Mar del Plata, 29 de febrero de 2024.
A la Presidenta del
Honorable Concejo Deliberante
Sra. Marina Sánchez Herrero
S----------------/------------------D
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 23.813 donde se insiste en los términos de la Ordenanza O-18043 por la cual se crearon, en virtud de los programas vigentes implementados por la Secretaría de Salud en materia de educación sexual, nuevos canales de comunicación y consulta, destinados a brindar información y asesoramiento sobre enfermedades de transmisión sexual y salud reproductiva, y;
CONSIDERANDO:
Que la mencionada ordenanza fue sancionada por este honorable cuerpo el 09/08/2018 logrando amplios consensos y siendo aprobada su insistencia por el voto de los dos tercios del total de sus miembros. Asimismo, fue promulgada el 27/08/2018.
Que citando la Ley Orgánica de las Municipalidades N° 6769/58, artículo 69:
“La mayoría absoluta del total de concejales que constituyen el Concejo formará quórum para deliberar y resolver todo asunto de su competencia, excepto expresa disposición en contrario. El Concejo conferirá sanción definitiva a las ordenanzas vetadas por el intendente, de insistir con el voto de los dos tercios del total de sus miembros.”
Que el Reglamento Interno establece en el Capítulo IV, artículo 108 las atribuciones y deberes en general del Departamento Ejecutivo, y en particular el inciso a) punto 3 indica que es dicho Departamento quien debe “reglamentar las ordenanzas”.
Que la Ordenanza Nº 23.813 establece la creación de nuevos canales de comunicación y consulta sobre educación sexual integral a partir de la utilización de las herramientas tecnológicas de uso cotidiano.
Que los medios digitales son las principales fuentes de información que utiliza la población en general, y las juventudes en particular, por lo que se vuelve fundamental que tengan a disposición información clara, certera y actualizada respecto a las temáticas que hacen a la Educación Sexual Integral.
Que si bien existen diferentes programas en el ámbito municipal: el Programa de Salud Integral del Adolescente, el Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable y el Programa Municipal de VIH, SIDA, ITS y hepatitis virales, entre otras iniciativas; es necesario ampliar y contemplar nuevas herramientas que se complementen con las ya existentes.
Por todo lo expuesto, el Bloque de concejales del Frente Renovador eleva el siguiente proyecto de:
COMUNICACIÓN
Artículo 1º.- Se solicita al Departamento Ejecutivo que, a través de las áreas correspondientes, se aporte la siguiente información:
a) Respecto a la reglamentación, implementación y ejecución de la Ordenanza Nº 23.813
b) Campañas efectuadas y alcance de cada una de ellas
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
AUTORÍA: ARIEL CIANO
ADHERENTES: