Mar del Plata, de mayo de 2024
Sra. Presidenta del Honorable Concejo Deliberante
Partido de General Pueyrredon
Cjal. Marina Sánchez Herrero
S / D
CONSIDERANDO
Que a través de la Ordenanza nro. 14.269 se crea en el Municipio de General Pueyrredon el Reglamento para el servicio de Seguridad de las Actividades Acuáticas.
Que dicho Reglamento en su Anexo I restringe durante la temporada estival las actividades deportivas llevadas a cabo con tablas, ya sea surf, windsurf, bodyboard y similares, durante los horarios de 9 a 19hs en zonas de baño.
Que asimismo, el mencionado Reglamento prevé la creación de corredores de ingreso y egreso al mar para actividades otras actividades deportivas, llevadas a cabo con embarcaciones motonáuticas, vehículos a propulsión jet, vela y/o remo.
Que Mar del Plata se destaca por ser un destino referencia para los amantes de los deportes náuticos de vela, teniendo playas consideradas de élite para la práctica de deportes como el windsurf.
Que dichas actividades deportivas atraen a una buena cantidad de visitantes de nuestro país y también del exterior, que buscan todos los años disfrutar de las condiciones naturales y climáticas que ofrecen las playas marplatenses.
Que la combinación de viento y olas en diferentes playas son ideales para la práctica de estos deportes.
Que a estas características naturales de condiciones climáticas se suma una infraestructura de alojamientos, servicios gastronómicos y culturales, que convierten a la ciudad en un destino de sumo atractivo para los deportistas de estas especialidades de vela.
Que los deportes náuticos y específicamente de vela, como el kitesurf, windsurf o wind foil entre otros, son un factor clave en la promoción del atractivo turístico, generando imágenes que luego se difunden por diversos medios de comunicación y redes, sumando el posterior aporte económico a la ciudad durante todo el año.
Por todo lo expuesto, el BLOQUE COALICION CCIVICA-ARI propone para su consideración el siguiente proyecto de
ORDENANZA
Artículo 1º. Establézcase en la playa denominada como balneario “Horizonte Club de Playa”, o como en un futuro se denomine, una zona de ingreso y egreso exclusivo para la actividad deportiva de windsurf, kitesurf y windfoil, y aquellos deportes derivados de los mismos, perpendicular a la playa, con una extensión de 100 metros sobre la arena como máximo midiendo desde la línea de más baja marea y 100 metros sobre el mar, en un ángulo de 45 grados máximo hacia los lados, y con un ancho mínimo de 70 metros y 100 metros como máximo sobre la línea de marea.
Artículo 2º. La instalación de estas zonas deberá́ contar con el conforme de la autoridad de aplicación, se delimitará la zona con la implantación de boyas y cabos con boyas con los colores que determine la autoridad mencionada y la normativa internacional, se instalarán además carteles de advertencia que indiquen que es un área destinada al ingreso y egreso de equipo deportivo.
Artículo 3°. Para la práctica de los deportes comprendidos en el artículo 1 en la Playa “Horizonte Club de Playa”, o como en un futuro se denomine, no será de aplicación la prohibición horaria establecida en el artículo 13 inciso e) del ANEXO 1 incluido en la Ordenanza Municipal nro. 14.269.
Artículo 4°. De forma.-
AUTORÍA DEL PROYECTO
Cjal. García Guido Hernán
ADHESIÓN AL PROYECTO
Cjal. González Angélica Haydee