Mar del Plata, 8 de marzo 2024
SRA. PRESIDENTE DEL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DRA. MARINA SANCHEZ HERRERO
S_____________/____________D
VISTO
El Convenio Marco de Cooperación Institucional, Asistencia Tecnica y Academica y su convenio especifico para su implementación, puesta en marcha y funcionamiento del Programa de Seguridad Vial del Municipio de General Pueyrredon , suscripto entre la Universidad de General San Martín y el Municipio de General Pueyrredon registrados bajo el número 0002 y 0003- 2022 respectivamente e incorporados a la Ordenanza N° 1030 que convalida los mencionados convenios, y;
CONSIDERANDO
Que este convenio fue aplicado de manera automática por parte del actual gobierno municipal (6/06/2022) el cual prescindio de la convalidación del Honorable Concejo Deliberante, desoyendo así el informe del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.
Que la mencionada institución se pronunció afirmando que debió contar con la autorización del poder legislativo local, ya que al momento de la firma del citado acuerdo 21/12/2021 se encontraba vigente el Artículo N°41 del Decreto Ley N°6769/1958 que así lo establecia.
Que el convenio precedente al actual celebrado con la Universidad Tecnológica Nacional mediante Ordenanza N° 23484 y que fuera rescindido unilateralmente por el actual ejecutivo municipal, otorgaba el 50% de lo recaudado por el sistema a la MGP.
Que la aprobación del nuevo Convenio significó que el Municipio Marplatense pasará de percibir el 50% de la recaudación de fotomultas a un 24%, siendo esto motivo de protesta y repudio por parte de la oposición hacia la medida impulsada por el Intendente Montenegro.
Que desde la Asociación de Familiares Víctimas del Delito y Tránsito de Mar del Plata , vienen planteando una serie de interrogantes acerca del uso que se le está dando a los fondos provenientes de lo recaudado en virtud de las infracciones de tránsito labradas mediante el sistema de Fotomultas. Y además refieren ser desoídos por el municipio en sus planteos al respecto.
Que el Convenio Marco tiene por objeto (primer párrafo) desarrollar actividades de cooperación institucional, asistencia técnica y académica, brindar capacitación a empresas y a la comunidad en general.
Que también reza la norma referida en el considerando precedente, que dicha cooperación se podrá traducir en cursos, pasantías, seminarios, conferencias, estudios, asesoramiento, etc.
Que el convenio específico para la puesta en marcha y funcionamiento del Programa de Seguridad Vial del Municipio de General Pueyrredon, prevé en su cláusula primera apartado B que son fines específicos del plan, diseñar e implementar políticas para la mejora de la seguridad vial en vías transitables y medir el impacto de tales políticas.
Que el mismo convenio específico, reza en su cláusula primera apartado D, que otro de los fines específicos del plan de seguridad vial municipal, es la de brindar capacitaciones continuas sobre seguridad vial a los agentes de tránsito, funcionarios de gobierno y público en general.
Que además la Cláusula Segunda de la misma norma, describe las tareas a realizar por la USAM y el apartado 1ero., señala la realización de informes que den cuenta del estado de situación del municipio en materia de seguridad vial
Que el apartado tercero de este acuerdo, establece planes de educación vial y en su cuarto apartado se refiere a la ejecución de planes de difusión y concientización ciudadana sobre la misma temática.
Que el convenio específico crea la Unidad de Coordinación, cuya conformación es la siguiente ; un (1) Representante de la Universidad; un (1) Representante del municipio. Así mismo, la Unidad De Coordinación será asistida permanentemente por un “Director de Proyecto” designado por la USAM.
Que el Anexo II del Convenio específico puesta en marcha y funcionamiento del Programa de Seguridad Vial del Municipio de General Pueyrredon , en sus Párrafos B y C , establece las especificidades para la elaboración del Plan de Educación Vial y El Plan de Difusión y concientización Ciudadana, respectivamente.
Que el Párrafo H del mencionado Anexo, establece como objeto primordial, el dotar de señalización vial a las distintas arterias de las zonas, con el objetivo de mejorar la circulación y seguridad de los conductores y peatones, informando las condiciones de circulación y haciendo claramente visibles las prioridades y restricciones establecidas por las normas de tráfico.
Que consideramos esencial la transparencia en una cuestión tan relevante para la seguridad de todos los ciudadanos de General Pueyrredon como lo es la seguridad vial y en todos aquellos actos llevados a cabo por el gobierno municipal.
Por los motivos expuestos los concejales abajo firmantes proponen para su tratamiento y posterior sanción el siguiente proyecto de:
COMUNICACIÓN
Artículo 1. - El Honorable concejo deliberante solicita al Departamento Ejecutivo informe a través de las áreas competentes:
A.- Cuál es la evolución general del Programa de Seguridad Vial del Municipio de General Pueyrredon, de acuerdo con las prerrogativas del Convenio Marco de Cooperación Institucional, Asistencia Técnica y Académica y su convenio específico para su implementación, puesta en marcha y funcionamiento de dicho Programa.
B.- Cuáles son los informes que dan cuenta del estado de situación del municipio en materia de seguridad vial que ha elaborado la USAM hasta el momento en virtud de lo dictado por el Convenio Específico en su Cláusula segunda.
C.- En qué consisten, cómo y cuándo se han impartido las capacitaciones continuas sobre seguridad vial, a los agentes de tránsito, funcionarios de gobierno y público en general a las cuales se refiere la cláusula primera apartado d. del convenio específico.
D.- Si se han realizado y mediante que medios se han llevado a cabo los planes de Educación Vial y de difusión y concientización ciudadana sobre la misma temática, establecidos en el mismo cuerpo normativo.
E.- Si se encuentra en labores la Unidad de Coordinación creada por el Convenio y quienes son sus miembros, así como también qué tareas específicas ha realizado desde la entrada en vigencia del Programa de Fotomultas hasta el presente. Y en que actuaciones asiste a la Unidad de coordinación el denominado “Director de Proyecto”, figura también regulada por el convenio.
F.- Cuál es el monto invertido en señalización vial a través de lo recaudado a razón del labrado de infracciones de tránsito, producto del sistema de fotomultas y cuál es la ubicación exacta de cada una de estas.
G.- Cantidad y motivos de las infracciones registradas como consecuencia de las fotomultas y de qué manera las mismas son informadas a los presuntos infractores.
Articulo 2 .- Comuníquese
Autor:
Adherente:
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