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Mar del Plata, 30 de agosto de 2023
Sra. Presidenta del
Honorable Concejo Deliberante del
Partido de General Pueyrredon
Dra. Marina Sánchez Herrero
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Elevo por vuestro intermedio para su consideración al Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon el siguiente proyecto de COMUNICACIÓN que a continuación se fundamenta:
VISTO
La importancia que tiene la mediación como método y herramienta para la conciliación y solución temprana y alternativa de conflictos interpersonales, y
CONSIDERANDO
Que resulta indudable que la mediación es una forma aconsejable y efectiva para resolver conflictos entre dos o más personas
Que podrían mencionarse genéricamente como etapas del proceso de mediación, el establecimiento de las reglas básicas para su desarrollo, la identificación de las cuestiones litigiosas, el conocimiento e identificación de ellas, el examen de los intereses y las posturas de las partes y la evaluación y análisis de las eventuales posibles soluciones del diferendo;
Que la mediación es también denominada en algunos lugares del mundo como conciliación y cuenta con una larga historia fundamentalmente en la esfera diplomática;
Que una de las principales características del método de la mediación para la conciliación de conflictos consiste en dotar a las partes en controversia del control sobre el desarrollo del proceso tendiente a resolver el problema, así como la imperiosidad de la mutua aceptación del resultado de la negociación;
Que el grado de éxito de la mediación como herramienta temprana para la solución de conflictos es muy elevada, así como también lo es el desarrollo del proceso, que resulta maleable y se estructura en base a las necesidades y urgencias del asunto que se aborda;
Que se puede recurrir a la mediación en cualquier etapa o grado de una controversia. Así, puede aplicarse como un primer paso que encamine a una solución y también en cualquier escalón de desarrollo en que encuentre una problemática;
Que también resulta efectivo el uso de la mediación como herramienta temprana y preventiva de conflictos;
Que convenido lo anterior, resulta evidente el beneficio que implica que aquellos agentes del estado municipal que tuvieren por su función contacto o relación directa con eventuales situaciones conflictivas, se encuentren formados en el arte de la mediación como herramienta eficiente para la conciliación acordada de partes con intereses en conflicto;
Que aparece como evidente que es el área de seguridad el escenario más factible de posible desarrollo de situaciones conflictivas o de divergencia de intereses;
Que por lo expuesto, sería recomendable formar a los agentes que desempeñen sus funciones en la Secretaría de Seguridad en la visión fundada en contenidos, de la mediación como método eficaz para la prevención de situaciones conflictivas así como para la conciliación y resolución efectiva de diferendos en desarrollo;
Que, además, la mediación dota a aquellos agentes expuestos al contacto directo con eventuales situaciones de conflicto de una herramienta y, a su vez, de una protección que reduce riesgos al abordarlos, a la vez de permitir un tratamiento de la eventual problemática con una mirada de negociación para solucionarlo,
Que por lo expresado el BLOQUE COALICIÓN CÍVICA-ARI presenta para su consideración el siguiente proyecto de
COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 1º: Encomiéndase por intermedio del Departamento Ejecutivo a la Secretaría de Seguridad del municipio del Partido de General Pueyrredon, un programa dentro de su ámbito, de “FORMACIÓN DE AGENTES PARA LA PREVENCIÓN, ABORDAJE Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS MEDIANTE EL SISTEMA DE MEDIACIÓN”.
ARTÍCULO 2º: El objetivo del programa determinado en el artículo 1º será formar e instruir en el área de la Secretaría de Seguridad del municipio, a través de charlas instructivas y cursos de capacitación, al personal y agentes bajo su dependencia, en los beneficios de la mediación como instrumento para la prevención y eventual resolución de conflictos, con especial énfasis en el aspecto comunicacional como primer elemento de interacción ente el agente y las partes en situación de conflicto.
ARTÍCULO 3º: Las charlas instructivas así como los cursos de capacitación, serán dictados sobre el concepto de la mediación como forma de prevención, evitación y resolución temprana de conflictos entre dos o más personas.
ARTÍCULO 4º: Tanto las charlas instructivas como los cursos de capacitación serán desarrollados de la forma y en los períodos que determine la autoridad pertinente de la Secretaría de Seguridad, quien podrá además determinar el personal bajo su dependencia cuya asistencia a algunos de los modos de formación resulte aconsejable, pudiendo incluso disponer la obligatoriedad de la formación respecto de aquellos dependientes de su área que estime necesario conforme a la relación entre el desempeño funcional del personal y las situaciones con potencialidad de conflicto, destacándose al personal de la Patrulla Municipal, personal de Defensa Civil y todo otro que la autoridad de la Secretaría estime correspondiente.
ARTÍCULO 6º: Comuníquese. De forma.