esta propuesta fue que estos Héroes argentinos ya se encuentran descansando en territorio nacional patrio.
Que a día de hoy algunos de ellos aún sin identificar yaciendo, dentro de este panteón, con la rememorada frase de "Soldado argentino sólo conocido por Dios".
Que este Cementerio fue declarado como lugar histórico nacional desde el Honorable Congreso de la Nación a través de la Ley Nacional N° 26.498.
Que las primeras pérdidas en esta guerra sucedieron a través del ataque marítimo del crucero británico HMS Conqueror al crucero naval Argentino ARA General Belgrano el día 2 de mayo del año 1982 con su posterior hundimiento y dando lugar a la pérdida de 323 tripulantes que se encontraban abordando este buque.
Que es recordado el hecho de que la gran mayoría de las tropas enviadas para combatir en esta guerra circundaban en edades juveniles y sin contar con experiencias previas en conflictos armados, es de allí donde surge el rememorado apodo de aquellos “Pibes de Malvinas” que dieron sus vidas para defender el territorio patrio.
Que se calcula un aproximado de más de 23.000 mil soldados argentinos desplegados para su intervención en esta guerra.
Que desde el momento en el que este conflicto llegara a su fin, el reclamo soberano del pueblo argentino en busca de recuperar el territorio conformado por las Islas Malvinas, Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur ha sido firme y constante frente a aquellos organismos internacionales multilaterales de derechos humanos y relaciones exteriores.
Que en consonancia con el sentir patriótico que se ha desenvuelto en el pueblo argentino luego de esta guerra, es que serán repudiadas aquellas declaraciones o accionar político-diplomático que fuera en contra de la soberanía por el territorio nacional de las Islas Malvinas, Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur.
Que fuera este hecho bisagra en la historia nacional el que diera fin, como punto de inflexión, a la dictadura cívico-militar que culminaría su gobierno dictatorial en el año 1983.
Que el Partido de General Pueyrredon cuenta con el registro de héroes de guerra que han perdido sus vidas durante este conflicto y los cuales son homenajeados en distintos puntos de la ciudad de Mar del Plata.
Que estos puntos son: el cenotafio conmemorativo en la Plazoleta Islas Malvinas ubicada en la Diagonal Alberdi (norte y sur) entre la calle Córdoba y la calle Santiago del Estero, y el Monumento a los Héroes de Malvinas en la Plaza Buque Pesquero Narwal ubicada en la intersección de la calle Tripulantes del Fournier y la calle Aguado.
Que a su vez también existe el monumento a los caídos en el hundimiento del crucero ARA General Belgrano ubicado en la intersección de la Avenida de Los Trabajadores o Ruta Provincial 11 y la Avenida Altair o Avenida Juan B. Justo.
Que también es denominado, el polideportivo municipal emplazado en la ciudad de Mar del Plata como Polideportivo “Islas Malvinas”.
Que en diferentes sectores del Palacio Municipal y dentro del recinto del Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon, se encuentran establecidos a modo de homenaje diversos cuadros con aquellos Héroes caídos en guerra.
Que asimismo en la ciudad de Ushuaia, siendo la ciudad que se encuentra más próxima en distancia del terreno compuesto por el archipiélago de las Islas Malvinas, se ubica el reconocido Monumento Histórico Nacional a los Caídos en Malvinas.
Que este presente Proyecto de Ordenanza busca establecer un reconocimiento aquellos veteranos y ex-combatientes de guerra de las Islas Malvinas que residan en el Partido de General Pueyrredon por medio de la exención del pago de los derechos de oficina que involucran la obtención de licencias de conducir.
Que este mero reconocimiento impositivo busca conmemorar, en la forma que fuera posible, el sacrificio que han encarnado todas aquellas personas que han puesto su vida en defensa de la Patria en el transcurso de esta guerra.
Que a su vez, aquellos veteranos y ex-combatientes de guerra que hayan sido condenados por violación a los derechos humanos, por violencia de género, por delitos de traición a la Patria, o por delitos contra el orden constitucional, la vida democrática u otros tipificados en los Títulos lX -Capítulo l-, y X – Capítulos l y ll- del Código Penal, no podrán ser alcanzados por este beneficio impositivo.
Que se entiende como una práctica conmemorativa y honoraria en diferentes partes del mundo, el hecho de reconocer simbólicamente a través de regímenes beneficiosos a quienes hayan combatido en defensa de sus respectivos países en instancias bélicas.
Que en la órbita nacional ha sido sancionada la Ley Nacional N° 23.848 en el año 1990, la cual otorga pensiones vitalicias a los ex-combatientes conscriptos que participaron en el conflicto del Atlántico Sur y civiles que se encontraban cumpliendo funciones en los lugares en los cuales se desarrollaron estas acciones entre el día 2 de abril del año 1982 al día 14 de junio del mismo.
Que mediante la resolución 430/2022, el Ministerio de Obras Públicas, a través de Vialidad Nacional, dispuso que los veteranos de la Guerra de Malvinas quedan exentos del pago de la tarifa de peaje en las estaciones pertenecientes a la Red Vial Nacional Concesionada.
Que en el ámbito municipal existen algunas legislaciones que otorgan distinciones especiales para aquellos veteranos y ex-combatientes de Malvinas.
Que la Ordenanza Municipal N°25.648 sancionada en el año 2022 declara como Ciudadanos Ejemplares a los Veteranos de Guerra reconocidos como tales por el Estado Nacional que hayan participado en la Guerra de Malvinas. Asimismo, se declara también como Ciudadanos Ejemplares post mortem a aquellas personas que hubieran fallecido durante o con posterioridad al conflicto bélico.
Que la Ordenanza Municipal N°11.199 sancionada en el año 1997 establece que estarán exentos de los derechos de cementerios, los servicios o permisos destinados a ex soldados combatientes en las Islas Malvinas y Zona de Exclusión comprendidos en la Ley Nº 23.109 y a un familiar directo de los mismos.
Que en el año 2009, a través de la Ordenanza Municipal N°19.469, se modificó el inciso m) del artículo 225º de la Ordenanza Fiscal vigente en ese correspondiente ejercicio, referida que estarán exentos de la Tasa por Servicios Urbanos los inmuebles pertenecientes a veteranos de guerra o conscripto ex combatientes de Malvinas o sus derechohabientes.
Que se entiende que esta exención no representaría una pérdida mayor en la recaudación municipal a lo que compete los derechos de oficina.
Que en esta misma dirección, el gobierno municipal de la ciudad de Córdoba promulgó una ordenanza en el año 2021 que estipula un régimen de beneficios sociales para los héroes veteranos y ex-combatientes de Malvinas, otorgando la exención del pago de las contribuciones sobre inmuebles, automotores, la gratuidad de la licencia de conducir particular, del estacionamiento en el sistema medido municipal y el permiso de libre circulación para personas con discapacidad.
Que de esta forma sería posible adecuar la legislación municipal a los efectos de reconocer a aquellos héroes nacionales que además son vecinos y vecinas del Partido de General Pueyrredon.
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejalas y Concejales de Unión por la Patria eleva el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo Nº1.- Exímase del pago de los derechos de oficina por la obtención, renovación o ampliación de la licencia de conducir a aquellos Veteranos Ex-Combatientes de la guerra por las Islas Malvinas.
Artículo Nº2.- Los requerimientos para aplicar a este beneficio serán los siguientes:
a) Presentar certificado actualizado expedido y avalado por el Ministerio de Defensa de la Nación, en el cual conste que el Veterano ha integrado las Fuerzas Armadas, las Fuerzas de Seguridad o de Inteligencia durante el desarrollo de la guerra por las Islas Malvinas o habiendo cumplido funciones de apoyo o de servicio como civil en las fuerzas mencionadas.
b) Contar con domicilio y/o residencia habitual en el Partido de General Pueyrredon al momento de la solicitud del presente beneficio.
c) Encontrarse comprendido por la Ley Nacional N° 23.848 y sus modificatorias.
d) Presentar certificado de no inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, establecido en la Ley Provincial N°8.892.
Artículo Nº3.- Prohíbese la integración a esta o a futura exención, a aquellos Veteranos y Ex-Combatientes de guerra que hubieran sido o resultaran condenados por violación a los derechos humanos, por violencia de género, por delitos de traición a la Patria, o por delitos contra el orden constitucional y la vida democrática.
Artículo Nº4.- Las presentes exenciones serán incorporadas a partir de la Ordenanza Fiscal Impositiva correspondiente al ejercicio del año en el que la presente ordenanza fuera sancionada y promulgada.
Artículo Nº5.- Reglaméntese la presente ordenanza a los sesenta (60) días hábiles desde su promulgación.
Artículo Nº6.- De forma.
AUTORÍA:
ADHERENTES: