Información de Expediente

2023 - E - 1121
Fecha de Entrada: 08/03/2023
Carátula: Proyecto de ORDENANZA
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor: CJAL. NUÑEZ DANIEL ALBERTO
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: A LA ESPERA DE LA PROMULGACION
Desde: 26/09/2024
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
G 237728 0 2024 0 0 0 EX-2024-00237728- -MUNIMDP-DA#SLTH
Proyecto 1: Ordenanza
Incorporando los Artículos 1° bis, 1° ter, 1° quater y 12 bis a la Ordenanza N° 23486.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-20594 26/09/2024

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
052 AMBIENTE, DESARROLLO SOSTENIBLE Y SERVICIOS SANITARIOS 09/03/2023 19/09/2024 aprobado
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 19/09/2024 23/09/2024 aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, de marzo de 2023.-


Sra. Presidenta del Honorable Concejo Deliberante


Partido de General Pueyrredon


Cjala. Marina Sánchez Herrero


S / D


VISTO la Ordenanza n° 23.486;


CONSIDERANDO:


Que la Ordenanza n° 23.486, sancionada el 07 de diciembre de 2017, establece las reglas en ámbito municipal para la generación, manipulación, operación, transporte, tratamiento y disposición final de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU) y asimilables;


Que dicha norma contiene, entre otras, disposiciones que establecen la obligación de los generadores de realizar la separación selectiva en origen de los RSU para su disposición inicial, como así también se establece un sistema de recolección diferenciada de dichos residuos;


Que para un adecuado funcionamiento y observancia de dichas obligaciones es preciso que las normas sean completas, claras y positivas, permitiendo a la ciudadanía y a quienes se encuentren alcanzados por la ordenanza una adecuada interpretación y cumplimiento;


Que el sistema normativo para la materia debe integrarse con la Ley General del Ambiente, n° 25675 que establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable; y, especialmente, con la Ley n° 25.916 de presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de los residuos domiciliarios;


Que dichas leyes, por ser de presupuestos mínimos, y en virtud de lo prescripto por el tercer párrafo del artículo 41 de la Constitución Nacional, debe complementarse con las Ley provincial n° 11.723 que tiene por objeto protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general; y la Ley n° 13.592 que fija los procedimientos de gestión de los residuos sólidos urbanos en la Provincia;


Que, asimismo, a nivel local fue sancionada la Ordenanza Marco Ambiental n° 25.850, que establece las reglas generales para el logro de una gestión sostenible del ambiente urbano, natural y cultural, en el Partido de General Pueyrredon, la preservación y conservación de la diversidad biológica, la implementación del desarrollo sostenible, de modo complementario con las normas nacionales y provinciales;


Que de juego interpretativo de todas estas normas, aplicables al ámbito local, surge la necesidad de actualizar y enriquecer la Ordenanza n° 23.486 a los fines de incorporar a su texto nuevos contenidos que la completen y aclaren y permitan un mayor y mejor compromiso tanto de las autoridades como de la ciudadanía para alcanzar sus objetivos;


Que en ese sentido se considera pertinente la inclusión en la norma de definiciones técnicas, extraídas de la Ley provincial 13.592 a los fines de mejorar la interpretación y cumplimiento de la ordenanza;


Que, en un mismo sentido, resulta relevante que el texto de la ordenanza recepte expresamente los principios aplicables, en consonancia con los principios reconocidos en Ley provincial n° 13.592 y en la Ordenanza Marco Ambiental n° 25.850;


Que también se considera valiosa la incorporación de algunos de los contenidos contemplados en el Decreto Nacional n° 779/2022, que reglamenta la Ley n° 25.916, tales como la jerarquía de las diferentes opciones a aplicar para la gestión integral de los RSU;


Que, por otro lado, a los fines de incrementar la separación en origen y consecuentemente mejorar la recolección diferenciada, resulta pertinente una optimización de las normas, dejado expresado en el texto de la ordenanza qué se incluye dentro de cada categoría de RSU y cuáles son las normas mínimas para su disposición inicial;


Por todo lo expuesto, el Bloque de la Unión Cívica Radical propone el siguiente proyecto de:


ORDENANZA


Artículo 1º.- .- Incorpórese los artículos 1° bis, 1° ter, 1° quater y 12 bis a la Ordenanza n° 23.486, que quedarán redactados de la siguiente manera:


  Artículo 1° bis.- A los efectos de la presente ordenanza se entiende por:


a)  Residuos Sólidos Urbanos (RSU) y asimilables: a aquellos elementos, objetos o sustancias que producto de actividades realizadas en los núcleos urbanos y rurales son generados y desechados y/o abandonados, comprendiendo aquellos cuyo origen sea doméstico, comercial, institucional, asistencial e industrial no especial asimilable a los residuos domiciliarios, quedando excluidas las corrientes mencionadas en los artículos siguientes.


b)  Generación: es la actividad que comprende la producción de residuos domiciliarios.


c)  Disposición inicial: es la acción por la cual se depositan o abandonan los residuos; es efectuada por el generador, y debe realizarse en la forma que determinen las distintas jurisdicciones.


  La disposición inicial podrá ser:


  1. General: sin clasificación y separación de residuos.


  2. Selectiva: con clasificación y separación de residuos a cargo del generador.


d)  Recolección: es el conjunto de acciones que comprende el acopio y carga de los residuos en los vehículos recolectores. La recolección podrá ser:


  1. General: sin discriminar los distintos tipos de residuo.


  2. Diferenciada: discriminando por tipo de residuo en función de su tratamiento y valoración posterior.


e)  Transferencia: comprende las actividades de almacenamiento transitorio y/o acondicionamiento de residuos para su transporte.


f)  Transporte: comprende los viajes de traslado de los residuos entre los diferentes sitios comprendidos en la gestión integral.


g)  Tratamiento: comprende el conjunto de operaciones tendientes al acondicionamiento y valorización de los residuos.


  Se entiende por acondicionamiento a las operaciones realizadas a fin de adecuar los residuos para su valorización o disposición final.


  Se entiende por valorización a todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, mediante el reciclaje en sus formas física, química, mecánica o biológica, y la reutilización.


h)  Disposición final: comprende al conjunto de operaciones destinadas a lograr el depósito permanente de los residuos domiciliarios, así como de las fracciones de rechazo inevitables resultantes de los métodos de tratamiento adoptados. Asimismo, quedan comprendidas en esta etapa las actividades propias de la clausura y postclausura de los centros de disposición final.


  Artículo 1° ter – La política municipal de gestión integral de residuos sólidos urbanos deberá cumplir con los siguientes principios:


a)  Los principios de precaución, prevención, monitoreo y control ambiental.


b)  Los principios de responsabilidad compartida que implican solidaridad, cooperación, congruencia y progresividad.


c)  La consideración de los residuos como un recurso.


d)  La incorporación del principio de gestión integral, del que deriva la responsabilidad de toda persona física o jurídica que genera un residuo, de asegurar o hacer asegurar su eliminación conforme a las disposiciones vigentes.


e)  La gestión de los residuos domiciliarios utilizará las mejores técnicas y prácticas disponibles, priorizando la alternativa más eficaz y avanzada de gestión, que incluya las particularidades de la tipología del residuo, su composición, entre otros factores; y que demuestre capacidad práctica, económica, social y ambiental para cumplir con los objetivos de la presente.


f)  La minimización de la generación, así como la reducción del volumen y la cantidad total y por habitante de los residuos que se producen o disponen, estableciendo metas progresivas, a las que deberán ajustarse los sujetos obligados.


g)  La valorización de los residuos sólidos urbanos, entendiéndose por “valorización” a los métodos y procesos de reutilización y reciclaje en sus formas químicas, física, biológica, mecánica y energética.


h)  La promoción de políticas de protección y conservación del ambiente para cada una de las etapas que integran la gestión de residuos, con el fin de reducir o disminuir los posibles impactos negativos.


i)  La promoción del desarrollo sustentable mediante la protección del ambiente, la preservación de los recursos naturales de los impactos negativos de las actividades antrópicas y el ahorro y conservación de la energía, debiendo considerarse los aspectos físicos, ecológicos, biológicos, legales, institucionales, sociales, culturales y económicos que modifican el ambiente.


j)  El aprovechamiento económico de los residuos, tendiendo a la generación de empleo en condiciones óptimas de salubridad como objetivo relevante.


k)  La participación ciudadana en todas las formas posibles y en todas las fases de la gestión integral de residuos sólidos urbanos.


l)  La recolección y tratamiento de residuos es un servicio público de carácter esencial para la comunidad, en garantía de la salubridad y la preservación del ambiente.


m)  El fomento de la economía circular con inclusión social, entendida como un modelo que aborda la producción, distribución, consumo y reciclado de forma virtuosa, promoviendo la valorización y reincorporación de los residuos, fortaleciendo los circuitos de recolección y recuperación como parte de nuevos circuitos productivos, fomentando la logística inversa y eficiente, evitando la utilización de nuevos recursos naturales e impulsando el ahorro de energía, disminuyendo la huella de carbono.


n)  La realización de campañas de información para la separación en origen y su posterior tratamiento diferenciado para diferentes residuos, identificación, clasificación, progresiva eliminación y la contenerización.


o)  Para la gestión de residuos de categorías específicas, se promoverá la formación de consorcios para la gestión conjunta por rubro de actividades.


p)  Se deberá tener una política específica para la erradicación de basurales a cielo abierto.


  Artículo 1° quater.- La gestión integral de los residuos sólidos urbanos deberá respetar, la siguiente jerarquía de opciones:


  a. Prevención/ Minimización;


  b. Reutilización/ Reuso;


  c. Recupero;


  d. Tratamiento; y


  e. Disposición Final.


  La jerarquía de opciones dispuesta en este artículo podrá variar siempre que se encuentre suficientemente fundamentada por parte del responsable de la gestión ante la autoridad competente, teniendo en cuenta el tipo de material del que se trate, y las mejores técnicas y prácticas ambientales disponibles, y las condiciones técnicas, económicas y socioculturales, entre otros factores.


  Artículo 12 bis.- La Autoridad de Aplicación fijará un cronograma temporal y progresivo, con metas interinas y finales para lograr una aplicación efectiva de lo dispuesto en el artículo anterior.


Artículo 2º.- Modificanse los artículos 10, 12, 15 y 28 de la Ordenanza n° 23.486 que quedarán redactados de la siguiente manera:


  Artículo 10º.- A los efectos de la presente, los residuos se clasifican en:


a)  residuos sólidos urbanos recuperables:


-   papel


-   cartón


-   vidrio


-   plástico


-   metal


b)  residuos sólidos urbanos no recuperables:


-   restos de comida


-   papeles, cartones mojados y/o sucios


-   envases plásticos con restos de comida


-   servilletas, papel tissue, papel higiénico


-   y todo otro residuo sólido urbano y asimilable que no se incluya en la categoría anterior.


  La autoridad de aplicación podrá mediante resolución fundada incorporar o modificar los residuos incorporados en cada categoría.


  Artículo 12º.- Los Residuos Sólidos Urbanos separados selectivamente en origen deberán ser dispuestos por los generadores en bolsas cerradas de la siguiente forma:


-   Los días martes y viernes, los residuos sólidos urbanos recuperables, preferentemente en bolsas de color verde;


-   El resto de los días de la semana: los residuos sólidos urbanos no recuperables, preferentemente en bolsas de color negro.


  Artículo 15º.- Se establece el sistema de recolección diferenciada de residuos sólidos urbanos, que deberá realizarse de la siguiente forma:


-   Los días martes y viernes: recolección de los residuos sólidos urbanos recuperables;


-   El resto de los días de la semana: recolección de los residuos sólidos urbanos no recuperables.


  La violación de lo expresado en el párrafo precedente será considerada falta grave.


  Artículo 28º.- Cualquier violación a la presente disposición se considerará falta grave y será sancionada conforme las disposiciones de la Ordenanza n° 4544.


Artículo 3º.- Comuníquese, etc.-


AUTORÍA DEL PROYECTO:


Cjal. Daniel Nuñez


ADHESIÓN AL PROYECTO:


Cjala. Marianela Romero                             


  Cjal. Gustavo Pujato

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