Mar del Plata, 29 de junio de 2023
Sra. Presidenta del
Honorable Concejo Deliberante del
Partido de General Pueyrredon
Dra. Marina Sánchez Herrero
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Por vuestro intermedio se eleva para su consideración al Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon el siguiente PROYECTO DE ORDENANZA, que a continuación de fundamenta:
VISTO
La Constitución de la Nación Argentina en su parte pertinente referida a los tratados internacionales; el Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre las Repúblicas Argentina, Federativa del Brasil, Paraguay y Oriental del Uruguay (Tratado de Asunción); el Protocolo adicional del Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del Mercosur (Protocolo de Ouro Preto); las Decisiones del Consejo del Mercado Común Mercosur CMC nro. 64/10 (Estatuto de la Ciudadanía del Mercosur-Plan de Acción) y 17/02 (Símbolos del Mercosur); y la Ley 26144; y
CONSIDERANDO
Que el artículo 75 inciso 24 de la Constitución Nacional determina que corresponde al Congreso Nacional “… aprobar tratados de integración que deleguen competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad, y que respeten el orden democrático y los derechos humanos. Las normas dictadas en su consecuencia tienen jerarquía superior a las leyes”;
Que la República Argentina mediante la aprobación y ratificación del Tratado de Asunción (1991), ha dado origen al Mercosur y su pertenencia a él;
Que nuestro País aprobó y ratificó el Protocolo de Ouro Preto, por el que se creó el “Consejo del Mercado Común” (CMC) que “es el órgano superior del Mercosur al cual incumbe la conducción política del proceso de integración y la toma de decisiones para asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos por el Tratado de Asunción” (art.3º), y que “se pronunciará mediante Decisiones, las que serán obligatorias para los Estados Parte” (art. 8º), como así también el Grupo Mercado Común que “es el órgano ejecutivo del Mercosur” (art. 10º) y que “se pronunciará mediante Resoluciones, las cuales serán obligatorias para los Estados Parte” (art. 15º);
Que el Consejo del Mercado Común, a través de Decisión CMC nro. 17/02 creó la “Bandera del Mercosur” (art. 1º) la que podrá ser usada “sin previa autorización, por personas físicas o jurídicas nacionales de los Estados parte del Mercosur de forma compatible con los objetivos del Mercosur” (art. 2º), estando vedada su utilización “cuando esté asociada a objetivos y actividades incompatibles con los principios y objetivos del Mercosur, cuando sea contrario a la moral pública o cuando pueda causar confusión entre el usuario y los órganos del Mercosur junto al público, induciendo a error o provocando descrédito al organismo” o “para designar órganos o instituciones que puedan ser identificados o confundidos con los órganos del Mercosur, tales como Tribunal, Consejo, Grupo, Comisión, Comité, Grupo de Trabajo o Foro” (art. 4º);
Que la citada norma también establece que “cada Estado Parte asegurará, de acuerdo con su legislación, que sean adoptadas las medidas correspondientes para prohibir el uso indebido de la bandera del Mercosur y asegurar su correcta utilización en los términos de esta Decisión” y para ello “los Estados parte extenderán y asegurarán a la bandera del Mercosur protección equivalente a la dedicada a los símbolos nacionales en los respectivos ordenamientos jurídicos internos en lo que se refiere a sanciones por el no cumplimiento de esta Decisión” (art. 6º);
Que al momento de adoptar su Decisión CMC nro. 17/02, el Consejo del Mercado Común consideró que “una más amplia divulgación de la bandera del Mercosur contribuye para consolidar la identidad y la imagen del proceso de integración” (considerando 1ro.)
Que la República Argentina incorporó a su derecho interno la Decisión CMC nro. 17/02, a través de la Ley 26144 (27/09/ 06, BO 25/ 09/ 06);
Que asimismo, el Parlamento del Mercosur (PARLASUR), en ocasión de su XXIII Sesión Ordinaria (10/ 05/ 10), aprobó el “Proyecto de Norma nro. 01/2010 Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la utilización de la Bandera del Mercosur”, en el cual propuso que los Estados Parte del bloque “adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar la utilización de la bandera del MERCOSUR, aprobada por la Decisión nro. 17/02, en los edificios públicos ubicados en sus respectivos territorios, o en los territorios en los cuales ejercen su jurisdicción o su potestad de imperio, juntamente con el uso de los símbolos patrios (art. 1º); como así también que dichos Estados “adoptarán todas las medidas necesarias para asegurar el uso de la bandera del MERCOSUR juntamente con la utilización de los símbolos patrios, durante los actos públicos que realicen las autoridades estatales en sus respectivos territorios, o en aquellos en los cuales ejercen su jurisdicción o su potestad de imperio” (art. 2º), y que ambas obligaciones “serán de aplicación a todas las autoridades nacionales, provinciales, departamentales y municipales de los Estados parte, como así también a los organismos y entes dependientes o vinculados a dichas administraciones estatales”;
Que el aludido proyecto también propone que los Estados Parte “adoptarán todas las medidas necesarias para asegurar el uso de la bandera del Mercosur, juntamente con la utilización de los símbolos patrios, en los establecimientos educativos estatales y privados de todos los niveles, situados en sus respectivos territorios, o en aquellos en los cuales ejercen su jurisdicción o su potestad de imperio”, como así también “durante los actos que realicen los establecimientos mencionados” (art. 4º);
Que entre los fundamentos del mencionado proyecto, el PARLASUR tuvo en cuenta “que la visualización del proceso de integración resulta un medio idóneo para promover la consolidación del sentimiento de pertenencia de la ciudadanía al MERCOSUR”, y que “la utilización de la bandera del Mercosur profundizará en los pueblos de los Estados parte el sentido de la identidad y ciudadanía mercosureña”, así como que “el uso de dicha bandera promoverá los valores, principios e ideales del proceso de integración entre la población de los Estados parte, coadyuvando con ello a la mayor difusión del bloque”, y también que “asimismo ello constituye una herramienta adicional para consolidar el Estado de Derecho en el Mercosur” (considerandos del proyecto);
Que en virtud de lo expresado resultaría aconsejable que el Municipio de General Pueyrredon disponga que tanto el día de conmemoración de la creación del Mercosur, es decir el 26 de marzo de cada año (toda vez que fue el 26 de marzo de 1991 el día de la firma del Tratado de Asunción), como en todos los actos oficiales, eventos o jornadas de carácter internacional y que involucren a cualquier país fundador del mercado común, además de las banderas nacional y provincial sea exhibida la del Mercosur creada mediante Decisión CMC nro. 17/02 del Consejo del Mercado Común;
Por todo lo expuesto, el bloque Coalición Cívica ARI – Mar del Plata eleva el siguiente proyecto de
ORDENANZA
Artículo 1º; La Municipalidad del Partido de General Pueyrredon exhibirá en sus dependencias todos los días 26 de marzo junto a la bandera Argentina y la de la Provincia de Buenos Aires, la bandera del Mercosur, aprobada por Decisión nro. 17/02 del Consejo del Mercado Común.
Artículo 2º: La Municipalidad del Partido de General Pueyrredon en todos aquellos actos oficiales, eventos públicos o jornadas de carácter internacional que involucren a cualquiera de los Estados fundadores del Mercado Común del Sur -MERCOSUR-(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay) además de las banderas nacional y provincial correspondientes, deberán exhibir también la del Mercosur.
Artículo 3º: Lo determinado en los arts. 1º y 2º, será aplicable para todos los establecimientos educativos dependientes del sistema municipal de educación.
Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo gestionará ante la Secretaría del MERCOSUR la provisión de las banderas a utilizar en los artículos precedentes.
Artículo 5º: Comuníquese. De forma.
AUTORÍA DEL PROYECTO
Cjal. González Angélica Haydee
ADHESIÓN AL PROYECTO
Cjal. Gonzalorena Rosa Liliana