Mar del Plata, 23 de enero de 2024.
Sra. Presidenta del Honorable Concejo Deliberante
Partido de General Pueyrredon
Cjal. Marina Sánchez Herrero
S / D
Por vuestro intermedio se eleva para su consideración al Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon el siguiente Proyecto de Comunicación.
VISTO
La necesidad de radicar en nuestro Municipio emprendimientos de gestión ambiental de residuos reciclables, en particular los referidos a neumáticos fuera de uso o NFU.
CONSIDERANDO
Que luego de su vida útil los neumáticos quedan abandonados formando microbasurales en la ciudad, que no solo contaminan el ambiente si no que propician la proliferación de enfermedades que atentan contra la salud de las personas, ya que los neumáticos de desecho son albergue para roedores y criaderos de insectos como los mosquitos que transmisores del dengue.
Que estos neumáticos abandonados suelen ser quemados en protestas sociales, situación prohibida y sancionada por la Ordenanza nro. 23.368 ya que por su composición química la quema de neumáticos puede dañar la integridad de las personas, bienes y el ambiente.
Que a través de la Ordenanza nro. 23.486 se prevé la gestión sustentable de los Neumáticos Fuera de Uso (NFU) en el Municipio de General Pueyrredon y se prohíbe su quema a cielo abierto como método de eliminación.
Que a través de las industrias que valorizan los Neumáticos Fuera de Uso (NFU) se da solución a los conflictos que estos generan en la sociedad. Los NFU pasan a convertirse en materiales reciclados que pueden tener diferentes usos tras someterse a un proceso de triturado en las plantas de transformación. Algunos ejemplos son: suelos de seguridad en parques infantiles, césped artificial para campos de fútbol, pantallas de aislamiento acústico, prendas de vestir y complementos, relleno asfáltico.
Que potenciar la llegada de esta nueva industria al Municipio de General Pueyrredon tendrá un efecto múltiple, al dar respuesta al conflicto de los neumáticos fuera de uso y generando nuevos puestos de trabajo.
Por todo lo expuesto, el Bloque Coalición Cívica- ARI propone para su consideración el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1º: Incorpórase en el ámbito del Partido de General Pueyrredon la actividad “Planta de tratamiento, reciclado, recuperó y gestión de Neumáticos Fuera de Uso (NFU). Incorpórase el mismo al Capítulo 5.3.3/1 del Código de Ordenamiento Territorial.
Artículo 2º: Definiciones. A los fines de la presente Ordenanza entiéndase por:
Neumáticos Fuera de Uso: aquellos neumáticos que han sido utilizados por el parque automotor, motocicletas, maquinarias, aeronaves y otros equipos de transporte que hayan sido retirados del uso y de la circulación efectiva por no cumplir con las normas y/o estándares vigentes de seguridad vial. Se excluyen neumáticos de dispositivos para personas con discapacidad, dispositivos menores tales como bicicletas, triciclos y aquellos que forman parte de juguetes, entretenimientos o de servicio de personas.
Generador: Es el Productor de neumáticos, persona física o jurídica, pública o privada, que fabrique y / o coloque en los mercados neumáticos y / o los importe al territorio nacional.
Tratamiento: toda actividad de desmontaje, desarmado, desensamblado, trituración, valorización o preparación para su disposición final y cualquier otra operación que se realice con tales fines.
Distribuidor: Toda persona física y jurídica que suministre neumáticos en condiciones comerciales a otra persona o entidad, independientemente de la técnica de venta utilizada. Este se encuentra autorizado a recibir de personas físicas usuarias finales Neumáticos Fuera de Uso hasta su retiro para tratamiento.
Gestor de NFU: Toda persona física y jurídica, pública o privada que, en el marco de la presente norma y autorizada para tal fin, realice cualquier operación de gestión de neumáticos fuera de uso.
Disposición final: Destino último – ambientalmente seguro- de los elementos residuales que surjan como remanente del tratamiento de NFU.
Consumidor o usuario final: Es la persona física o jurídica, pública o privada, que utiliza neumáticos y genera neumáticos fuera de uso y de desecho.
Centro transitorio de almacenamiento: Es el espacio físico en el cual deberán depositarse los NFU hasta su posterior retiro por el Gestor de NFU.
Artículo 3°: Créase en el Ámbito de la Municipalidad de General Pueyrredon un Registro de “Generadores y Distribuidores de NFU” donde se llevará registro de los grandes generadores de Neumáticos; así como de centros transitorios de almacenamiento y gestores de NFU habilitados en el Partido.
Artículo 4°: Créase en el Partido de General Pueyrredon, a través del Ente de Servicios Urbanos (EMSUR), un Plan de Gestión Ambiental que regule la reutilización, el reciclado, el reproceso y otras formas de valorización y reducción del volumen de los N.F.U. como residuos sólidos, con el objeto de disminuir el impacto ambiental, social y sanitario.
Artículo 5º: Comuníquese.
AUTORÍA DEL PROYECTO
Cjal. García Guido Hernán
AUTORÍA AL PROYECTO
Cjal. González Angélica Haydee