Mar del Plata, 16 de Abril de 2024
Sra. Presidente del Honorable Concejo Deliberante
Partido de General Pueyrredon
Cjala. Marina Sánchez Herrero
S__________/_________D
VISTO la imperiosa necesidad de facilitar el acceso al estacionamiento vehicular;
CONSIDERANDO
Que encontrar un lugar para estacionar en la ciudad de Mar del Plata, especialmente, en el centro y en las zonas comerciales era, hasta hace un tiempo, un problema que se presentaba en el verano y algunos fines de semana. Pero, actualmente, el parque automotor se amplió bruscamente por lo que estacionar es, ahora, un problema de todo el año.
Que gran parte de los conductores que acceden al micro y macrocentro se ven obligados a dar vueltas y vueltas hasta hallar un espacio libre. Pero esta misión a veces, particularmente en horas pico, se vuelve imposible.
Que los establecimientos hoteleros que se encuentran cerrados y/ o sin funcionamiento que poseen dársenas con destino exclusivo al ascenso y descenso de pasajeros, no le dan utilidad y, como contrapartida, generan menos lugares para estacionar.
Que, como consecuencia de ello, resulta vital liberar aquellos espacios durante el tiempo que no estén en uso.
Que las normas para la construcción de dársenas para hoteles estaban regidas por las Ordenanzas N° 4523/79 y N° 4976/81.
Que desde el año 1997 se encuentra vigente la Ordenanza N° 11222, que autoriza la construcción de dársenas frente a los establecimientos hoteleros, con destino exclusivo a los servicios de ascenso y descenso de pasajeros transportados por medio de vehículos.
Que la Ordenanza N° 11222, no prevé el caso de los establecimientos hoteleros que se encuentren cerrados y/o sin funcionamiento, sin darle utilidad a las dársenas otorgadas.
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales de Unión Cívica Radical eleva el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1.- Modifícase el artículo 1 de la Ordenanza Nº 11222 que autoriza la construcción de dársenas frente a los establecimientos hoteleros, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1.- Autorízase la construcción de dársenas frente a los establecimientos hoteleros, con destino exclusivo a los servicios de ascenso y descenso de pasajeros transportados por medio de vehículos.
Dichos establecimientos deberán estar categorizados como de dos (2) estrellas o más y tener un mínimo de veinte (20) habitaciones. Asimismo deberán poseer como mínimo 12 m. lineales de frente en forma exclusiva.
En los establecimientos hoteleros que se encuentren cerrados y/o sin funcionamiento se permitirá el estacionamiento de cualquier vehículo de uso particular en las dársenas.”
Artículo 2.- Comuníquese.-
AUTORÍA DEL PROYECTO:
Cjal. Daniel Nuñez
ADHESIÓN AL PROYECTO:
Cjala. Marina Sanchez Herrero
Cjala. Marianela Romero
Cjal. Gustavo Pujato
Cjal. Ricardo Liceaga Viñas