Información de Expediente

2024 - E - 1026
Fecha de Entrada: 10/01/2024
Carátula: Proyecto de Resolución
Iniciador: ACCION MARPLATENSE
Autor: CJAL. AYALA MARIA EVA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 10/01/2024
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Resolución
Expresando rechazo al DNU 70/23 y al Proyecto de Ley Ómnibus, presentados ambos por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional, en lo relativo a Personas Mayores, en tanto agravia derechos primarios tales como el carácter alimentario y la sustentabilidad económica de las jubilaciones y pensiones, el derecho a la salud, la no discriminación y al envejecimiento saludable.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
048 SALUD COMUNITARIA Y DESARROLLO HUMANO 10/01/2024
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 10 de enero de 2024


Señora Presidenta


Honorable Concejo Deliberante


Dra. Marina Sánchez Herrero


VISTO


El DNU 70/23 dictado por el Presidente Milei el 20 de diciembre de 2023 y el Proyecto de Ley “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, presentados ambos por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional


CONSIDERANDO


Que nuestro país muestra signos de envejecimiento desde 1970. Según datos del INDEC- Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010, el número de personas mayores de 60 años asciende a 5.725.838, representando un 14,3% de la población total, mientras que la proporción de mayores de 80 años es del 2,4%;


Que esta transición demográfica implica un desafío importante en el diseño y la implementación de políticas públicas que garanticen una mejor calidad de vida para esta población;


Que Mar del Plata constituye un polo gerontológico, concentrando el mayor porcentaje de población mayor en todo el país, y siendo una de las ciudades más envejecidas del mundo con un 25,8% de mayores de 60 años, según datos del censo de 2010;


Que en nuestro país, los derechos de la vejez, tienen doble protección o protección reforzada: amparo constitucional y el convencional. La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ha sido el último tratado en ser incorporado a nuestra Carta Magna con jerarquía constitucional, mediante las Leyes 27360/2017 y 27700/2022, respectivamente.


Que dicha Convención establece un nuevo paradigma en el tratamiento a las personas mayores, resaltando que tienen los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que las otras personas, y que estos derechos, incluido el de no verse sometida a discriminación fundada en la edad ni a ningún tipo de violencia, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano;


Que en su artículo 1º, la Convención establece que “Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en esta convención no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Parte se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades”


Que en el artículo 6, la Convención establece que “Los Estados Parte tomarán medidas para que las instituciones públicas y privadas ofrezcan a la persona mayor un acceso no discriminatorio a cuidados integrales, incluidos los cuidados paliativos, eviten el aislamiento y manejen apropiadamente los problemas relacionados con el miedo a la muerte de los enfermos terminales, el dolor, y eviten el sufrimiento innecesario y las intervenciones fútiles e inútiles, de conformidad con el derecho de la persona mayor a expresar consentimiento informado”


Que en el artículo 12 se establece que “La persona mayor tiene derecho a un sistema integral de cuidados que provea la protección y promoción de la salud, cobertura de servicios sociales, seguridad alimentaria y nutricional, agua, vestuario y vivienda; promoviendo que la persona mayor pueda decidir permanecer en su hogar y mantener su independencia y autonomía. Los estados parte deberán diseñar medidas de apoyo a las familias y cuidadores mediante la introducción de servicios para quienes realizan la actividad de cuidado de la persona mayor, teniendo en cuenta las necesidades de todas las familias y otras formas de cuidados, así como la plena participación de la persona mayor, respetándose su opinión. Los Estados parte deberán adoptar medidas tendientes a desarrollar un sistema integral de cuidados que tenga especialmente en cuenta la perspectiva de género y el respeto a la dignidad e integridad física y mental de la persona mayor”


Que asimismo, la convención establece en su artículo 12 inciso b) la necesidad de “promover que dichos servicios cuenten con personal especializado que pueda ofrecer una atención adecuada e integral y prevenir acciones o prácticas que puedan producir daño o agravar la condición existente”


Que en su artículo 29 fija que “Los Estados parte tomarán todas las medidas específicas que sean necesarias para garantizar la integridad y los derechos de la persona mayor en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres (…) Los Estados Parte adoptarán medidas de atención específicas a las necesidades de la persona mayor en la preparación, prevención, reconstrucción y recuperación en situaciones de emergencias, desastres o conflictos”


Que de acuerdo a datos relevados por el Observatorio de la Deuda Social de la Universidad Católica Argentina en la ciudad de Mar del Plata, el 24,9% de las personas mayores viven solas, y el 38,5% conviven con otra persona mayor;


Que en nuestra ciudad el 43,7% de los mayores de 60 años pertenece al estrato socioeconómico muy bajo, con la consecuente y el 31,8% sufre insuficiencia de ingresos para cubrir consumos básicos mensuales y sostener patrones de consumo;


Que en el caso específico de las personas mayores, tanto el DNU como el proyecto de ley agravian de manera ostensible derechos primarios: el acceso a “los beneficios de la seguridad social que tiene carácter de integral e irrenunciable” y debe ser prestada por el Estado por mandato constitucional, el derecho a “jubilaciones y pensiones móviles” (CN Artículo 14 bis), el derecho a la igualdad y no discriminación por vejez, el enfoque diferencial y el trato preferente de sus derechos, la atención de su salud física y mental y el derecho a una justicia expedita y efectiva que garanticen oportunidades de desarrollo personal y una vida de calidad, entre otros (CN Artículo 75 inc. 22 y 23).


Que la propuesta del Ejecutivo deja librada la actualización del haber previsional a la voluntad del Poder Ejecutivo, sin establecer parámetros claros, ni periodicidad alguna para la toma de decisiones en este campo. Ata y limita un derecho que tiene carácter alimentario a la sustentabilidad económica y financiera del sistema. También alarma advertir que ambos textos normativos contienen previsiones cuya aplicación solo traerá como resultado la desfinanciación de este sistema en su actual formato público, un aumento considerable de litigiosidad y judicialización de los conflictos sobre derecho de la vejez y una sostenida degradación de la vida cotidiana para unos 7,1 millones de argentinos que son personas mayores (INDEC Censo 2022).


Que los Equipos de Investigaciones en Derecho de la Vejez que funcionan en el marco del CONICET y de las Facultades de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, Universidad Nacional de Rosario, Universidad Nacional de Córdoba y de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, expresan su más alta preocupación por la violencia institucional y simbólica que expresa esta medida, tanto por su forma como por su contenido.


Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales de Acción Marplatense eleva el siguiente proyecto de


RESOLUCIÓN


Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante expresa su rechazo al DNU 70/23 y al Proyecto de Ley Ómnibus, presentados ambos por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional, en lo relativo a Personas Mayores, en tanto agravia derechos primarios tales como el carácter alimentario y la sustentabilidad económica de las jubilaciones y pensiones, el derecho a la salud, la no discriminación y al envejecimiento saludable.


Artículo 2º.- Enviase copia de la presente a ambas Cámaras del Congreso de la Nación, a la Señora Ministra de Capital Humano de la Nación y al Señor Presidente de la Nación.-


Artículo 3º.- De forma.-


Autor


Adherente

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