Mar del Plata, 13 de marzo de 2024.
A la Presidenta del
Honorable Concejo Deliberante
Sra. Marina Sánchez Herrero
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VISTO:
La Ordenanza municipal Nº 22.562 y su modificatoria que establece como requisito para la habilitación y funcionamiento de locales, espacios y/o eventos con concurrencia masiva de público, donde exista una afluencia de público media diaria que alcance o supere las mil (1000) personas, contar con un plan de respuesta a emergencias que incluya capacitación de personal en Reanimación Cardiopulmonar (RCP) y como mínimo un Desfibrilador Externo Automático (DEA).
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 22.562, producto del proyecto presentado por los Concejales Azona Cristian y Ferro Alejandro, posteriormente modificada por la Ordenanza N° 23.156 no sólo estableció las normas de habilitación, mantenimiento, protocolos de emergencia, capacitación de personal sino también sanciona la difusión y promoción de campañas atinentes a aprender RCP por parte del municipio para todos los vecinos de General Pueyrredon.
Que la capacitación en RCP contribuye a la prevención de muertes evitables en los ámbitos extrahospitalarios, capacitarse en esta práctica garantizará asistir con mayor inmediatez, facilidad, seguridad y eficiencia en aquellos casos donde está en riesgo la vida de una persona.
Que a su vez, la obligación de contar con un Desfibrilador Externo Automático (DEA), equipo de uso médico, electrónico, capaz de registrar la actividad eléctrica del corazón y de restablecer un ritmo cardíaco efectivo en forma eléctrica y mecánica, aumenta la posibilidad de supervivencia frente a una emergencia debido a que los DEA son seguros y efectivos en manos de personal no entrenado.
Que el DEA debe ser mantenido en condiciones aptas de funcionamiento y convenientemente exhibido en un lugar de fácil acceso, con ubicación señalizada y dando cumplimiento a las normas vigentes de higiene y seguridad, facilitando su uso en caso de necesidad de las personas que por allí transiten o permanezcan con acceso a la desfibrilación en un plazo menor a tres (3) minutos.
Que desde esta concejalía, se solicitó la reglamentación de la Ordenanza Nº 22562 (Expediente 2018-E-1065), se requirió a la Secretaría de Salud la realización de campañas de difusión (Expediente 2021 - E - 1233), se pidieron informes sobre la aplicación de la ordenanza (Expediente 2021 - E - 1073).
Que a través del Decreto Nº 45/18 se aprobó la reglamentación de la ordenanza, y en lo que hace al Artículo 5°- Capacitación, los titulares o responsables de los espacios en cuestión, deben contar con dos (2) o más personas y al menos el 5% de su personal, capacitado en maniobras RCP, uso adecuado del DEA y primeros auxilios. Dicha capacitación deberá ser suficiente y permanente.
Que si bien no desconocemos la existencia de distintos programas como el “Programa Reanimamos MGP”, creado en el año 2018, actualmente no se cuenta con información oficial actualizada y teniendo en cuenta la importancia de la Ordenanza citada.
Por todo lo expuesto, el Bloque de concejales del Frente Renovador eleva el siguiente proyecto de:
COMUNICACIÓN
Artículo 1º.- Se solicita al Departamento Ejecutivo que, a través de las áreas correspondientes, se aporte la siguiente información:
a) El número total de establecimientos que cumplen los requisitos de Ordenanza municipal Nº 22.562 actualizada con la modificación de la Ordenanza 23.156 y de su decreto reglamentario;
b) Cantidad de dispositivos DEA existentes en el Partido de General Pueyrredon;
c) Si se realizaron campañas de difusión y capacitación de maniobras de RCP, que tengan como destinatario a toda la comunidad del partido de General Pueyrredon.;
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
AUTORÍA: ARIEL CIANO
ADHERENTES: