Información de Expediente

2023 - E - 1403
Fecha de Entrada: 18/07/2023
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: BLOQUE CRECIENDO JUNTOS
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 28/02/2025
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Modificando el artículo 6 de la Ordenanza 11878, ref. peatonalización de la calle Rivadavia.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
050 MOVILIDAD URBANA 18/07/2023 28/02/2025 Art. 32º del R.I.
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 28/02/2025 28/02/2025 Art. 32º del R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
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17 de Julio del 2023, Mar del Plata


Sra. Presidenta


Honorable Concejo Deliberante 


Dra. Marina Sanchez Herrero


S____________/____________D


VISTO:


La ordenanza 11.878 que establece la peatonalización de la calle Rivadavia y;


CONSIDERANDO:


Que el artículo 6 de la mencionada ordenanza establece la peatonalización entre el 15 de diciembre al último día de febrero de cada año de la calle Rivadavia desde las calles Buenos Aires a San Luis en el horario de 19:00 hs a 3:00 hs.


Que los comerciantes, productores y dueños de teatros están de acuerdo y manifestaron su conformidad con la prueba piloto.


Que durante la temporada de verano se genera un gran movimiento de gente lo que genera grandes beneficios para los comerciantes y teatros de la zona.


Que no se les permite realizar promociones por San Martin lo que dificulta la divulgación de las obras de teatro, por lo que la peatonalización de Rivadavia es propicia para que puedan promocionarse.


Que realizan promociones por Rivadavia, pero al no estar peatonalizada, dificulta el tráfico de personas.


Que debemos pensar en una Mar del Plata para todo el año, no solo para la temporada de verano.


Que genera fuentes de trabajo.


Que fomenta el turismo, el teatro y el comercio entre otras actividades.


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Por lo anteriormente expuesto, se eleva para su tratamiento y posterior sanción el siguiente proyecto de:


ORDENANZA


ARTÍCULO 1º: Modifíquese el artículo 6 de la ordenanza 11878 el que quedará redactado de la siguiente manera :


“Artículo 6º .- Establécese la peatonalización de la calle Rivadavia, desde la calle Buenos Aires a San Luis, en el período comprendido entre el 15 de diciembre y el último día de febrero de cada año, en el horario de 19 a 3, y en el periodo que comprenda el receso invernal de cada año en el horario de 16 a 21 hs como asi tambien en los fines de semana largo que se encuentren fuera de la temporada estival en el horario que disponga el departamento ejecutivo prohibiéndose la circulación y estacionamiento de vehículos en el mismo período y horario, excepto el acceso y salida a paso de hombre, de la cochera que funciona en calle Rivadavia entre Corrientes y Entre Ríos. A efectos del cumplimiento del presente artículo, el Departamento Ejecutivo podrá disponer el traslado temporario de las paradas de taxi que corresponda y dejará sin efecto la peatonalización en caso de lluvia. Dispónese que en el período comprendido entre el 1º y el 15 de marzo de 2004, la peatonalización de la calle Rivadavia regirá exclusivamente los días sábados y domingos en el horario precedentemente indicado.”


ARTÍCULO 2º: comuníquese, etc.

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