Información de Expediente

2024 - E - 1496
Fecha de Entrada: 06/05/2024
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: UNION POR LA PATRIA
Autor: CJAL. GARCIA DIEGO ALEJANDRO SEBASTIAN
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 09/05/2024
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
G 317090 0 2024 0 0 0 EX-2024-00317090- -MUNIMDP-DA#SLTH
G 317226 0 2024 0 0 0 EX-2024-00317226- -MUNIMDP-DA#SLTH
G 485642 0 2024 0 0 0 EX-2024-00485642- -MUNIMDP-DA#SLTH
G 485982 0 2024 0 0 0 EX-2024-00485982- -MUNIMDP-DA#SLTH
G 665715 0 2024 0 0 0 EX-2024-00665715- -MUNIMDP-DA#SLTH
Proyecto 1: Ordenanza
Creando en el ámbito del Partido de General Pueyrredon el Consejo Local de Promoción y Protección de los Derechos de las Personas Mayores.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
048 SALUD COMUNITARIA Y DESARROLLO HUMANO 09/05/2024
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 6 de mayo de 2024


A la Presidenta del


Honorable Concejo Deliberante


Sra. Marina Sánchez Herrero


S_________/_________D


VISTO


La creación de un Consejo local y representativo sobre los derechos de las personas mayores dentro del Partido de General Pueyrredon. Y;


CONSIDERANDO


Que fuera creado a través del Decreto Nº 1381 del Honorable Concejo Deliberante el “Parlamento de la Tercera Edad” en el año 2008.


Que este mismo menciona en su artículo Nº 6 sus funciones a través de los siguientes ítems:


“a) Proponer proyectos, obras, acciones y actividades a fin de defender y mejorar la calidad de vida de la población de la Tercera Edad de nuestro Partido;


b) Recopilar, ordenar, sistematizar y favorecer el intercambio de información entre el Estado, las ONG´s y toda otra institución cuyo objeto sea la protección de los Adultos Mayores y sus derechos.“


Que este Parlamento busca convocar a aquellos representantes de las personas mayores en un ámbito de debate normativo dentro del Honorable Concejo Deliberante a través de entidades representativas de jubilados, pensionados, retirados y de la “tercera edad”.


Que ha sido sancionada Ordenanza Municipal N° 9.124 en el año 1993, con sus posteriores modificaciones, creando el Consejo Asesor de la Tercera Edad bajo la órbita del Departamento Ejecutivo.


Que según la web oficial del municipio existe un Registro Municipal de Entidades de Jubilados, Pensionados y Tercera Edad, del cual se desconocen datos exactos sobre el mismo.


Que el Departamento Ejecutivo cuenta con una Dirección de Adultos Mayores perteneciente a la Secretaría de Desarrollo Social.


Que en el año 2017 el Observatorio de la Deuda Social Argentina de la Universidad Católica Argentina reflejó que en la ciudad de Mar de Plata el 25,8% de los habitantes tiene más de 60 años, arrojando un 3,3% más que en el resto del país.


Que según los datos brindados a través del Censo 2022, dentro del Partido de General Pueyrredon, de un total de 667.082 habitantes, más de 145.000 perciben algún tipo de jubilación o pensión, representando así alrededor del 20% de la población total.


Que dentro de lo presupuestado para el año 2024 se ha designado un monto estimado de $1.023.183.305 al área de Promoción y Protección de los Derechos de las Personas Mayores.


Según la convención establecida por las Naciones Unidas (ONU), una población se considera envejecida cuando tiene más del 7% de personas mayores de 60 años.


Que en su denominación, la convención establecida por la Organización de los Estados Americanos (OEA) refiere a quienes transiten la vejez como personas mayores y no como tercera edad.


Que el Honorable Congreso de la Nación Argentina (HCDN) aprueba lo establecido por la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores de la OEA a través de la Ley N° 27.360 del año 2017.


Que esta convención establece en su artículo 1° lo siguiente: “El objeto de la Convención es promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.”


Que, asimismo, en su artículo Nº3 enumera los siguientes principios:


“a) La promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor.


b) La valorización de la persona mayor, su papel en la sociedad y contribución al desarrollo.


c) La dignidad, independencia, protagonismo y autonomía de la persona mayor.


d) La igualdad y no discriminación.


e) La participación, integración e inclusión plena y efectiva en la sociedad.


f) El bienestar y cuidado.


g) La seguridad física, económica y social.


h) La autorrealización.


i) La equidad e igualdad de género y enfoque de curso de vida.


j) La solidaridad y fortalecimiento de la protección familiar y comunitaria.


k) El buen trato y la atención preferencial.


l) El enfoque diferencial para el goce efectivo de los derechos de la persona mayor.


m) El respeto y valorización de la diversidad cultural.


n) La protección judicial efectiva.


o) La responsabilidad del Estado y participación de la familia y de la comunidad en la integración activa, plena y productiva de la persona mayor dentro de la sociedad, así como en su cuidado y atención, de acuerdo con su legislación interna.”


Que dentro de la órbita del Municipio de General Pueyrredon existe el Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño, el cual funciona dentro del recinto del Honorable Concejo Deliberante.


Que el presente proyecto busca crear un ámbito de debate y promoción de políticas que se asemejen al funcionamiento del consejo mencionado anteriormente pero con una perspectiva de abordaje específica sobre los derechos de las personas mayores.


Que como eje principal de funcionamiento, este consejo deberá realizar el diagnóstico correspondiente referido a la situación que atraviesan las personas mayores dentro del Municipio de General Pueyrredon.


Que se busca crear un espacio convocante y representativo para aquellas personas mayores que deseen participar desde las diferentes entidades de la sociedad civil como pueden ser ONG´s, Asociaciones Civiles, Centros de Jubilados, Clubes, Cooperativas, Espacios y Secretarías gremiales, entre otros espacios.


Que es posible, dentro de este proyecto, solicitar la presencia de aquellos representantes del Departamento Ejecutivo pertenecientes a las áreas referidas a las políticas de las personas mayores, a la salud y a la discapacidad.


Que la temática sobre discapacidad debe ser abordada en la discusión sobre los derechos de las personas mayores a raíz de las diferentes problemáticas generadas por el hecho del envejecimiento del cuerpo humano y su impacto físico y mental sobre las personas mayores.


Que desde su creación en el año 2008, el Parlamento de la Tercera Edad no ha logrado funcionar en su plenitud como ámbito convocante y de debate normativo.


Que fue creado a través del Decreto Nacional Nº457/1997 el Consejo Federal de los Mayores que funciona como órgano deliberativo y está integrado por organizaciones representativas de las personas mayores, representantes de los gobiernos provinciales, de organismos nacionales, de las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso Nacional, entre otros.


Que en las órbitas provinciales también existen experiencias similares como por ejemplo en la provincia de Santa Fé con el Consejo Provincial De Personas Adultas Mayores.


Que surge la necesidad de que este nuevo Consejo Municipal tenga la capacidad de reunirse en el recinto del Honorable Concejo Deliberante en un plazo que no supere los treinta (30) días.


Que será tarea fundamental de este consejo la redacción de un reglamento interno para facilitar y mejorar su funcionamiento en sus reuniones y debates que dentro del mismo pudieran llegar a ocurrir.


Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejalas y Concejales de Unión por la Patria eleva el siguiente proyecto de:


ORDENANZA


Artículo Nº1.- Créase en el ámbito del Partido de General Pueyrredon el Consejo Local de Promoción y Protección de los Derechos de las Personas Mayores.


Artículo Nº2.- Serán funciones del Consejo:


a)  Realizar un diagnóstico de la situación de las personas mayores en el Partido de General Pueyrredon.


b)  Proponer programas, políticas y acciones a ser tomadas para acompañar la protección integral de los derechos de las personas mayores.


c)  Asesorar al Departamento Ejecutivo y Legislativo del Municipio de General Pueyrredon en materia de políticas con impacto en las personas mayores.


d)  Difundir y generar espacios de formación y conocimiento sobre los derechos de las personas mayores.


e)  Recibir y canalizar inquietudes de las personas mayores y establecer mecanismos concretos para promover su participación.


Artículo Nº3.- El Consejo Local de Promoción y Protección de los Derechos de las Personas Mayores estará conformado por:


a)  Uno (1) o más representantes de la Dirección de Adultos Mayores perteneciente a la Secretaría de Desarrollo Social perteneciente al Departamento Ejecutivo o la que en un futuro la reemplazara en sus funciones.


b)  Uno (1) o más representantes de la Secretaría de Salud perteneciente al Departamento Ejecutivo o la que en un futuro la reemplazara en sus funciones.


c)  Uno (1) o más representantes de la Dirección de Discapacidad perteneciente al Departamento Ejecutivo o la que en un futuro la reemplazara en sus funciones.


d)  Concejales miembros de la Comisión de Salud Comunitaria y Desarrollo Humano.


e)  Representantes de Centros de Jubilados, Espacios Gremiales y Entidades representativas de las personas mayores.


f)  Invitados que deseen asistir de manera individual o en representación de otros tipos de entidades.


Artículo Nº4.- El Consejo Local de Promoción y Protección de los Derechos de las Personas Mayores, realizará sus sesiones en el recinto de sesiones del Honorable Concejo Deliberante, debiendo coordinar día y hora de reunión a convenir.


Artículo Nº5.- El Consejo Local de Promoción y Protección de los Derechos de las Personas Mayores dictará su propio reglamento de funcionamiento en un plazo no mayor a los sesenta (60) días de iniciada su actividad.


Artículo Nº6.- Derógase el Decreto N° 1381/08 del Honorable Concejo Deliberante.


Artículo Nº7.- De forma.


AUTORÍA:


ADHERENTES:


ANEXO


[]


[]


[]


[]


Decreto del Honorable Concejo Deliberante N° 1381 con fecha de sanción el día 14/08/2008.

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