Información de Expediente

2023 - E - 1549
Fecha de Entrada: 09/10/2023
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: CONCEJAL
Autor: CJAL. PUJATO GUSTAVO HORACIO
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTO DE CONCEJAL
Estado: AFECTADO POR ARTICULO 32º/2024
Desde: 29/02/2024
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Disponiendo la restricción paulatina de circulación por avenidas de vehículos de movilidad personal (VMP) y bicicletas.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
050 MOVILIDAD URBANA 09/10/2023 29/02/2024 Archivo por Art. 32º
056 OBRAS Y PLANEAMIENTO 29/02/2024 29/02/2024 Archivo por Art. 32º
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 29/02/2024 29/02/2024 Archivo por Art. 32º
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 9 de octubre de 2023.


Sra. Presidente del


Honorable Concejo Deliberante


Dra. Marina Sanchez Herrero


S / D.


VISTO:


La Resolución 480/22 emitida por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), y que la Municipalidad de General Pueyrredon adhirió a la misma por medio de la Ordenanza Nº 26059, y


CONSIDERANDO:


Que de acuerdo a lo dispuesto en el punto 2.1 del Anexo 1 de la Resolución 480/22 se considera VEHÍCULO DE MOVILIDAD PERSONAL (VMP) a aquellos vehículos de una o más ruedas destinado al traslado de personas y autopropulsado por motorización eléctrica o cualquier otro tipo de motorización.


Que en la resolución se exceptúan de esta definición las bicicletas y bicicletas con pedaleo asistido, los vehículos para personas con movilidad reducida y los vehículos definidos por la Ley N° 24.449 y sus normas complementarias.


Que al analizar legislación vigente en otros países, podemos entender que, a los fines del ordenamiento del tránsito, principal motivo del presente proyecto, el régimen de circulación de los VMP se asemeja en buena medida al de las bicicletas, inclusive se considera a estas últimas como vehículos de movilidad personal pese a no contar con motorización.


Que en Portugal, Reino Unido, Suecia, Noruega, Polonia y algunos Estados de los Estados Unidos la reglamentación en relación al uso de los VMP está directamente equiparada a la de las bicicletas.


Que en nuestro país, como ya citamos, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) dictó una disposición que regula el uso de vehículos para la movilidad personal, como los monopatines y patinetas eléctricas.


Que más allá del marco general, el inciso 1.5. del Anexo 1 de la Resolución 480/22 establece que la autoridad jurisdiccional competente podrá, si así lo considere, establecer limitaciones adicionales la circulación en la vía pública de vehículos definidos por el presente, en el marco de sus facultades, siempre que las mismas no se contrapongan a lo establecido en el presente marco regulatorio.


Que la Subsecretaría de Movilidad Urbana, dependiente de la Secretaría de Gobierno, ha trabajado en la implementación de las denominadas “zonas calmas”. Dicho trabajo fue desarrollado por la CASV, junto a la Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Diseño de la Universidad Nacional de Mar del Plata, con los aportes de las diversas organizaciones que forman parte de la Comisión Asesora de Seguridad Vial.


Que un área calma se define como aquella zona en donde se prioriza al peatón, con una limitada circulación vehicular, con velocidad máxima de 30 km/h y espacios destinados al estacionamiento.


Que de acuerdo al informe enviado por Comisión Asesora de Seguridad Vial a este Honorable Concejo Deliberante, “las estrategias de calmado del tránsito exceden la mera reglamentación de velocidades máximas, contribuyendo a la reducción de los índices de siniestralidad y el grado lesivo”. Las intervenciones integrales para el calmado del tránsito son habitualmente realizadas por la Subsecretaría de Movilidad Urbana sobre determinadas zonas, por ejemplo., la Plaza España, o ejes de circulación específicos como, por ejemplo, la red de ciclovías, integrando la adecuación de la legislación y el entorno de movilidad.


Que en ese marco, “la teoría del calmado del tránsito propone la intervención del medio físico como estrategia a partir de la cual modificar la percepción del usuario y provocar un cambio en los comportamientos de conducción y, en consecuencia, reducir la exposición al riesgo”.


Que creemos que es compatible y deseable la inclusión de los VMP y bicicletas en el marco de prioridades de circulación en las denominadas “zonas calmas”.


Que ante la proliferación de medios de transporte alternativos se torna indispensable la implementación de diferentes acciones complementarias tendientes a minimizar la siniestralidad vial.


Que la Resolución 480/22 autoriza la circulación de este tipo de vehículos por avenidas, pero salvaguarda que la autoridad jurisdiccional competente autorizará las vías de circulación para los VMP, siempre que las mismas formen parte del entramado urbano y que la infraestructura vial de las mismas así lo permita.


Que si tomamos en cuenta información recabada por la Subsecretaría de Movilidad Urbana se desaconseja la circulación de VMP como de bicicletas en avenidas, sobre todo en aquellas en donde circula el Transporte Público de Pasajeros.


Que un escueto relevamiento a usuarios de VMP y bicicletas indica que muchas veces estos optan por circular por algunas avenidas ante la falta de alternativas que garanticen un entorno amigable, ya sea en materia de tránsito como de seguridad personal para trasladarse.


Por todo lo expuesto, el Concejal eleva a consideración del Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon el siguiente proyecto de


ORDENANZA


Artículo 1º: Dispóngase la restricción paulatina de circulación por avenidas de vehículos VMP y bicicletas.


Artículo 2º: La restricción a la que se hace mención se aplicará en etapas, que irán en consonancia con la implementación de “zonas calmas”, calles calmas y/o ciclovías destinadas a garantizar las condiciones de seguridad para la circulación de usuarios de VMP y bicicletas.


Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo por medio de las áreas pertinentes dispondrá la implementación de “zonas calmas” o ciclovías en arterias próximas a las avenidas garantizando que los usuarios de VMP y bicicletas puedan movilizarse sin apartarse de sus posibles destinos, debiendo contar las mismas con:


1.  La señalización pertinente, como así también la intervención del medio físico para modificar la percepción del usuario y provocar un cambio en los comportamientos de conducción.


2.  Sistema de iluminación led para garantizar la mejor visibilidad de los conductores.


3.  La presencia de dispositivos de seguridad comunitaria a los efectos de incentivar el uso de dichas arterias evitando que los conductores sean potenciales víctimas del accionar delictivo.


Artículo 4º: La velocidad máxima permitida en las “zonas calmas”, ejes calmos y/o ciclovías para VMP y bicicletas será de 25 km/h.


Artículo 5º: En el caso de las zonas y ejes calmos” se establece que los conductores de cualquier tipo de vehículos deberán guardar una distancia lateral mínima de 1,5 mts. con unidades de VMP y/o bicicletas y una distancia de seguridad frontal que permita frenar de manera segura, bajo pena de apercibimiento y/o posterior multa la que será establecida por la autoridad de aplicación.


Artículo 6º: Lo dispuesto en la presente es un sistema flexible, que se complementará paulatinamente con el sistema de ciclovías, y cualquier otro sistema que tenga la misma finalidad.


Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo enviará en un lapso de 4 (cuatro) meses una evaluación de las medidas adoptadas, como así también un detalle de la implementación de nuevas zonas calmas para garantizar los objetivos de la presente.


Artículo 8º: El Departamento Ejecutivo por medio de las áreas pertinentes dispondrá de los medios necesarios para la implementación de lo dispuesto en la presente.


Artículo 9º: De Forma.


AUTORIA DEL PROYECTO:


Cjal. Pujato Gustavo

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