[]Mar del Plata 27 de Marzo del 2024.-
Sra. Presidente del
Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon Dra. Marina Sánchez Herrero
S / D
VISTO:
La ordenanza municipal nº 4751 que regula el funcionamiento de geriátricos en el Partido de General Pueyrredon y:
CONSIDERANDO:
Que la ordenanza fue sancionada en el año 1980 y tuvo varias modificaciones.
Que esta ordenanza busca establecer la prohibición de estacionamiento en los establecimientos donde concurran adultos mayores a fin de que puedan ascender y descender de los vehículos en la puerta de los mismos.
Que hoy en día cada establecimiento debe requerir una autorización para poder establecer la dársena y de esta manera ya queda regulado para la totalidad de los establecimientos generando una igualdad en las condiciones.
Que en nuestro partido la mayoría de la población está compuesta de adultos mayores.
Que a estos establecimientos concurren personas que en la mayoría de los casos tienen dificultades para trasladarse y en muchos casos lo hacen en sillas de ruedas, andadores o bastones, y pudiendo ascender o descender en la puerta se les facilitará la concurrencia a los mismos.
Que es importante poder darles una herramienta a fin de generar inclusión.
Por lo anteriormente expuesto, los abajo concejales firmantes elevan para su tratamiento y posterior sanción el siguiente proyecto de:
[]
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Agréguese el siguiente capítulo a la Ordenanza Municipal 4751 que regula el funcionamiento de los establecimientos geriátricos en el ámbito del partido de general pueyrredon: “VIII
ARTÍCULO 42º: Prohíbase el estacionamiento de vehículos las 24 horas en los establecimientos definidos en al artículo 1º de la presente.
Déjese establecido que el ascenso y descenso es exclusivo para adultos mayores que concurran al establecimiento
ARTÍCULO 43º.- El Departamento Ejecutivo, a través de sus dependencias competentes, establecerá la dimensión del espacio el que no excederá los seis (6) metros de longitud y las características de la señalización horizontal y vertical del sector, en los términos de la Ordenanza nº 7.482.
ARTÍCULO 44º.- Déjese establecido que los trabajos que demande la ejecución de lo autorizado por la presente, como así también los gastos de mantenimiento, estarán a cargo del establecimiento. Asimismo, se deberán abonar los derechos establecidos en la Ordenanza Impositiva vigente y demás conceptos que correspondan.
ARTÍCULO 45º.- Cumplimentar con lo dispuesto en la Ordenanza nº 9.784 – Código de Preservación Forestal – en cuanto a forestación y reforestación de veredas, conforme lo normado por la Ordenanza nº 14.576.
ARTÍCULO 46º: Comuníquese, etc. “
ARTÍCULO 2º: comuníquese, etc.
AUTORIA:
Cjal. Beneito Cristian
Cjal. Liceaga Viñas Ricardo