Mar del Plata, 10 de abril de 2024
Sra. Presidente del
Honorable Concejo Deliberante del
Partido de General Pueyrredon
Dra. Marina Sánchez Herrero
S_____________/_____________D
Por vuestro intermedio se eleva para su consideración al Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon el siguiente proyecto de ORDENANZA que a continuación se fundamenta:
VISTO
Los espacios públicos de la ciudad donde se sitúan los monumentos conmemorativos;
CONSIDERANDO
Que dichos espacios, parte del atractivo de la ciudad y de habitual recorrido de vecinos y turistas, se encuentran situados en lugares protagónicos de nuestra ciudad.
Que, además de brindar un atractivo turístico, los monumentos son baluartes que nos recuerdan hitos de nuestra historia, jerarquizan y distinguen los espacios públicos donde se encuentran ubicados.
Que el Monumento al General Don José de San Martin, situado en la Plaza San Martín en el centro de la ciudad, fue realizado por el escultor Luis Perlotti con la técnica de modelado, vaciado al bronce y tallado de piedra. Mide dieciocho metros de diámetro y quince metros de altura y fue inaugurado el 25 de febrero de 1956. En los costados del basamento pétreo se colocaron tres bajorrelieves inspirados en aspectos de la vida civil del prócer.
Que el Monumento al Don Quijote, en conmemoración a Don Miguel de Cervantes, que se ubica dentro de la Plaza España, fue construido como inspiración del su idéntico Monumento, que se encuentra en la ciudad de Madrid. Fue obra del escultor marplatense Hidelberg Ferrino, realizada en bronce e inaugurada en 1974. Fue restaurado con la ayuda del escultor Patricio López Bravo, quien reemplazo partes de la obra de metal que por el paso del tiempo habían sido dañadas;
Que el Monumento a Cristóbal Colon está situado en el corazón de la Plaza que lleva el mismo nombre, es el primer monumento conmemorativo con el que cuenta nuestra ciudad. Fue obra del escultor italiano Cesare Lapini e inaugurado el 18 de febrero de 1900.
Que los espacios donde se sitúan las obras descritas coinciden en ser lugares protagónicos en cuanto a afluencia de público en general, vienen siendo elegidos como lugares de encuentro masivo en ocasiones de festejos de resultados deportivos, eleccionarios, como también de manifestaciones políticas y reclamos de diferentes sectores de la sociedad.
Que lamentablemente existe desde hace algunos años y en forma progresiva un deterioro notable en la conducta de algunos ciudadanos, en lo referido al respeto y cuidado del espacio público y de privados que se encuentran aledaños a estos sectores, estas conductas se potencian cuando actúan en grupo, lo que genera en su accionar importantes daños, con elevados costos de reparación a estos sectores.
Que se han sucedido actos de vandalismo, pintadas, e incluso la invasión de personas sobre la estructura de los monumentos, que han provocado accidentes por caídas sumamente riesgosas debiendo lamentar incluso la pérdida de vidas humanas.
Que si bien confiamos en un recupero paulatino del orden y acatamiento a las medidas básicas de respeto y cuidados por parte de estos ciudadanos, como lo tiene la gran mayoría de la población sobre estos y otros espacios públicos.
Que de forma lamentable hasta tanto esta situación sea la habitual, consideramos necesario pensar en la protección de estos monumentos conmemorativos, para evitar futuros accidentes, para preservarlos de actos de vandalismo y también fomentar en los ciudadanos el respeto por nuestros antecesores y por los espacios que todos compartimos.
Por lo anteriormente expuesto el BLOQUE COALICIÓN CÍVICA-ARI pone en consideración el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1°.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Gral. Pueyrredon, en cumplimiento de las atribuciones emanadas del Artículo 27 inciso 3° de la Ley Orgánica de las Municipalidades requiere del Departamento Ejecutivo la realización de vallado fijo perimetral –tipo reja de hierro, aluminio u otro material protector a determinar- con puerta de acceso para personal autorizado en los siguientes Monumentos situados en la ciudad de Mar del plata, a saber:
• Monumento al Gral Don José de San Martín – Avenida Pedro Luro esquina Mitre;
• Monumento a Don Quijote – Plaza España, Avenida Libertad y la Costa;
• Monumento a Cristóbal Colón – Plaza Colón, Avenida Colón, Buenos Aires, Moreno, Arenales y la Costa.
Artículo 2°.- Los sitios de emplazamiento de los Monumentos enunciados en el artículo 1° deberán dotarse de iluminación y cámaras de seguridad, en los casos en los que no se encuentren ya emplazadas. Dichas cámaras deberán estar conectadas al Centro de Operaciones y Monitoreo C.O.M.
Artículo 3°.- Se autoriza al Departamento Ejecutivo a recibir donaciones de materiales, mano de obra y/o aportes económicos de personas humanas o jurídicas, para la realización de las obras enunciadas en los artículos precedentes.
Artículo 4°.- Las autoridades de aplicación serán la Dirección de Restauración y Conservación de Monumentos del EMVIAL y la Secretaría de Seguridad.
Artículo 5°.- La Secretaría de Legal, Técnica y Hacienda tendrá a su cargo la designación de partidas presupuestarias para las obras, así como también, la incorporación al patrimonio municipal de los elementos que se reciban como donaciones para el fin propuesto en el presente proyecto de ordenanza.
Artículo 6°.- Comuníquese. De forma.
AUTORÍA DEL PROYECTO
CJAL ANGELICA HAYDEE GONZALEZ