Información de Expediente

2024 - E - 1364
Fecha de Entrada: 27/03/2024
Carátula: Proyecto de ORDENANZA
Iniciador: VARIOS SEÑORES CONCEJALES
Autor: CJAL BENEITO CRISTIAN ALEJANDRO
            CJAL. LICEAGA VIÑAS RICARDO MIGUEL
Tema: VARIOS
Categoría: VARIOS SEÑORES CONCEJALES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 15/11/2024
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
G 236870 0 2024 0 0 0 EX-2024-00236870- -MUNIMDP-DA#SLTH
G 290506 0 2024 0 0 0 EX-2024-00290506- -MUNIMDP-DA#SLTH
G 532412 0 2024 0 0 0 EX-2024-00532412- -MUNIMDP-DA#SLTH
Proyecto 1: Ordenanza
Agregando el Capítulo VIII a la Ordenanza Municipal Nº 4751 que regula el funcionamiento de los establecimientos geriátricos en el ámbito del Partido de Gral. Pueyrredon .

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-20607 31/10/2024 26503 08/11/2024

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
050 MOVILIDAD URBANA 29/03/2024 15/04/2024 Aprobado
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 15/04/2024 21/10/2024 aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
  []Mar del Plata 27 de Marzo del 2024.-


  Sra. Presidente del


  Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon Dra. Marina Sánchez Herrero


  S / D


VISTO:


  La ordenanza municipal nº 4751 que regula el funcionamiento de geriátricos en el Partido de General Pueyrredon y:


CONSIDERANDO:


  Que la ordenanza fue sancionada en el año 1980 y tuvo varias modificaciones.


  Que esta ordenanza busca establecer la prohibición de estacionamiento en los establecimientos donde concurran adultos mayores a fin de que puedan ascender y descender de los vehículos en la puerta de los mismos.


  Que hoy en día cada establecimiento debe requerir una autorización para poder establecer la dársena y de esta manera ya queda regulado para la totalidad de los establecimientos generando una igualdad en las condiciones.


  Que en nuestro partido la mayoría de la población está compuesta de adultos mayores.


  Que a estos establecimientos concurren personas que en la mayoría de los casos tienen dificultades para trasladarse y en muchos casos lo hacen en sillas de ruedas, andadores o bastones, y pudiendo ascender o descender en la puerta se les facilitará la concurrencia a los mismos.


  Que es importante poder darles una herramienta a fin de generar inclusión.


  Por lo anteriormente expuesto, los abajo concejales firmantes elevan para su tratamiento y posterior sanción el siguiente proyecto de:


  []


ORDENANZA


  ARTÍCULO 1º: Agréguese el siguiente capítulo a la Ordenanza Municipal 4751 que regula el funcionamiento de los establecimientos geriátricos en el ámbito del partido de general pueyrredon: “VIII


  ARTÍCULO 42º: Prohíbase el estacionamiento de vehículos las 24 horas en los establecimientos definidos en al artículo 1º de la presente.


  Déjese establecido que el ascenso y descenso es exclusivo para adultos mayores que concurran al establecimiento


  ARTÍCULO 43º.- El Departamento Ejecutivo, a través de sus dependencias competentes, establecerá la dimensión del espacio el que no excederá los seis (6) metros de longitud y las características de la señalización horizontal y vertical del sector, en los términos de la Ordenanza nº 7.482.


  ARTÍCULO 44º.- Déjese establecido que los trabajos que demande la ejecución de lo autorizado por la presente, como así también los gastos de mantenimiento, estarán a cargo del establecimiento. Asimismo, se deberán abonar los derechos establecidos en la Ordenanza Impositiva vigente y demás conceptos que correspondan.


  ARTÍCULO 45º.- Cumplimentar con lo dispuesto en la Ordenanza nº 9.784 – Código de Preservación Forestal – en cuanto a forestación y reforestación de veredas, conforme lo normado por la Ordenanza nº 14.576.


  ARTÍCULO 46º: Comuníquese, etc. “


  ARTÍCULO 2º: comuníquese, etc.


  AUTORIA:


  Cjal. Beneito Cristian


  Cjal. Liceaga Viñas Ricardo

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