Información de Expediente

2023 - E - 1321
Fecha de Entrada: 07/06/2023
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor: CJAL. NUÑEZ DANIEL ALBERTO
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 16/01/2024
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando en el ámbito del Partido de General Pueyrredon el Programa Juegotecas con el fin de propiciar el desarrollo infantil, así como la integración social a través de actividades recreativas.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-20289 30/11/2023 26183 03/01/2024

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
048 SALUD COMUNITARIA Y DESARROLLO HUMANO 08/06/2023 27/10/2023 Aprobado
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 27/10/2023 06/11/2023 aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 02 de junio de 2023


Sra. Presidenta del Honorable Concejo Deliberante


Partido de General Pueyrredon


Cjala. Marina Sánchez Herrero


S / D


VISTO la importancia de instalar el juego como Política Pública para contribuir al desarrollo integral de niñas y niños, desde el abordaje particular de la actividad lúdica, dentro de un espacio significativo y participativo para ellos y la comunidad y;


CONSIDERANDO:


Que la Declaración de los Derechos del Niño proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1959, señala que “el niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, orientados hacia los fines perseguidos por la educación”.


Que también señala que “la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán en promover el goce de este derecho”.


Que treinta años después, en 1989, la Convención sobre los Derechos del Niño, concreta y aprueba diez principios para reglamentarla, y facilitar su aplicación.


Que entre estos principios se reconoce el derecho al descanso, al esparcimiento, al juego, a las actividades recreativas, la vida cultural y las artes.


Que este pasaje de la Declaración a la Convención representa el reconocimiento internacional del derecho a jugar y por lo tanto conlleva la obligatoriedad de su cumplimiento en los Estados parte.


Que a su vez, en 2005 fue promulgada en la Argentina la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y en sus artículos se reconoce el derecho a jugar y disfrutar del medio ambiente y la vida cultural.


Que en el ámbito del Partido de General Pueyrredón, a partir de un proyecto presentado por Derecho a Jugar, en el año 2014, se promulga la Ordenanza No 21795 instituyendo el “Día del Juego y la Convivencia”.


Que dicha Ordenanza, determina, que el Departamento Ejecutivo a través de sus áreas, deberá llevar adelante programas de actividades y efectuar acciones que inviten a la ciudadanía a participar y adherir a los eventos y difusión de la misma.


Que dicha Ordenanza, es modificada por la Ordenanza 24864, en el año 2020, que instituye el 27 de septiembre de cada año.” “Día del Derecho al Juego”, en consonancia con la fecha de ratificación, por parte de Argentina, de la Convención de los Derechos del Niño, que fue el 27 de septiembre de 1990.


Que recientemente fue sancionada la Ley de Creación del Plan Federal de Capacitación sobre Derechos de Niñas, Niños, Adolescentes (Ley Lucio) y que la misma establece en su Artículo 6to inc 10, en función de los contenidos mínimos que debe contener el Plan Federal de Capacitación; “la promoción del derecho al juego, el esparcimiento en espacios comunitarios”, destacando asi la importancia del juego como derecho.


Que como consecuencia de ello se deben generar políticas públicas que lo garanticen.


Que el Estado, como garante de derechos, debe prever espacios para tal fin.


Que, siguiendo a Francesco Tonucci, quién manifiesta que “el juego es la experiencia más importante de la vida”, se entiende que toda acción orientada a dar posibilidad de juego, permitirá la socialización, la transmisión y recreación de la cultura.


Que jugar es un derecho que implica aprender y desarrollarse como sujeto junto con otros y que es una posibilidad de encuentro.


Que es a través del juego que las infancias investigan, conocen, aprenden a relacionarse con el mundo y con sus pares. Asimismo en la relación con el mundo adulto se establece un contexto de interacción para desarrollar la práctica desde la libertad creativa, potenciando la autonomía, independencia, tomando la iniciativa y asumiendo la responsabilidad.


Que el juego posibilita la comunicación y el aprendizaje, favoreciendo los vínculos interpersonales y grupales y la exploración del mundo que los rodea.


Que es por este ejercicio social del juego que se incorpora no solo habilidades y saberes, sino también valores.


Por todo lo expuesto, el Bloque de la Unión Cívica Radical propone el siguiente proyecto de:


ORDENANZA


Artículo 1º.- Créase en el ámbito del Partido de General Pueyrredon, el Programa “JUEGOTECAS”. El mismo promueve el juego entre los niños y niñas con el fin de propiciar el desarrollo infantil, así como la integración social a través de actividades recreativas.


Artículo 2º.- Las Juegotecas son lugares destinados a la recreación y el juego de los niños y niñas entre tres y doce años de edad, ofreciéndose de este modo espacios lúdicos abiertos a todos los integrantes de la comunidad.


Artículo 3º.- OBJETIVOS GENERALES


-   Promover el derecho de los niños y niñas al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes.


-   Contribuir al desarrollo integral de niñas y niños desde el abordaje particular de la actividad lúdica de modo creativo y participativo para ellos y la comunidad.


OBJETIVOS ESPECÍFICOS


-   Potenciar y redimensionar el lugar de niños y niñas en la comunidad.


-   Generar espacios lúdicos y recreativos para niños y niñas.


-   Sostener a través del juego un espacio saludable que favorezca la construcción de estrategias para abordar los problemas de la vida cotidiana.


-   Contribuir a articular los recursos y los vínculos de la comunidad, especialmente con las áreas de salud, educación, las instituciones barriales y los vecinos.


-   Fomentar la construcción de espacios de encuentro con participación activa de los miembros de la comunidad que favorezcan la integración.


-   Ayudar al fortalecimiento de las relaciones familiares y comunitarias.


-   Promocionar el conocimiento de la Declaración Internacional por los Derechos del Niño asumiendo la defensa y difusión de los mismos.


Artículo 4º.- METODOLOGÍA


Partiendo de los lineamientos generales establecidos por el programa, cada juegoteca elaborará su proyecto local, el que tendrá un perfil propio en relación al conocimiento de las necesidades, características particulares e intereses específicos de cada grupo de niños y niñas, así como de sus comunidades de pertenencia.


Cada Juegoteca reglamentará internamente su funcionamiento, inscripción y permanencia en el programa.


Dentro del ámbito de las juegotecas se establece un contexto de interacción entre el equipo, las niñas y niños, así como de estos entre sí, para desarrollar la parte lúdica desde la libertad creativa, potenciando la autonomía, la independencia, tomando la iniciativa y asumiendo responsabilidades.


En cuanto a su organización cotidiana, la juegoteca deberá realizar sus actividades, con un mínimo de un día semanal de trabajo directo con los niños y niñas, más un día en el mes en el que se desarrollaran las actividades de planificación, articulación con otros actores, evaluación, capacitación, etc.


Las actividades a desarrollar son planificadas por grupos etarios y cuentan con una duración de dos horas diarias por grupo. Dentro del espacio pueden visualizarse diferentes momentos, a desarrollar toda vez que la dinámica grupal así lo habilite:


-momento de encuentro


-momento de juego libre/ espontáneo/ a elección


-momento de actividad dirigida/planificada


-momento de cierre


Asimismo, dentro de las juegotecas se realizan actividades variadas, entre las que se encuentran:


-juegos con materiales específicos acorde a las distintas edades.


-actividades recreativas


-espacio de desarrollo de creatividad, arte, música, teatro, títeres, etc


-campamentos, salidas


Artículo 5º.- Cada Juegoteca deberá contar con personal previamente capacitado, integrado por profesionales, técnicos y trabajadores comunitarios especializados en las temáticas de infancias, recreación y juego, así como personal de limpieza. Se recomienda que alguno de los integrantes del equipo del espacio de juego cuente con lazos establecidos con la organización, barrio o institución que lleva adelante el proyecto.


Se deberá disponer de ámbitos de articulación que vinculen al equipo de cada juegoteca con sus pares pertenecientes a otras instituciones, tanto en espacios de intercambio de experiencias y encuentros de interacción, como en la planificación conjunta de actividades generales.


Debido a que uno de los ejes principales del programa es la participación en el proceso de trabajo de aquellos actores involucrados en cada realidad local es que resulta fundamental desarrollar un proceso de inserción comunitaria donde se puedan establecer las vinculaciones que la tarea requiere.


PERFIL DE LOS INTEGRANTES DEL EQUIPO


Sobre las características personales de quienes componen los equipos pueden señalarse como necesario que cuente con:


-flexibilidad.


-capacidad de trabajo en equipo.


-comunicación asertiva y efectiva.


-creatividad.


-habilidades emocionales.


Artículo 6º.- Se realizará una permanente capacitación al personal que cumpla tareas en las Juegotecas a fin de permitir un mejor aprovechamiento, tanto de los recursos humanos como del tiempo transcurrido por los niños en dichos establecimientos.


El desarrollo de los roles y funciones anteriormente descriptos requiere que los actores abocados a su sostenimiento atravieses diferentes experiencias de capacitación que les permita no solo lograr la construcción de dichos roles durante su labor cotidiana, sino también enmarcar su tarea dentro de los lineamientos generales del programa y reforzar el sentido de pertenencia en relación al mismo.


Las propuestas de capacitación se centran en la transmisión de metodologías de intervención, tanto en sus aspectos teóricos como vivenciales.


Una vez puesto en marcha el proyecto los equipos participan de capacitaciones centradas en diferentes temáticas.


La autoridad de aplicación podrá suscribir convenios con distintas universidades nacionales, así como también con entidades de la sociedad civil, organizaciones comunitarias y asociaciones de trabajadores/as, al efecto de que la asistan en el diseño, homologación y monitoreo de las distintas instancias de capacitación que se implementen en el marco de la presente ordenanza.


Artículo 7º.- Los recursos mínimos necesarios para el funcionamiento de cada Juegoteca son:


a. Espacio Físico: Salón de amplias dimensiones, con iluminación natural, buena ventilación y baños adecuados para niños y adultos.


b. Materiales: Juegos didácticos, mesas y sillas infantiles y para adultos, juegos de mesa, colchonetas, juguetes, disfraces, títeres, libros de cuentos, una computadora equipada con CD para la utilización como recurso didáctico y lúdico, un equipo de música, elementos para la elaboración de la merienda y todo material pertinente al área.


Se faculta al Ejecutivo a realizar acuerdos con instituciones públicas y privadas para la realización del programa. A Saber: Efectores del Sistema Integral de Promoción y Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, pudiendo también desarrollarse en espacios provinciales, de organizaciones de la sociedad civil, sociales, deportivas, recreativas y culturales, en el marco de convenios de cooperación y colaboración.


Artículo 8º.- Las Juegotecas, a través de los organismos que correspondan, podrán acordar la participación de los niños en los programas recreativos y deportivos que se desarrollan en el Partido de General Pueyrredon; ya sean polideportivos, establecimientos escolares y otros, incluyendo los días no hábiles para su realización.


Artículo 9º.- El Programa dependerá de la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon.


Artículo 10º.- Se podrá afectar inmuebles de propiedad de la Municipalidad para facilitar la creación de Juegotecas como así también espacios físicos donde funcionen dispositivos que ya estén trabajando con esta población.


Artículo 11º.- Será la autoridad de aplicación quien realice un continuo trabajo de acompañamiento a fin de sostener el funcionamiento del programa, así como también generar instancias de seguimiento y monitoreo , con el fin de cumplimentar con los objetivos establecidos en cada momento.


Para realizar esta tarea se cuenta con diferentes herramientas de trabajo, centradas en el componente vincular que la tarea de acompañamiento requiere. Ellas son:


-visitas periódicas a las juegotecas: se realizan visitas mensuales a fin de sostener un vínculo fluido con los equipos de trabajo, asi como observar y conocer el proceso que realiza cada grupo de trabajo. En este marco, se evalúan tanto las planificaciones, como el desarrollo de las actividades y la cantidad de niños presentes.


-reuniones de trabajo bimestrales con el equipo del espacio de juego. Se trabaja a partir de lo observado y de los informes trimestrales. Se hace hincapié en los procesos grupales, el trabajo con las familias y la comunidad, así como la asistencia de niños. A su vez, se trabaja sobre la administración de los obstáculos y los conflictos que puedan surgir.


-Reuniones cuatrimestrales integrada por todos los equipos de trabajo de los espacios. El objetivo de las mismas es lograr un espacio de construcción, discutiendo temas de gestión y generando intercambios que permitan la toma de decisiones conjunta. Estos espacios son fundamentales para lograr la integración y pertenencia.


Artículo 12º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.


Artículo 13º.- Comuníquese, etc.


AUTORÍA DEL PROYECTO:


Cjal. Daniel Nuñez


ADHESIÓN AL PROYECTO:


Cjala. Romero Marianela


Cjal. Pujato Gustavo

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