Información de Expediente

2024 - E - 1060
Fecha de Entrada: 17/01/2024
Carátula: Proyecto de Comunicación
Iniciador: UNION POR LA PATRIA
Autor: CJAL. GARCIA DIEGO ALEJANDRO SEBASTIAN
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 27/09/2024
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
G 233084 0 2024 0 0 0 EX-2024-00233084- -MUNIMDP-DA#SLTH
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Salud, la convocatoria urgente a la Comisión de Seguimiento de la Contribución a la Salud Pública y Desarrollo Infantil en cumplimiento con la Ordenanza Nº19.400.
Proyecto 2: Decreto de Archivo

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
D-2793 26/09/2024

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
048 SALUD COMUNITARIA Y DESARROLLO HUMANO 19/01/2024 11/09/2024 Archivo
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 17 de enero de 2024


A la Presidenta del


Honorable Concejo Deliberante


Sra. Marina Sánchez Herrero


S_________/_________D


VISTO


La creación del “Programa de Protección del Desarrollo Infantil” decretado por la Ordenanza Municipal Nº 16.278 y la creación de la “Comisión de Seguimiento de la Contribución de la Salud Pública y Desarrollo Infantil” decretado por la Ordenanza Municipal Nº 19.400, y;


CONSIDERANDO


Que la Ley Provincial 13.163 crea el “Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales y Saneamiento Ambiental” estableciendo que, los Municipios que actúen como agentes recaudadores de aquellos impuestos provinciales quedan sujetos a los términos y disposiciones de la Ley 13.163.


Que los recursos asignados de la misma se componen de; aquellos impuestos provinciales que sean recaudados por los Municipios, en conjunto con la distribución de la recaudación del Impuesto Inmobiliario Rural, la coparticipación correspondiente a las Municipalidades en el régimen de la Ley 10.559 y modificatorias o del régimen que lo reemplace que anualmente se le asignen y; los fondos que se le asignen por la distribución de los Juegos de Azar habilitados en el territorio de la Provincia para integrar el Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales y Saneamiento Ambiental.


Que según lo decretado por la Ordenanza Municipal N° 16.278, se crea el “Programa de Protección del Desarrollo Infantil” en el ámbito del Partido de General Pueyrredon con la finalidad de generar proyectos de promoción, prevención y asistencia tendientes a asegurar la nutrición de la niñez, el cuidado de la salud y la estimulación temprana de todos los niños en situación de vulnerabilidad y riesgo socio–sanitario, desde su concepción en el seno materno.


Que la misma ordenanza crea también, para el cumplimiento de los objetivos del Programa de Protección del Desarrollo Infantil, un Consejo de Participación, Gestión y Control, invitándole a integrar el mismo a los representantes de la Facultad de Ciencias de la Salud y Trabajo Social, de la Sociedad Argentina de Pediatría de Mar del Plata y otras instituciones privadas, públicas del sector.


Que el financiamiento de este programa surge - según lo dictaminado por la ordenanza - a partir de los fondos afectados por la Ley Provincial 13.163.


Que las funciones del Consejo de Participación, Gestión y Control son de;


Participar en la elaboración de todos los planes, proyectos y presupuestos que se incluyan en el presente programa, e intervenir en la aprobación definitiva de los mismos; aconsejar las prioridades presupuestarias contemplando los recursos disponibles y las necesidades nutricionales de la población infantil a ser atendida, así como el conjunto de prestaciones complementarias inherentes al desarrollo humano de los niños; controlar la ejecución operativa y presupuestaria con acceso irrestricto a la información y documentación municipal relacionada con el Programa de Protección del Desarrollo Infantil; impulsar planes, proyectos y programas complementarios y convenientes para el logro de los objetivos que aquí se proponen, y por último, proveer a la capacitación de promotores alimentarios con profesionales de la salud de los distintos organismos públicos y privados.


Que el Departamento Ejecutivo deberá informar a la comunidad sobre la marcha del Programa de Protección del Desarrollo Infantil y de la asignación de los recursos provenientes de los fondos afectados de acuerdo con el artículo N° 6 de la Ordenanza N° 16.278. Los informes emitidos deberán ser publicados por internet para que todos los vecinos puedan tener acceso a la evaluación del Programa.


Que la Ordenanza Municipal 19.400 aprueba el reglamento de funcionamiento de la “Comisión de Seguimiento de la Contribución a la Salud Pública y Desarrollo Infantil”, mencionando en el artículo N° 3, inciso “g” de la misma, la función de “recomendar mecanismos, políticas e intervenciones que posibiliten el uso eficiente de la Contribución a la Salud Pública y Desarrollo Infantil”.


Que los integrantes de esta comisión, según el artículo N° 2 de la misma ordenanza, se deben componer de la siguiente manera;


Un (1) representante de las siguientes instituciones y/o dependencias estatales: Sociedad Argentina de Pediatría Filial Mar del Plata, Asociación Bonaerense de Medicina General Filial Mar del Plata, Organizaciones no Gubernamentales de reconocida labor comunitaria en el medio local, Hospital Interzonal General de Agudos “Dr. Oscar Alende”, Hospital Interzonal Especializado Materno Infantil “Don Victorio Tetamanti”, Dirección Provincial de Regiones Sanitarias, Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Nacional de Mar del Plata, Facultad de Ciencias de la Salud y Trabajo Social de la Universidad Nacional de Mar del Plata, Secretario de Salud o su representante, Secretario de Desarrollo Social o su representante, Secretario de Economía y Hacienda o su representante.


Dos (2) representantes de movimientos sociales que desarrollan acciones destinadas a población con NBI.


Tres (3) concejales del Honorable Concejo Deliberante.


Que según el artículo N° 4 de esta Ordenanza, el presidente de la comisión debe de ser el o la representante de la Secretaría de Salud, siendo la misma persona quien deba convocar a dicha comisión.


Que en mayo del año 2021, la Secretaria de Salud del Municipio de General Pueyrredon, en respuesta al Proyecto de Comunicación Expte 1016/21, ha expresado que se han realizado dos convocatorias de la Comisión de Seguimiento de la Contribución a la Salud Pública y Desarrollo Infantil en los años 2012 y 2016, ambas sin haber logrado su confirmación.


Que en el mismo Expte, la Secretaria ha mencionado que estaba prevista la conformación de la Comisión de Seguimiento de la Contribución a la Salud Pública y Desarrollo Infantil, “dentro de los tiempos que la emergencia sanitaria por COVID-19 lo permita”, dado que la respuesta al pedido de informe data del año 2021.


Que desde el año 2021 a la fecha, no se observan registros de que se haya efectivizado la conformación a la Comisión de Seguimiento de la Contribución a la Salud Pública y Desarrollo Infantil, pese a la respuesta de la Secretaría de Salud que consta en el Expte Nº1016/21.


Que, asimismo, en la actualidad no rige la emergencia sanitaria por COVID-19 ni el Aislamiento Preventivo, Social y Obligatorio (ASPO) que afectó a la población desde el año 2020 en el marco de una situación epidemiológica por coronavirus y que postergó el llamado a la Comisión mencionada.


Que dentro del cálculo de recursos del Presupuesto 2024 del Municipio de General Pueyrredon, se le asigna a “Contribución a la Salud Pública, Educación y el Desarrollo Infantil” una proyección de $5.721.300.000.


Que dentro del cálculo de recursos del Presupuesto 2024 del Municipio de General Pueyrredon, se le asigna al “Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales y Saneamiento Ambiental” una proyección de $1.182.000.000.


Que es necesario, para garantizar la plena transparencia del ejercicio fiscal e impositivo del Departamento Ejecutivo del Municipio de General Pueyrredon, que sean convocados los diferentes espacios, consejos, comisiones, etc. que cumplan la función de informar y emitir los informes sobre los cuales se demuestran las ejecuciones de los aportes y contribuciones que realizan los vecinos y las vecinas del Partido.


Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejalas y Concejales de Unión por la Patria eleva el siguiente proyecto de:


COMUNICACIÓN


Artículo Nº1.- El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Salud, la convocatoria urgente a la “Comisión de Seguimiento de la Contribución a la Salud Pública y Desarrollo Infantil” en cumplimiento con la Ordenanza Nº19.400.


Artículo Nº2.- Comuníquese, etc.


AUTORÍA:


ADHERENTES:

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