Información de Expediente

2024 - E - 1031
Fecha de Entrada: 11/01/2024
Carátula: Proyecto de ORDENANZA
Iniciador: CREAR MAS LIBERTAD
Autor: CJAL. RECALT LUIS EMILIANO
            CJAL. MARTINEZ MARIA CECILIA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 12/01/2024
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Derogando la Ordenanza nro. 25.029.-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
051 INDUSTRIA, COMERCIO, PESCA, INNOVACIÓN Y TRABAJO 12/01/2024
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
SRA. PRESIDENTE DEL


HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE


DRA. MARINA SANCHEZ HERRERO


S / D


Mar del Plata, 11 de enero 2.024


VISTO


La Ordenanza 25.029 por la cual se prohíbe la difusión por cualquier modo o formato y/o la oferta pública del servicio de intermediación inmobiliaria bajo el nombre de franquicias, licencias o marcas y 


CONSIDERANDO


Que dicha ordenanza imposibilita el crecimiento del mercado inmobiliario, justificado en conceptos erróneos e imponiendo restricciones para el ejercicio de la profesión de Martilleros y/ Corredores Públicos;  


Que el servicio de intermediación inmobiliaria llamado comúnmente “franquicias, licencias o marcas” actúa de la misma manera que las inmobiliarias tradicionales, es decir con un martillero y/o corredor público matriculado y un equipo de personas  que se encarga de colaborar con el profesional en el giro comercial.


Que la ordenanza vigente avasalla las elementales garantías y derechos constitucionales. La práctica  a lo largo del país ha demostrado que pueden convivir todos los modelos de inmobiliarias, sin generar perjuicio alguno a los profesionales del ámbito inmobiliario.


Que la ordenanza impide el ejercicio profesional de corredores públicos debidamente matriculados, por el sólo hecho de haber contratado servicios u obtenido licencias o franquicias para el uso de marcas, sin que exista norma alguna que se los prohíba, pese a contar con derechos adquiridos desde hace mucho tiempo.


Que lo único que se logró con la ordenanza actual es que los profesionales matriculados que contraten estos servicios de franquicias y/o licencias sean sujetos pasibles de sanciones.


Que como ocurre en todas las inmobiliarias del país y del mundo, los corredores inmobiliarios se nutren de personas que colaboran en las tareas de difusión, contacto con clientes, realización de visitas a propiedades y asistencias en el proceso de compra/venta y alquiler de propiedades. Estas personas que la ordenanza menciona como “agentes” existen en todas las inmobiliarias del país, y su actuación es perfectamente legítima.


Que en ambos casos -ya sea inmobiliarias convencionales o las inmobiliarias que se valen de nuevos recursos- se encuentran a cargo de un profesional matriculado, que desarrolla su actividad de forma personal e indelegable. Los profesionales a los que se ataca con la Ordenanza 25.029 desarrollan su actividad profesional a título personal, y no para terceros ni en representación de terceros.-


Que los contratos,  ya sean de franquicias, licencias y/o marcas, celebrados no tiene por objeto la actividad profesional, sino el acceso a un conjunto de servicios complementarios de la misma, referidos a aspectos meramente comerciales (decoración de oficinas; uso de marcas, logos y diseños; comunicación externa e interna; o la adopción de herramientas comerciales probadas en otros países). Esta práctica busca potenciar al profesional matriculado.-


Que mientras exista un corredor matriculado que asuma la responsabilidad profesional de las operaciones y que realice los actos que resultan por ley indelegables –actos propios de corretaje- la figura de colaborador, agente o como se lo denomine, es perfectamente legítima. Forma parte del Código Civil y Comercial de la Nación, y no viola ninguna ley nacional y/o local.


Que las inmobiliarias tradicionales siempre contaron con la ayuda de colaboradores llamados dateros, asesores o vendedores, cuya función principal, lo mismo que los agentes, consiste en acercar clientes, contactos y negocios. Sin embargo, en la actualidad, numerosas inmobiliarias se subieron a la tendencia y también contratan agentes inmobiliarios para ampliar su red de operaciones.


Que la llegada del agente inmobiliario al mercado local reconfiguró la antigua figura del “vendedor”, por lo general, un empleado en relación de dependencia que cobraba un sueldo mínimo y que no tenía posibilidades de crecimiento.


Que en cambio, el agente inmobiliario irrumpe con otro perfil: son personas dinámicas y proactivas que quieren crecer económicamente y desarrollar su marca personal. No trabajan en relación de dependencia y, por el contrario, prefieren la independencia y la libertad que les brinda su actividad para poder desarrollar su propósito personal.


Que la figura del agente inmobiliario es cada vez más demandada por los corredores que buscan ampliar el horizonte de sus negocios y la tendencia actual indica que es el principal factor de crecimiento de las inmobiliarias.-


Que las franquicias, licencias o marcas comerciales son un medio para dar mayor promoción y servicios a los consumidores. Se trata de servicios adicionales o complementarios a la actividad profesional, que benefician al público consumidor quien accede a un servicio de mayor calidad.


Que las empresas que otorgan franquicias comparten una visión empresarial de vanguardia y hacen uso de herramientas tecnológicas, plataformas digitales y recursos audiovisuales propios de los servicios que brinda el sector en los países más desarrollados del mundo.


Que la legislación nacional (ley 20.266 y Código Civil y Comercial de la Nación) que se refiere a las publicidades efectuadas por corredores, no dispone restricción alguna a la publicidad inmobiliaria.


Que razonablemente, la Ley 10.976 de la Provincia de Buenos Aires ha dispuesto que la publicidad se admita en todos sus aspectos, con la única salvedad de que se haga constar los datos del colegiado matriculado.


Que la prohibición que se genera con la Ordenanza 25.029 implica que muchas personas físicas no puedan ejercer su profesión como corredores, perjudicando a sus respectivos colaboradores, fuentes de trabajo, como así también perjudicando a los consumidores que pierden la posibilidad de recibir una atención mejorada, profesionalizada, diferenciada a la hora de vender, comprar y/o alquilar propiedades en el Partido de General Pueyrredón.


Que debe tenerse presente que no pesa sobre el Concejo Deliberante el control y la regulación sobre la publicidad de servicios inmobiliarios y mucho menos el control del cumplimiento de la ley 10.973, siendo ésta una competencia exclusiva del Colegio de Martilleros y Corredores de la Provincia de Buenos Aires, y sus colegios departamentales.-


Que la regulación de publicidad resulta claramente una materia delegada al Congreso Nacional. Las leyes nacionales que regulan el corretaje inmobiliario no establecen ninguna prohibición a que el corredor esté asociado a una red de franquicias, licencias o marcas.


Que con la derogación de la ordenanza se apunta a un crecimiento del mercado inmobiliario; así como también a garantizar la libertad de industria y comercio; el derecho constitucional de trabajar y otorgarle la oportunidad a todos los profesionales de contar con herramientas y tecnologías de vanguardia aprobadas en todo el mundo. 


Por los motivos expuestos los concejales abajo firmantes proponen para su tratamiento y posterior sanción el siguiente proyecto de: 


ORDENANZA


Artículo 1º- Deróguese la Ordenanza nro. 25.029  promulgada con fecha 16 de marzo de 2021.-


ARTÍCULO 2º: Comuníquese.

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