Información de Expediente

2023 - E - 1448
Fecha de Entrada: 17/08/2023
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor: CJAL. ROMERO MARIANELA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 24/01/2024
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Modificando el inciso “g” del artículo 6º de la Ordenanza Nº 25.375, sobre el funcionamiento del Consejo Asesor del Ente Municipal de Deportes y Recreación.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-20259 02/11/2023 26134 23/11/2023

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
027 DEPORTES Y RECREACIÓN 18/08/2023 13/09/2023 aprobado
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 13/09/2023 18/09/2023 aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 17 de Agosto de 2023.-


  Sra. Presidente del Honorable Concejo Deliberante Partido de General Pueyrredon


Cjal. Marina Sánchez Herrero


S / D


  VISTO el Consejo Asesor del Ente Municipal de Deportes y Recreación creado por Ordenanza N° 15.120, y cuyo régimen se establece mediante Ordenanza N° 25.375 y;


  CONSIDERANDO:


  Que dicho Consejo está compuesto por diez miembros “ad- honorem”, más el Presidente del Ente Municipal de Deportes y Recreación y tiene por misión asistir a la Dirección del Ente en la formulación y en el control de ejecución de políticas locales en materia de deporte amateur.


  Que son funciones del Consejo asesorar al Ente en la formulación de la política de promoción del deporte no rentado, formular y proponer planes para lograr la participación masiva de la población en actividades deportivas, diseñar sistemas de estímulo y apoyo a los deportistas que alcancen un nivel de rendimiento compatible con la representación local en torneos de reconocida trascendencia, intervenir en la evaluación y seguimiento del desempeño de deportistas locales y en la recomendación sobre el otorgamiento de becas y subsidios que se financien mediante el Fondo del Deporte Amateur, impulsar medidas de complementación y coordinación de la actividad que realizan otros niveles del Estado, así como asociaciones profesionales, clubes, escuelas, asociaciones vecinales, profesorado de educación física y toda entidad que difunda la práctica del deporte amateur y toda otra iniciativa o gestión tendiente al cumplimiento del objetivo de esta Ordenanza.   


  Que mediante la Ordenanza Nº 25.375, fueron abrogadas las Ordenanzas N° 8.849, 9.206, 12.200 y 13.186, régimen original de creación y regulación del Consejo Asesor del Ente Municipal de Deportes y Recreación creado por Ordenanza Nro. 15.120; estableciéndose a través de la referida norma un nuevo marco legal para el funcionamiento de este órgano asesor.


  Que, asimismo, el artículo 4° de la Ordenanza vuelve a crear, bajo este nuevo estatuto, el Fondo del Deporte Amateur, determinando cuales son los recursos que lo componen. Entre ellos, los ingresos que se produzcan por los gravámenes para la explotación de los juegos electrónicos, el 10% del total de los ingresos obtenidos en concepto de canon por el uso de los escenarios deportivos que administra el Ente, la cuota especial para los usuarios del Natatorio "Alberto Zorrilla", el canon por uso de espacio para profesores particulares que dictan clases en el Natatorio, legados, donaciones y subsidios del Estado Nacional, Provincial o de otro organismo nacional o internacional que estén destinados al deporte amateur y las partidas que se creen con destino al mismo fìn.


  Que, por su parte, la normativa establece que el Fondo del Deporte Amateur se destinará en un cuarenta por ciento (40%) de su disponibilidad anual, como mínimo, al otorgamiento de becas destinadas a financiar los gastos que deban afrontar aquellos deportistas que representen al Partido en acontecimientos de trascendencia mediante el otorgamiento de subsidios o de becas, mientras que el porcentaje remanente tendrá por destino solventar los costos de diversas actividades o acciones siempre que intervengan deportistas con domicilio en el Partido de General Pueyrredon.


  Que, entre estas últimas, el Inciso “g” del artículo 6° de la citada ordenanza establece como destino la "contratación de servicios que sirvan para el mejoramiento y optimización de la infraestructura de los escenarios que administra el EMDER".


  Que, no obstante la amplia gama de destinos previstos por la norma, al ponerse la misma en operatividad, el EMDER ha visto limitado su accionar debido a que la interpretación literal y taxativa de este inciso obliga a disponer de los fondos sólo a través de la contratación de servicios de terceros, dejando fuera la posibilidad de destinar los mismos a la mejora y manutención de los escenarios deportivos que administra el Ente bajo otras modalidades como la realización de obras de adecuación y mejora de la infraestructura existente, su puesta en valor o el mejoramiento de su equipamiento, o la adquisición de materiales, insumos, y bienes para la construcción de nuevas instalaciones.


  Que, claramente estas acciones también tienen por destino último proveer mejores condiciones a los deportistas de nuestra ciudad que se entrenan y preparan para afrontar sus compromisos de alto rendimiento deportivo o para dotar a la comunidad de una mejor calidad servicios en lo que hace aun práctica deportivo-recreativa.


  Que en virtud de lo antes expuesto es necesario propiciar la modificación del referido Inciso “g” del artículo 6° de la Ordenanza N° 25.375, esclareciendo el alcance del mismo para posibilitar de esta forma ampliar las funciones del Fondo del Deporte Amateur, y asignar correctamente un destino adecuado para estos fondos municipales.


  Por todo lo expuesto el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical propone el siguiente proyecto de:


  ORDENANZA


  Artículo 1º. - Modifíquese el inciso “g” del artículo 6º de la Ordenanza Nº 25.375, el que quedará redactado de la siguiente manera:


  g) contratación de servicios, realización de obras, adecuación, mejora y refacción de las existentes, compra de insumos, materiales y bienes para la construcción de instalaciones, y adquisición de materiales y bienes en general, cuyo fin permita el mejoramiento, arreglo y puesta en valor de la infraestructura de los escenarios que administra el Emder y sus prestaciones. 


  Artículo 2º. - De forma.


AUTORÍA:


CJALA. MARIANELA ROMERO


ADHESIÓN:


CJAL. DANIEL NUÑEZ


CJAL. GUSTAVO PUJATO

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