Información de Expediente

2023 - E - 1346
Fecha de Entrada: 21/06/2023
Carátula: Proyecto de COMUNICACIÓN
Iniciador: FRENTE DE TODOS
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 25/04/2024
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
E 1177 0 2024 0 0 0 AUTOMATICO
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al Departamento Ejecutivo informe las acciones llevadas a cabo con el objeto de implementar la Ordenanza Municipal Nº 25536 (Programa Municipal de Salud Menstrual) , las partidas presupuestarias asignadas y aquellas efectivamente ejecutadas.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-6267 02/11/2023
Proyecto 2: Decreto de Archivo

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
D-2756 25/04/2024

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
055 POLITÍCAS DE GÉNERO, MUJER Y DIVERSIDAD 21/06/2023 12/10/2023 APROBADO
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 12/10/2023 18/10/2023 APROBADO
055 POLITÍCAS DE GÉNERO, MUJER Y DIVERSIDAD 16/02/2024 04/04/2024 ARCHIVO
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 04/04/2024 10/04/2024 Archivo
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 14 de junio de 2023.


A la presidenta del


H. Concejo Deliberante


Sra. Marina Sánchez Herrero


S------------/------------D


VISTO:


La Ordenanza Municipal 25.536 la cual establece la creación del "Programa Municipal de Salud Menstrual" cuyo objetivo principal es garantizar el derecho a la gestión menstrual en condiciones igualitarias y dignas de información y acceso a productos menstruales dentro del Partido de General Pueyrredon, y;


CONSIDERANDO:


Que en reiteradas oportunidades hemos referido en este Honorable Cuerpo a la Ley Nacional N° 26.485, la cual tiene por objeto promover y garantizar, entre otros, la eliminación de la discriminación por condición de género en todos los órdenes de la vida. Entre los derechos que la misma protege se encuentran el derecho a una vida sin violencia ni discriminaciones y en respeto de la dignidad; el derecho a la salud, a la educación y a la seguridad personal y también el derecho a la integridad física, psicológica, sexual, económica y patrimonial (artículos 2 y 3).


Que, en el marco de esas obligaciones, debemos tener presente que -en promedio- la mitad de la humanidad menstrua todos los meses, por un lapso de cinco a siete días, aproximadamente 39 años. Aunque se trata de un proceso fisiológico natural que ocurre en la mayoría de las mujeres y personas menstruantes, la menstruación todavía es un tema tabú, que está oculto y reservado a lo privado.


Que el pasado 29 de Mayo de 2023, se lanzó el Programa MenstruAR del Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación el cual tiene por objeto garantizar el acceso a los insumos para la gestión menstrual a través del fortalecimiento de los programas municipales que la abordan. Por tal motivo, se entregan productos a los gobiernos locales y se les brinda instancias de formación y talleres sobre la gestión menstrual como un derecho y educación sexual integral en ámbitos comunitarios.


Que dicho Programa constituye una jerarquización y consolidación de la Línea de Gestión Menstrual, creada en marzo de 2022 en el marco de la Dirección Nacional de Articulación de Políticas Integrales de Igualdad. Desde su implementación, se capacitaron 1568 personas de 27 localidades del país y se entregaron más de 10 mil copas menstruales. Se brindó asistencia técnica y acompañamiento en la elaboración y presentación de ordenanzas sobre gestión menstrual a 26 municipios que no contaban con dicha legislación.


Que, aún así, la menstruación sigue siendo motivo de estigmatización y un factor más de desigualdad social que obtura la permanencia de las personas con capacidad menstruante en espacios públicos debido a la necesidad de condiciones mínimas y esenciales de salubridad y que exige una inversión económica ineludible y mensual que determina, según cada caso, el acceso o no de estas personas a los insumos que garantizan una adecuada gestión de los períodos menstruales.


Que el 26 de mayo de 2022 y luego de casi dos años de trabajo articulado con organizaciones feministas y la Secretaría de extensión de Cs de la Salud y Trabajo Social de la Universidad Nacional de MdP, se aprobó en este Honorable Cuerpo la Ordenanza Municipal 25.536 la cual establece la creación del "Programa Municipal de Salud Menstrual" cuyo objetivo principal es garantizar el derecho a la gestión menstrual en condiciones igualitarias y dignas de información y acceso a productos menstruales dentro del Partido de General Pueyrredon.


Que durante su tratamiento y promulgación se puso de manifiesto en reiteradas oportunidades, que lejos de ser una cuestión personal, privada y cosmética, la menstruación es una verdadera problemática de salud pública. El acceso a la salud menstrual es una cuestión de derechos humanos por cuanto se apoya en derechos fundamentales como la dignidad, integridad e igualdad.


Que dicho Programa promueve la provisión universal, gratuita y confidencial de insumos y productos de higiene menstrual tanto descartables como reutilizables, en todas las salitas de salud y escuelas públicas municipales.


Que como hemos mencionado, la consolidación de una sociedad justa y equitativa demanda la creación de políticas públicas que reduzcan las desigualdades sociales, la distribución de recursos desde una perspectiva de género y con enfoque de derechos humanos, y la implementación de aquellas herramientas legislativas que hemos sancionado con el objeto de dar respuestas a las necesidades de las vecinas y vecinos de nuestro municipio.


Que durante el tratamiento del Presupuesto Municipal 2023 la secretaría de Desarrollo Social, Sra. Vilma Baragiola y la directora de la Dirección de Políticas de Género, Sra. Daniela Zulcovsky expresaron que el mencionado programa formaba parte de las acciones que se llevarían a cabo por dicha Dirección contando con partidas presupuestaria para el mismo.


Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales y Concejalas del Frente de Todos eleva el siguiente proyecto de:


COMUNICACIÓN


Artículo 1.- El Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredon solicita al Departamento Ejecutivo informe las acciones llevadas a cabo con el objeto de implementar la Ordenanza Municipal 25.536 ("Programa Municipal de Salud Menstrual") y las partidas presupuestarias asignadas y aquellas efectivamente ejecutadas.


Artículo 2.-. Teniendo en cuenta la presentación del Programa MenstruAR anunciado por el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, el Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredon solicita al Departamento Ejecutivo informe si realizó o proyecta realizar gestiones con dicho Ministerio a fin de dotar de más recursos al "Programa Municipal de Salud Menstrual".


Artículo 3.- Comuníquese, etc.


AUTORÍA


ADHERENTES

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