Mar del Plata, 25 de enero de 2024
A la Presidenta del
Honorable Concejo Deliberante
Sra. Marina Sánchez Herrero
S_________/_________D
VISTO
La necesidad de trabajar articuladamente entre los distintos actores vinculados al servicio de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros en el Partido de General Pueyrredon en pos de mejorar el mismo. Y;
CONSIDERANDO
Que el transporte público constituye un servicio de primera necesidad, particularmente en un Municipio con dimensiones como las de General Pueyrredon.
Que el Artículo N°27 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, en su inciso 22, establece que le corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar el transporte en general y los servicios públicos de transporte de pasajeros en particular, en cuanto no sean materia de competencia nacional o provincial.
Que el Decreto 656/94 de la Nación, de Autotransporte Público de Pasajeros, en su artículo N°7 considera como servicios públicos de transporte de pasajeros urbano o suburbano a todos aquellos que tengan por objeto satisfacer con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad, en igualdad de condiciones para todos los usuarios, las necesidades comunitarias de carácter general en materia de transporte.
Que, a su vez, dicho decreto estipula como pauta general, a la cual deberá adecuar su accionar la Autoridad de Aplicación, “atender las necesidades de transporte originadas por el fomento y desarrollo de nuevos núcleos poblacionales y de zonas con demandas insatisfechas, producto de la expansión urbana”.
Que existen reclamos históricos de los usuarios que se encuentran irresueltos, los cuales están referidos a la calidad del servicio de transporte público de colectivos, particularmente en lo que respecta al trazado de recorrido de las líneas, frecuencias y accesibilidad de las unidades.
Que dichos reclamos se han visto profundizados en el último tiempo, a partir de la confluencia de distintos factores tales como: aumentos de la tarifa, incumplimiento en la frecuencia, paros recurrentes, entre otros.
Que la postergación de la discusión en torno al Pliego de Bases y Condiciones para la prestación del servicio público de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros agrava esta situación, siendo la última modificación a la ordenanza que establece dicho pliego data del año 2022, a partir de la cual se alteró el recorrido y diagrama de kilómetros de los grupos de líneas 510, 573/501, y 551/553/555.
Que los reclamos mencionados previamente han trascendido en medios locales[1], con escasas respuestas y resultados en la mayoría de los casos.
Que en nuestro Partido existen numerosos observatorios orientados a recolectar, analizar y producir información confiable que contribuya a la toma de decisiones, como el Observatorio de Accidentología Vial, creado en el año 2008 bajo la Ordenanza N°18428.
Que en el año 2018 este cuerpo trató y aprobó, bajo Decreto del HCD N°2117, la convocatoria a una mesa de trabajo a fin de analizar, proyectar y construir el TRANSPORTE PÚBLICO PARA LA PRÓXIMA DÉCADA, bajo el lema “Viajá Mejor”, a partir de un proyecto presentado por el bloque de Unidad Ciudadana, cuya última reunión ocurrió en el año 2020.
Que resulta necesario y urgente conformar un espacio a partir del cual se puedan relevar datos e información, a fines de llevar adelante una discusión integral del servicio de transporte público en nuestro municipio.
Que es un consenso entre los distintos actores que integran este Honorable Concejo Deliberante la necesidad de mejorar el servicio brindado.
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejalas y Concejales de Unión por la Patria eleva el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1°.- Créase el “Observatorio del Transporte Público Colectivo de Pasajeros del Partido de Gral. Pueyrredon” cuyo objetivo será relevar, receptar e interpretar información vinculada a la calidad del servicio público de transporte de pasajeros de las líneas bajo la órbita del Gobierno Municipal.
Artículo 2°.- El Observatorio del Transporte Público Colectivo de Pasajeros del Partido de Gral. Pueyrredon tendrá por objeto:
a) Promover el desarrollo de soluciones operativas que protejan y resguarden la accesibilidad y calidad del servicio.
b) Impulsar desde todos los ámbitos institucionales, de representación vecinal y de los usuarios, el debate social sobre el transporte público de pasajeros.
Artículo 3°.- Corresponderán a sus funciones:
a) Generar y difundir líneas de comunicación directa entre el Observatorio y los usuarios del transporte público de pasajeros.
b) Relevar las problemáticas que atenten contra el adecuado funcionamiento del servicio.
c) Diseñar y dar seguimiento a programas y políticas de acción conjunta entre el Estado Municipal y el concesionario del servicio municipal de transporte, a fines de mejorar la calidad del mismo y atender las demandas de los usuarios.
d) Sistematizar y divulgar los informes técnicos que surjan del funcionamiento del Observatorio.
Artículo 4°.- El Observatorio dependerá funcionalmente de la comisión de Movilidad Urbana del Honorable Concejo Deliberante, y será presidido por la máxima autoridad de la misma. A su vez, estará compuesto por:
a) Director General de Transporte de la Municipalidad de General Pueyrredon, como representante del Departamento Ejecutivo.
b) Un (1) representante por bloque político de concejales del Honorable Concejo Deliberante.
c) Integrantes de la Cámara Marplatense de Empresas Transporte Automotor de Pasajeros (CAMETAP).
d) Sindicatos de trabajadores agremiados del Transporte.
e) Representantes de Asociaciones Vecinales de Fomento.
f) Defensoría del Pueblo del Partido de General Pueyrredon.
Artículo 5º.- El Observatorio creado por la presente se reunirá con una frecuencia no menor a 30 días corridos. La convocatoria que estará a cargo del Presidente del Observatorio, deberá ser pública y difundida con una antelación de al menos 7 días corridos a través de las redes oficiales del Municipio.
Artículo 6°.- En caso de que transcurra un período mayor a 30 días sin que la presidencia del Observatorio convoque a reunión se podrá llamar a la misma contando con el apoyo de un tercio (⅓) de su conformación.
Artículo 7°.- El Observatorio contará con la potestad de convocar a sus reuniones a usuarios afectados ante problemáticas específicas y a representantes de la comunidad en general, con el beneplácito de un tercio (⅓) de los integrantes del mismo. Será condición para participar, la previa inscripción en formulario digital online disponible en la página web del Municipio o planilla en formato papel disponible en Mesa de Entradas del Palacio Municipal.
Artículo 8°.- Una vez conformado el Observatorio, en su primera reunión se elaborará un Reglamento Interno de Funcionamiento que regirá cuestiones tales como la confección del orden del día, modalidad de convocatoria y demás aspectos referentes al normal funcionamiento del Observatorio, que no se encuentren contempladas en la presente.
Artículo 9°.- De forma.
AUTORÍA:
ADHERENTES:
[1] Recorridos, pisos bajos y tarifa plana, entre los reclamos al pliego. https://www.lacapitalmdp.com/recorridos-pisos-bajos-y-tarifa-plana-entre-los-reclamos-al-pliego/
“Embudo tóxico”: vecinos piden por el cambio de recorrido de líneas en el centro. https://www.0223.com.ar/nota/2023-7-10-11-21-0-embudo-toxico-vecinos-piden-por-el-cambio-de-recorrido-de-lineas-en-el-centro
Vecinos de El Boquerón reclaman más frecuencias de colectivos: “No podemos esperar más”. https://quedigital.com.ar/sociedad/vecinos-de-el-boqueron-reclaman-mas-frecuencias-de-colectivos-no-podemos-esperar-mas/
Santa Rosa del Mar: nuevos reclamos por el funcionamiento de los colectivos. https://quedigital.com.ar/sociedad/santa-rosa-del-mar-nuevos-reclamos-por-el-funcionamiento-de-los-colectivos/
Barrio General Pueyrredon, donde los colectivos no entran y las calles parecen "lagos". https://elmarplatense.com/2021/06/19/barrio-general-pueyrredon-donde-los-colectivos-no-entran-y-las-calles-parecen-lagos/