Mar del Plata, 28 de febrero de 2024
A la Presidenta del
Honorable Concejo Deliberante
Sra. Marina Sánchez Herrero
S_________/_________D
VISTO
La necesidad de crear un Fondo Municipal destinado al acompañamiento y fortalecimiento de los Clubes y Entidades Deportivas Barriales en el Partido de General Pueyrredon. Y;
CONSIDERANDO
Que la Ley Nacional N°27.098, sancionada en el año 2014, denominada “Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo” establece en su artículo Nº2: “Defínase como clubes de barrio y de pueblo a aquellas asociaciones de bien público constituidas legalmente como asociaciones civiles sin fines de lucro, que tengan por objeto el desarrollo de actividades deportivas no profesionales en todas sus modalidades y que faciliten sus instalaciones para la educación no formal, el fomento cultural de todos sus asociados y la comunidad a la que pertenecen y el respeto del ambiente, promoviendo los mecanismos de socialización que garanticen su cuidado y favorezcan su sustentabilidad.”
Que la Ley Provincial N°14.757 sancionada en el año 2015 adhiere a lo establecido por la Ley Nacional “Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo”.
Que la Ley Provincial N°12.108 sancionada en el año 1998 de Promoción y Fiscalización del Deporte adhiere a los objetivos de atender al deporte y la recreación en sus diversas manifestaciones, estableciendo en el inciso a) de su Artículo Nº1: “la protección del deporte en todas sus disciplinas y expresiones, sea federado u organizado, comunitario, escolar y recreativo”.
Que la Ordenanza Municipal Nº9.010/1993 establece un “Registro Municipal de Entidades de Bien Público” al cual podrán inscribirse todas aquellas “asociaciones lícitas, con personería jurídica, cuyo objeto esencial, establecido en los estatutos y verificado en la práctica, sea el desarrollo de obras o actividades de interés social, cultural, benéfico y en general de cooperación con el bienestar de la comunidad a la cual pertenecen”.
Que ha sido sancionada la Ordenanza Municipal N°19.795/2010 que establece un Régimen de Promoción de la Actividad Deportiva, donde clubes y entidades deportivas presentan sus presupuestos anuales de participación en torneos sumando también su inscripción en el Registro Único Municipal de Beneficiarios de Regímenes Promocionales.
Que la Ordenanza Municipal N° 5.430/1982, con su modificatoria a través de la Ordenanza Municipal N° 24.359/2019, crea el Registro Municipal de Entidades Deportivas.
Que esta legislación contribuye a las normativas que permiten a dichas entidades articular con el Municipio de General Pueyrredon sobre las políticas que se implementen.
Que aún así este Registro no legisla específicamente en favor de los clubes barriales, sino en relación a los clubes marplatenses y batanenses en general.
Que la Ordenanza Municipal N°8.849 /1992 crea un Concejo Municipal del Deporte Amateur junto con la reglamentación de un Fondo Municipal para el Deporte Amateur.
Que esta legislación mencionada fue luego derogada por la Ordenanza Municipal N° 25.375/2022.
Que esta misma Ordenanza N°25.375/2022 establece un nuevo Consejo Asesor con funcionamiento dentro del Ente Municipal de Deportes y Recreación (E.M.DE.R), creando también un nuevo Fondo Municipal del Deporte Amateur.
Que dicho Fondo es destinado para la solventación de gastos que aquellos deportistas con domicilio en el Partido de General Pueyrredon, para que estos puedan financiar aquellas erogaciones correspondientes a viajes, organizaciones de torneos, compra de material, compra de indumentaria, mejoramiento de los escenarios brindados por el E.M.DE.R, entre otros.
Que estos destinos presupuestarios no contemplan la situación financiera y de infraestructura que atraviesan los Clubes Barriales en el Municipio de General Pueyrredon.
Que en base a la Ley Nacional Nº 27.098 sancionada en el año 2014 de “Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo”, en su Artículo Nº5, inciso “a”, se define una mínima cantidad de asociados (50) y una máxima cantidad de socios (2.000) para su inscripción al régimen.
Que los Clubes y Entidades Deportivas Barriales son espacios sociales representativos de aquellas zonas y localidades en donde se desarrollan.
Que los mismos realizan actividades deportivas no profesionales en todas sus modalidades, contando con una gran diversidad en los deportes que llevan adelante.
Que estas actividades incluyen el Fútbol, Hockey, Basquet, Boxeo, Rugby, Atletismo, Handball, Tenis, entre otros.
Que estas entidades facilitan sus instalaciones para otros fines, como actividades educativas, culturales, de concientización o capacitaciones.
Que en muchas ocasiones los clubes logran articular con organismos públicos o no gubernamentales para la realización de las actividades mencionadas anteriormente.
Que en el marco del reconocimiento de los 150 años de la ciudad de Mar del Plata, los clubes barriales forman parte de la historia fundacional y del desarrollo de las comunidades y los barrios de todo el municipio, convirtiendo la existencia de los mismos en una cuestión identitaria para todos los marplatenses y batanenses.
Que tanto la ciudad de Mar del Plata como la ciudad de Batán han visto nacer grandes deportistas, en sus diferentes disciplinas, con reconocimiento nacional e internacional.
Que muchos de ellos dieron sus primeros pasos en el deporte desde los clubes y las entidades deportivas radicadas en el Partido de General Pueyrredon.
Que las instancias de competencia y torneos en los que estos clubes participan se clasifican como ligas de veteranos, torneos inter-barriales, ligas de colectividades y géneros, competencias oficiales, entre otros campeonatos no profesionales.
Que muchas de estas entidades deportivas no sólo se encuentran constituidas como Clubes sino que se componen en Asociaciones, Escuelas o Escuelitas, Centros Deportivos, Centros Sociales, Predios, Villas, Entidades Deportivas, entre otro tipo de personerías.
Que muchos de estos clubes barriales en el Partido de General Pueyrredon cuentan con menos de 2 mil socios, lo que representa una dificultad para sostener el pleno desarrollo de sus actividades sabiendo que no todos logran tener un tasa de cobro de las cuotas del 100%.
Que en contextos inflacionarios y de crisis merma la cantidad de socios y socias que continúan aportando a estas instituciones.
Que la posibilidad de adoptar políticas que brinden recursos y herramientas objetivas a estos clubes desde el Estado municipal podría servir de reconocimiento a la labor que los mismos realizan en sus ámbitos y comunidades.
Que estas mismas políticas pueden fortalecer y colaborar en el desarrollo de los clubes y entidades de barrio como garantes de derechos y de la real participación del Estado en la comunidad.
Que a raíz de las diferentes problemáticas que dichas entidades atraviesan, surge la necesidad de crear un Fondo destinado a abarcar las demandas de los clubes y entidades deportivas barriales.
Que estas demandas y requerimientos pueden ser alcanzados con políticas de acompañamiento a través de un Fondo Municipal de acceso para aquellos clubes y entidades.
Que la refacción de los espacios y establecimientos donde funcionan estos clubes pueden ser financiados con los recursos de este Fondo, para garantizar el pleno desarrollo de sus actividades en condiciones seguras y adecuadas.
Que así también se pueden fortalecer campañas de prevención en materia de salud comunitaria, consumo problemático y diversas demandas que pueden significar un aporte positivo para el desarrollo de la ciudadanía.
Que esta iniciativa es promovida por la Unión de Clubes de Barrios de la ciudad de Mar del Plata, siendo esta Unión, una asociación de orden nacional pero representativa en el ámbito local de aquellos clubes y entidades deportivas barriales que se desarrollan en los territorios del partido de General Pueyrredon.
Que dentro del presupuesto de gastos del Ente Municipal de Deportes y Recreación (E.M.DE.R) para el año 2024, se incluyen partidas destinadas hacia el Deporte Federado y otras Competencias Deportivas, sin contemplar ni afectar ninguna partida presupuestaria a los clubes barriales del Partido de General Pueyrredon.
Que afectar los recursos impositivos ya recaudados por el Departamento Ejecutivo para que sean destinados a la implementación y el desarrollo de la presente Ordenanza resulta una posibilidad concreta.
Que dentro del cálculo de recursos impositivos que contiene el presupuesto 2024 del Municipio de General Pueyrredon se encuentra la “Tasa de Inspección de Antenas”, fijada por Ordenanza Municipal N° 19.651 del 2010.
Que esta Tasa actualmente no se encuentra afectada a ningún recurso y proyecta una recaudación aproximada en $451.000.000 para el año 2024.
Que existe la Ordenanza Municipal N°13.386/2000 la cual legisla los requerimientos para la instalaciones de estos soportes de las estructuras de Antenas referidas a Telecomunicación; Telegrafía; Telefonía; Radiocomunicación; Servicios Telefónicos y Especiales.
Que la Ordenanza Municipal N°19.651/2010 establece, en el Título competente a la Tasa de Inspección de Antenas, en su Capítulo número 2 sobre “Base Imponible” el siguiente artículo: “Artículo ...- La tasa se abonará por cada antena y estructura de soporte autorizada, conforme a lo establecido en la Ordenanza Impositiva.”
Que afectando el 15% de lo recaudado por la Tasa de Inspección de Antenas se puede percibir $67.650.000.
Que este Fondo también estaría conformado por los aportes y donaciones que aquellas instituciones o entidades privadas deseen colaborar para el mismo.
Que estos clubes y entidades deportivas barriales también articulan en ocasiones con actores del sector privado para obtener un respaldo en cuanto al financiamiento de aquellos proyectos de fortalecimiento que deseen llevar adelante.
Que es fundamental para el desarrollo de las diferentes actividades físicas el uso de los recursos existentes en materia de infraestructura como lo son los Polideportivos barriales pertenecientes al Ente Municipal de Deportes y Recreación (E.M.DE.R.)
Que estos Polideportivos se encuentran ubicados en los barrios de Las Heras, Libertad, Colinas de Peralta Ramos y Barrio Centenario.
Que la ciudad de Batán no cuenta con ningún Polideportivo o Predio Municipal en donde los vecinos y vecinas del Partido de General Pueyrredon puedan desarrollar sus actividades deportivas.
Que la ciudad de Batán cuenta con la existencia de clubes emblemáticos e identitarios para la historia batanense.
Que dentro del Partido de General Pueyrredon la mayoría de los predios y villas deportivas se encuentran alejadas de los principales puntos céntricos de la ciudad.
Que en la actualidad, estas instituciones se enfrentan a las amenazas de desfinanciamiento de programas de inclusión y fortalecimiento comunitario como consecuencia de las políticas de ajuste fiscal impulsadas por parte de la actual administración del Estado Nacional.
Que estos clubes y entidades se han visto amenazadas frente al intento de reglamentación del modelo de las S.A.D. (Sociedades Anónimas Deportivas), el cual fue incluído dentro de los incisos que se encontraban en la Ley Ómnibus que el Poder Ejecutivo envió al Congreso Nacional.
Que son los mismos clubes los que, gracias al aporte de sus socios y otros actores sociales y comunitarios, afrontan sus propios gastos en relación a los servicios de luz, de gas, de combustibles, entre otras variables afectadas por el contexto económico desregulatorio actual.
Que el financiamiento de los recursos logísticos de los clubes, como el transporte, se ubica como prioridad fundamental, según aquellos que integran las comisiones directivas de estas entidades.
Que estos clubes realizan grandes esfuerzos financieros para garantizar el traslado de sus deportistas en torneos e instancias competitivas.
Que muchas veces estas prestaciones suelen recaer en el servicio privado de transporte.
Que desde el Departamento Ejecutivo local no se facilitan los medios necesarios para asegurar el traslado de quienes compitan y representan a sus clubes barriales en instancias deportivas.
Que son realizados en la ciudad de Mar del Plata distintos eventos masivos, espectáculos y festivales relacionados al ámbito deportivo como lo son maratones, triatlones, carreras de motociclismo y competencias deportivas con una gran concurrencia de competidores y deportistas.
Que algunos de estos eventos suelen desarrollarse utilizando los principales tramos costeros del centro de la ciudad.
Que también se realizan eventos en diversos espacios públicos que componen al Municipio de General Pueyrredon, como es el caso de la Laguna y la Sierra de los Padres.
Que estas actividades suelen ser articuladas entre el Municipio de General Pueyrredon y emprendimientos o empresas privadas, algunas de ellas de origen extranjero.
Que para llevar a cabo dichas actividades, se trabaja en conjunto con los diversos servicios brindados por el Departamento Ejecutivo, como lo son los agentes de tránsito, el personal de las fuerzas de seguridad, los recorridos de las líneas de colectivos que muchas veces se ven afectados por el desarrollo de estas actividades, entre otras funciones correspondientes al Estado municipal.
Que los esfuerzos que realiza el Estado municipal en pos de la realización de estos eventos, sin duda promueven el deporte y la recreación, a la vez que apuntalan el turismo y sirven para seguir promoviendo la ciudad en otros escenarios.
Que, sin embargo, el Estado municipal puede realizar los mismos esfuerzos para apoyar el desarrollo comunitario y barrial del deporte y la recreación, como puntapiés para la integración social y soporte a los proyectos de vida de los ciudadanos.
Que no se conoce que algún porcentaje de la recaudación de estos eventos sea destinado a las políticas de fortalecimiento de clubes locales y competencias deportivas con origen en el Partido de General Pueyrredon.
Que afectar un pequeño componente de estas recaudaciones para destinar a clubes y entidades deportivas barriales representa una oportunidad para reducir la brecha entre las actividades deportivas privadas y de amplio alcance y las comunitarias y sociales, no menos importantes
Que son los clubes y entidades deportivas barriales los que brindan la contención y el abordaje frente a las diferentes problemáticas arraigadas por los contextos sociales y económicos en los lugares que habitan.
Que los clubes y entidades deportivas cuentan con un compromiso para la inclusión en el ámbito del deporte con perspectiva de diversidad, géneros, colectividades y personas con discapacidad.
Que aquellos clubes que utilicen los recursos de esta iniciativa deberán de rendir los gastos ejecutados del mismo para transparentar su funcionamiento.
Que la rendición de cuentas para cada giro solicitado de los recursos provenientes de la presente Ordenanza deberá cumplir con las exigencias administrativas que las reglamentaciones de esta misma requiera.
Que la existencia de un Consejo Técnico puede garantizar un funcionamiento transparente donde puedan participar autoridades del E.M.DE.R. y representantes del Honorable Concejo Deliberante.
Que se desconoce la exacta cantidad de clubes barriales que se desarrollan en el ámbito del Partido de General Pueyrredon.
Que por estimaciones de aquellos que integran las comisiones directivas de estas instituciones, se calculan alrededor de más de 180 Clubes Barriales y Entidades Deportivas radicados en los diferentes barrios del Partido de General Pueyrredon.
Que surge la oportunidad de poder crear un Registro de Clubes y Entidades Deportivas Barriales dentro del Partido de General Pueyrredon que contribuya a la eficacia de la labor administrativa y legislativa, no sólo de la presente propuesta, sino de todas las políticas de Estado que logren alcanzar a estos Clubes.
Que actualmente el E.M.DE.R. es la dependencia perteneciente al Departamento Ejecutivo que administra y articula con todos los diferentes sectores del deporte en el Municipio de General Pueyrredon.
Que existe la posibilidad de construir un espacio de debate normativo, de creación y cumplimiento de legislación, que permita solucionar de manera parcial o total las problemáticas administrativas, económicas, de infraestructura, y de gestión que atraviesan diariamente los Clubes y Entidades Deportivas de Barrio.
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejalas y Concejales de Unión por la Patria eleva el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo N°1: Créase el Fondo Municipal de Clubes de Barrio en el Partido de General Pueyrredon (FO.CLU.BA.).
Artículo N°2: El FO.CLU.BA. tiene como destinatarios a los clubes y entidades deportivas barriales del Partido de General Pueyrredon que desarrollen actividades deportivas no profesionales en todas sus modalidades y que faciliten sus instalaciones para el cumplimiento efectivo de una función social ya sea deportiva, recreativa, social, cultural y/o educativa.
Artículo N°3: Serán objeto del FO.CLU.BA. los clubes y entidades deportivas barriales que cuenten con:
a. Hasta un máximo de dos mil (2.000) socias y socios activos al día.
b. Personería Jurídica ante la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires.
CAPÍTULO I
FINALIDADES Y AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo N°4: El Fondo Municipal de Clubes de Barrio en el Partido de General Pueyrredon (FO.CLU.BA.) estará destinado al cumplimiento de las siguientes finalidades:
1. Promover, fortalecer y acompañar el desarrollo de los clubes y entidades deportivas barriales como espacios de encuentro e inclusión social que forman parte del patrimonio cultural e identitario de la ciudadanía marplatense y batanense.
2. Favorecer la construcción y mejora de infraestructura e instalaciones de los clubes de barrio y entidades deportivas.
Artículo N°5: La Autoridad de Aplicación del FO.CLU.BA. será el Ente Municipal de Deportes y Recreación del Partido de General Pueyrredon (E.M.DE.R).
CAPÍTULO II
REGISTRO ÚNICO
Artículo N°6: Dispóngase la creación del Registro Único Municipal de Clubes de Barrio dependiente del E.M.DE.R o el área que la reemplazare en sus funciones, que tendrá responsabilidad de mantenerlo actualizado.
Artículo N°7: El Registro Único deberá actualizarse anualmente, debiendo los clubes seguir cumpliendo los requisitos definidos en el artículo Nº8 para su reinscripción. Además dicho registro deberá encontrarse disponible en la página web oficial del Municipio de General Pueyrredon.
Artículo N°8: Para la inscripción, se requerirá documentación obligatoria que los clubes de barrio y entidades deportivas deberán presentar ante el E.M.DE.R:
a) Acta Constitutiva.
b) Acta de Asamblea con designación de autoridades.
c) Estatutos Sociales.
d) Domicilio social en el Partido de General Pueyrredon.
e) Declaración Jurada con firma de sus autoridades, con expresa indicación de la cantidad de socias y socios que posea la entidad.
f) Acreditar mediante declaración jurada suscrita por sus autoridades de la Institución la función social y actividad principal que realice la Entidad, con indicación detallada de las mismas.
g) Constancia de CBU (Clave Bancaria Uniforme).
CAPÍTULO III
CONSEJO TÉCNICO
Artículo N°9: Créase el Consejo Técnico del Fondo Municipal de Clubes de Barrio en el Partido de General Pueyrredon (FO.CLU.BA.), integrado de la siguiente manera:
a) Presidente/a del E.M.DE.R.
b) Contaduría del E.M.DE.R.
c) Los/as concejales/as miembros/as de la Comisión de Deportes y Recreación.-
Artículo N°10: La presidencia del E.M.DE.R será la responsable de convocar y conducir las reuniones del Consejo Técnico.
Artículo N°11: Todos los integrantes del Consejo Técnico tendrán voto y será la Presidencia de el E.M.DE.R. quien cuente con voto doble en caso de empate.
Artículo N°12: Serán funciones del Consejo Técnico:
a) Definir el uso y destino de las partidas del Fondo Municipal de Clubes de Barrio (FO.CLU.BA).
b) Velar, fiscalizar y garantizar la transparencia de que las partidas del FO.CLU.BA otorgadas a clubes y entidades deportivas barriales sea ejecutadas correctamente.
c) Establecer un cronograma de uso y destino del FO.CLU.BA.
d) Requerir mayor información ante solicitudes y/o proyectos de clubes y entidades deportivas barriales para acceder al FO.CLU.BA., para la cual podrá solicitar informes y/o relevamientos a las Dependencias Municipales correspondientes.
e) Realizar documentos metodológicos para la ejecución de los proyectos, atendiendo recomendaciones y observaciones de áreas de infraestructura municipal y de profesionales idóneos.
Artículo N°13: El Consejo Técnico deberá reunirse con una periodicidad no menor a los 30 días corridos en las sedes o establecimientos correspondientes a la autoridad de aplicación (E.M.DE.R).
Artículo N°14: En caso de que transcurra un período mayor a 30 días sin que la presidencia del Consejo Técnico convocara a reunión se podrá llamar a la misma contando con el apoyo de un tercio (⅓) de su conformación.
Artículo N°15: Los clubes inscriptos en el Registro Único Municipal de Clubes de Barrio podrán solicitar reuniones con el Consejo Técnico a fines de:
a) Presentar los proyectos que requieran del financiamiento proveniente del FO.CLU.BA.
b) Acercar al Departamento Ejecutivo propuestas de políticas, programas y acciones orientadas al desarrollo del deporte y la recreación en el Partido de General Pueyrredon.
CAPÍTULO IV
FINANCIAMIENTO
Artículo N°16: Créase el Fondo Municipal de Clubes de Barrio (FO.CLU.BA.) para la ejecución del Programa creado por la presente y que estará administrado por la Autoridad de Aplicación.
Artículo N°17: El FO.CLU.BA. será considerado un recurso afectado.
Artículo N°18: El FO.CLU.BA. se constituirá por:
1. El 15% del total de lo recaudado por la Tasa por Inspección de Antenas y sus Estructuras Portantes, conforme el artículo Nº77 de la Ordenanza Impositiva Nº 26.193.
2. Aportes voluntarios de empresas y entidades privadas.
3. Aportes provenientes de donaciones o legados.
Artículo N°19: Autorízase al Departamento Ejecutivo a aplicar una contribución al FO.CLU.BA del 4% de lo recaudado por los organizadores de eventos y espectáculos deportivos que se realicen a futuro en el Partido de General Pueyrredon, sin perjuicio de las exenciones impositivas que se les otorguen.
CAPÍTULO V
DESTINO DE FONDOS Y RENDICIÓN
Artículo N°20: Deben destinarse los recursos otorgados desde este Fondo exclusivamente a:
a) Mejorar las condiciones edilicias del club de barrio.
b) Adquirir insumos o materiales para desarrollar o potenciar actividades deportivas o culturales.
c) Promover la reducción total de la brecha de género y fomentar la inclusión de aquellas disidencias en el ámbito deportivo.
d) Contratar servicios para mejorar o facilitar el acceso de los socios a eventos deportivos o culturales.
e) Contratar profesionales y equipos técnicos para la instrucción de deportes o en actividades artísticas.
f) Capacitar a los directivos y trabajadores que desempeñen tareas en las entidades.
g) Organizar actividades culturales o deportivas.
h) Promover la difusión de las actividades que se realicen en las entidades.
i) Promover programas de salud comunitaria.
j) Establecer programas y estrategias de prevención primaria en materia de adicciones y consumo problemático.
k) Establecer medidas de seguridad de infraestructura y/o edilicias.
Artículo N°21: Toda institución que resulte beneficiaria del Fondo Municipal de Clubes de Barrio en el Partido de General Pueyrredon (FO.CLU.BA), conforme a lo expresado en el ítem “c)” del artículo anterior de la presente Ordenanza, deberá realizar una capacitación en perspectiva de género de acuerdo a la Ordenanza Municipal N°25.779 del año 2022.
Artículo N°22: Dispóngase la gratuidad de los trámites de sellado, certificado, derecho de oficina o cualquier otro acto administrativo para los clubes de barrio y entidades deportivas barriales que requieran inscripción en el FO.CLU.BA.
Artículo N°23: El plazo para la rendición de los fondos utilizados, se hará en el término de los sesenta (60) días siguientes al plazo que se establezca para la finalización de cada proyecto. Pasado el plazo correspondiente indicado, si no se ha utilizado la totalidad del dinero otorgado, se deberá presentar rendición del monto utilizado y ejecutar la devolución del no utilizado al FO.CLU.BA.
Artículo N°24: Se confeccionará un modelo de planilla de rendición de cuentas, que deberá estar firmado por la autoridad máxima de aplicación.
Artículo N°25: Toda la documentación requerida para la rendición de cuentas, deberá ser presentada ante la autoridad de aplicación (E.M.DE.R) a través de mesa de entrada con copia y firma de agente municipal y/o a través de un correo electrónico creado para tal fin.
Artículo N°26: Las Entidades solicitantes que deban rendir las cuentas de este Fondo deberán presentar la siguiente documentación:
a) Declaración jurada: La entidad solicitante de los fondos deberá confeccionar una nota dirigida al Presidente/a del EM.DE.R. donde conste lo siguiente:
- Nombre de la entidad responsable de la rendición.
- Concepto del aporte: “Fondo Municipal de Clubes de Barrio en el Partido de General Pueyrredon (FO.CLU.BA)”.
- Número de expediente y/o Resolución que aprobó el aporte: Será notificada enviada oportunamente al momento de la firma.
- Monto otorgado.
- Indicar lo que se está presentando (Planilla, facturas, recibos, informe, certificados de trámites, comprobante de transferencias etc).
b) Planilla de rendición: declaración jurada sobre la aplicación de los fondos y Cuadro de Gastos donde debe consignarse de manera clara los siguientes datos:
- Número de Expediente y Resolución mediante los cuales se otorgó el aporte.
- Monto recibido, monto invertido y saldo.
- Tabla con tantas filas como comprobantes se presenten, los que podrán ser facturas, tickets, recibos, facturas, etc. Los comprobantes deberán tener fecha posterior a la acreditación de los fondos y deben estar debidamente justificados.
- Comprobantes: Los comprobantes detallados en la tabla, deben acreditar la aplicación de los fondos en concordancia con la nota de pedido y la Resolución que aprueba su otorgamiento.
- Informe con el detalle de la ejecución del aporte económico.
CAPÍTULO VI
SANCIONES
Artículo N°27: Los datos consignados en la presentación de formularios, tendrán el carácter de declaración jurada y su falsedad hará pasible a la Entidad de las sanciones correspondientes.
Artículo N°28: Si se comprobare que la Entidad ha obtenido el beneficio mediante información o documentación falsa, se suspenderá inmediatamente el otorgamiento del fondo, quedando en la obligación de restituir el monto asignado. El hecho será comunicado al Consejo Técnico. De este modo, la institución quedará inhabilitada para acceder a este fondo de manera definitiva.
Artículo N°29: Será pasible de sanción aquella Entidad que no haya utilizado los fondos de acuerdo a lo previsto y en los plazos acordados.
Artículo N°30: De forma.-
AUTORÍA:
ADHERENTES: