Información de Expediente

2023 - E - 1401
Fecha de Entrada: 17/07/2023
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: COALICIÓN CÍVICA ARI MAR DEL PLATA
Autor: CJAL. GONZÁLEZ ANGÉLICA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 13/09/2023
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
N 129 0 2023 0 0 0 AUTOMATICO
Proyecto 1: Ordenanza
Estableciendo normas para el otorgamiento de las licencia de conducir para personas de más de setenta (70) años.-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
050 MOVILIDAD URBANA 17/07/2023
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


[pic]


                                                                                                             BLOQUE CC-ARI



                                                                                       Mar del Plata, 17 de julio de 2023


Sra. Presidenta del

Honorable Concejo Deliberante del

Partido de General Pueyrredon

Dra. Marina Sánchez Herrero

s---------------------/--------------------d


                      Se eleva por vuestro intermedio al Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon para su consideración, el siguiente PROYECTO DE ORDENANZA, que a continuación de fundamenta:


                                                        VISTO


El plexo normativo compuesto por la ley nacional de tránsito 24449, ley modificatoria 26363 y otras, ley provincial 13927, decreto reglamentario 532/09 y regulaciones municipales de tránsito relacionadas y aplicables, y;


                                               CONSIDERANDO


Que el cuerpo normativo regulatorio del tránsito vehicular, su autorización, formas de desarrollo y demás especificidades, está compuesto por legislación nacional, provincial, decretos reglamentarios y disposiciones municipales, y debe interpretarse de manera conjunta y armónica;

Que el artículo 13 inciso c de la ley 24449 y modificatoria determina que “las licencias podrán otorgarse con una validez de hasta CINCO (5) años…”, disponiendo asimismo en el inciso e, que “a partir de la edad de SESENTA Y CINCO (65) años se reducirá la vigencia de la Licencia Nacional de Conducir…”

Que la reglamentación del artículo 13 de la ley citada contenida en el Anexo II, Título I (Sistema Provincial de Licencias de Conducir) del decreto 532/09 indica en cuanto a la validez que “… La licencia tiene una validez máxima de CINCO (5) años, lapso que disminuirá conforme a lo siguiente: … f) La vigencia de la licencia de conducir, para personas de más de SESENTA y CINCO (65) años será … por TRES (3) años … f.3.- Las personas de más de SETENTA (70) años de edad podrán renovar su licencia de conducir sólo anualmente y deberán rendir nuevamente los exámenes, a excepción del curso práctico de manejo;

Que si bien la ley marca restricciones según las edades detalladas, no contiene previsiones que compensen positivamente los condicionamientos en razón de la edad. Es decir la legislación marca una diferencia que delimita según las edades el otorgamiento de licencias de tránsito, pero sólo lo hace desde una perspectiva de reducción y limitación sin contemplar en la diferenciación políticas de beneficios;

Que sólo a modo de ejemplo, basta indicar que los costos para la obtención de la licencia de conducir, tiene componentes del mismo valor para aquellas personas cuya renovación será por cinco años, que aquellas para quienes la renovación lo será por un año. Así, surge claro que la diferenciación legal lo es en cuanto a restricciones pero existe igualdad entre los diferentes al momento de abonar costos;

Que toda regla que marque diferencias, debe serlo en base a una visión integral de las distinciones que contenga, debe comprender los eventuales perjuicios en interrelación con beneficios que completen la óptica del tema;

Que en tal hilo de razonamiento es factible desde el punto de vista jurisdiccional y de competencia de atribuciones, que la comuna a través de normativa municipal propia disponga una concepción más justa y equitativa de las restricciones marcadas por el cuerpo normativo vial en razón de la edad, que complete e integre el plexo normativo restrictivo con beneficios para quienes sean afectados por las reducciones legales;

Por lo expresado, el bloque Coalición Cívica ARI – Mar del Plata eleva el siguiente proyecto de


                                                  ORDENANZA


Artículo 1º: Las autoridades del Municipio de General Pueyrredon encargadas del otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir conforme la normativa vigente en la materia, deberán instrumentar en el proceso del trámite de expedición para personas de más de SETENTA (70) años los siguientes parámetros:

a) El costo de renovación anual de la Licencia Nacional de Conducir será de una quinta parte del costo de renovación cuyo otorgamiento corresponda por cinco años;

b) Para la tramitación de la renovación anual de la Licencia Nacional de Conducir, contarán con prioridad para el otorgamiento de los turnos respectivos;

c)  Los exámenes y autorizaciones médicas que sean legalmente requeridos para el otorgamiento de las licencias podrán ser realizados además de en los lugares dispuestos en las oficinas de la repartición pertinente, en cualquiera de los Centros de Atención Primaria (CAP) del municipio y por el personal médico de los mismos.

e) Los exámenes teóricos que deban realizar conforme la normativa vigente, podrán ser realizados en línea en el sitio web que el área de Transporte y Tránsito encargado del otorgamiento deberá disponer a tal efecto;

b) Dispondrán de boxes de atención específicos en las oficinas de la repartición municipal pertinente para el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, y de acuerdo a la disponibilidad que permita la operatoria de la misma.


Artículo 2º: El Artículo 1º será aplicable a las personas mayores de SESENTA y CINCO (65) años cuya licencia de conducir tenga una vigencia de TRES (3) años, con excepción del punto a) referido a los costos, que será de tres quintas partes del que corresponda a renovación de licencias cuyo otorgamiento sea por cinco años.


Artículo 3º: Comuníquese. De forma.




 Volver