Mar del Plata, 18 de enero de 2024.
A la Presidenta del
Honorable Concejo Deliberante
Sra. Marina Sánchez Herrero
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VISTO:
Las modificaciones propuestas en el Proyecto “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” presentado por el Poder Ejecutivo Nacional ante el Congreso de la Nación Argentina, en particular el artículo 318 inciso m que establece la posibilidad de “modificar, transformar y/o eliminar los fondos fiduciarios del sector energético, inclusive los destinados a subsidios”; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 75 de la Ley N° 25.565[1] se creó el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas que tuvo por objetivo financiar tanto las compensaciones tarifarias y la venta de cilindros, garrafas o gas licuado de petróleo, gas propano comercializado a granel y otros para determinadas regiones categorizada como zona fría[2].
Que dicho fondo tuvo vigencia por un plazo de diez (10) años, fue prorrogado por diez (10) años más mediante el artículo 69 de la Ley N° 26.546, y nuevamente se prorroga a través del artículo 67 de la Ley Nº 27.591.
Que a partir de la Ley N° 27.637, sancionada el 24 de junio de 2021, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2031 el Fondo Fiduciario y se ampliaron las zonas alcanzadas por el régimen de Zona Fría.
Que la ampliación abarcó localidades de bajas temperaturas que no se encontraban alcanzadas hasta el momento, a través del criterio de zonas bioambientales definido en la IRAM[3] 11.603:2012.
Que en los estudios realizados por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) se identificó que el consumo anual de gas en los hogares de “Zona Fría” alcanza un promedio de 1052 metros cúbicos, de los cuales 508 m3 (el 48%) se usa para calefaccionar el hogar marcando una gran diferencia con respecto a lo que se consume en un hogar de zona no fría[4].
Que a su vez se estableció el derecho de acceder a una reducción del 50% del cuadro tarifario pleno a aquellos usuarios que se encuentren comprendidos en los siguientes grupos: Titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, Titulares de Pensiones no Contributivas, Usuarios y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social, Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a cuatro (4) Salarios Mínimos Vitales y Móviles, electrodependientes, beneficiarios y beneficiarias de la Ley N° 27.351[5]
Que en dicha ampliación se obtuvo el derecho de categorizar al Partido de General Pueyrredon como “Zona Fría” lo cual implicó una reducción de un 30 % en las tarifas para todos los vecinos y vecinas, llegando a más de 260.000 hogares.
Que oportunamente se realizó la jornada de trabajo: Recategorización de la tarifa de gas, el 18 de mayo del 2018, en el Recinto del Honorable Concejo Deliberante, a efectos de que sea considerada General Pueyrredon como “zona fría”.
Que este Honorable Cuerpo, aprobó en el año 2020, el proyecto “Expresando Beneplácito a la modificación del Artículo 75 de la Ley Nacional Nº 25.565, ref. al congelamiento de las tarifas y el impedimento de cortes de servicios por falta de pago durante el aislamiento Social Preventivo y Obligatorio”, presentado junto al concejal Daniel Rodriguez
Que el Partido de General Pueyrredon es el municipio que mayor cantidad de beneficiarios con descuentos por Zona Fría posee en la provincia de Buenos Aires, representando el 21,15% de los hogares en todo el territorio provincial[6].
Que la modificación en el Régimen de Zona Fría saldó un reclamo histórico de todos los sectores políticos, sociales y organizaciones de Mar del Plata y Batán.
Que es necesario que nuestro partido siga teniendo un cuadro tarifario acorde a su realidad geográfica y climática ya que se debe hacer un uso más intensivo y prolongado del servicio.
Por todo lo expuesto, el Bloque de concejales del Frente Renovador eleva el siguiente proyecto de:
RESOLUCIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon expresa su preocupación ante la posibilidad de que se elimine el régimen de Zona Fría y solicita la continuidad del Régimen de Zona Fría para los habitantes del Partido de General Pueyrredón, manteniendo la plena vigencia de la Ley Nº 27.637.
Artículo 2º.- Remítase copia de la presente, junto con sus fundamentos, a ambas Cámaras del Congreso de la Nación y a la Secretaría de Energía de la Nación.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
AUTORÍA: ARIEL CIANO
ADHERENTES:
[1] Ley 25.565. Presupuesto General de la Administración Nacional. Honorable Congreso de la Nación Argentina. 6 de marzo de 2002.
[2] Región Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de Mendoza y la Región conocida como “Puna”.
[3] Norma: IRAM 11603:2012 Clasificación bioambiental de la República Argentina.
[4] Según dicho estudio en una vivienda ubicada en “zonas no frías” de la Argentina, se consumen -en promedio- unos 542 metros cúbicos de gas al año. De ese total, 181 m3 (el 33%) se destina a calefacción. Sobre la base de esas diferencias en las necesidades de gas, es que se puso en marcha el régimen de descuentos que establece la ley de ampliación de Zonas Frías.
[5] Artículo nº 4 - Ley 27637
[6] Zona fría: más de 260.000 hogares de General Pueyrredon reciben descuentos « Diario La Capital de Mar del Plata