Mar del Plata, 17 de abril de 2022
Sra. Presidenta del Honorable Concejo Deliberante
Partido de General Pueyrredon
Cjala. Marina Sánchez Herrero
S / D
VISTA la proliferación de los comercios denominados “Tiendas de Cultivo” o “GrowShops”
CONSIDERANDO:
Que a partir de la sanción de la Ley 27.350 en el año 2017 se establecen las bases para la investigación médica y científica del uso de la planta de cannabis y sus derivados.
Que mediante el dictado de la Ley Provincial 14.924 la Provincia de Buenos Aires adhirió a los términos completos de la ley nacional previamente mencionada.
Que a través de la ley nacional se crea el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la planta de Cannabis en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación.
Que, en consecuencia, comenzó a funcionar el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN) una herramienta para que las personas con condiciones médicas que requieran de autorización para acceder a tratamientos con derivados de la planta de cannabis puedan hacerlo, mientras son monitoreados por el Estado Nacional.
Que a partir de la entrada en vigencia del REPROCANN comenzaron a existir en la Argentina personas habilitadas por la ley para cultivar, transportar, procesar y consumir derivados del cannabis, generando un mercado perfectamente legal: el de productos y servicios relacionados con el cultivo, consumo y almacenamiento de dicha producción.
Que luego de la sanción de la ley 27.350 quedaron pendientes las regulaciones que permitieran el ingreso al país de las semillas de la planta de cannabis, algo que impedía en gran medida que la aplicación de la normativa que se sancionó en 2017 fuera algo concreto, y que no empujara a los usuarios de cannabis habilitados por el REPROCANN a la obtención de insumos de forma ilegal.
Que finalmente el Instituto Nacional de Semillas dictó la resolución 260/22 mediante la cual se resolvía esta situación, con lo cual se habilitó la importación de semillas bajo determinados parámetros y en casos comprendidos dentro de la ley.
Que como consecuencia de todos estos avances legislativos proliferaron los comercios que en el exterior se denominan “GrowShops” y en el ámbito local conocemos como “Tienda de Cultivo”: establecimientos dedicados al asesoramiento y venta de los insumos necesarios para el cultivo, procesamiento y consumo de cannabis para uso medicinal, como así mismo de productos elaborados en base a cannabis debidamente registrados por la autoridad competente. En resumen: un espacio dedicado a asistir a las personas que se encuentran habilitadas por el REPROCANN para llevar una terapia cannábica a partir del autocultivo.
Que en tales establecimientos comerciales se adquieren productos tan diversos como macetas y sustratos para desarrollar el cultivo en interior o exterior, hasta papel de fumar y encendedores. Incluso muchos de ellos suelen ofrecer distintos tipos de luminarias y carpas para el desarrollo de la técnica de cultivo Indoor, lo cual lo convierte en un rubro muy particular y que tiene su propia impronta e identidad.
Que dicha resolución se dicta luego de la sanción de la Ley N° 27.669 “MARCO REGULATORIO PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DEL CANNABIS MEDICINAL Y EL CÁÑAMO INDUSTRIAL” la cual continúa el camino de la regulación del uso -ahora industrial- de la planta de cannabis. Buscando generar un nuevo mercado, esta vez ya no vinculado necesariamente al área de la salud y a los principios activos de la planta, sino a las industrias que utilizan el cannabis para generar productos diversos (papel, artículos de limpieza, elementos de higiene personal, textil, etc.)
Que, en consecuencia, es evidente que el desarrollo legislativo le ha dado un marco de legalidad al cultivo de cannabis (con distintos niveles de control de acuerdo al objeto con el cual se desarrolla) el cual ha generado la proliferación de los comercios que denominamos Grow Shop o Tiendas de Cultivo.
Que quienes hoy eligen apostar por este tipo de comercios y buscan realizar los trámites de habilitación, se encuentran con la dificultad de que dicho rubro no se encuentra incorporado al listado de actividades que figuran en el Código de Ordenamiento Territorial. Por lo tanto, deben buscar rubros asimilables, en muchos casos teniendo que cumplir requisitos -como la cantidad de metros cuadrados- que fueron pensados para una actividad distinta, y que por lo tanto no se adaptan al perfil particular del comercio que se busca habilitar.
Que desde hace un tiempo a esta parte, el Ejecutivo local se ha tomado con responsabilidad la tarea de facilitar los trámites para la apertura de comercios en la ciudad, y las tiendas de cultivo ya forman parte de la oferta local en la mayoría de los barrios de General Pueyrredon, por lo cual es menester generar las condiciones para que el trámite de habilitación sea más accesible y la actividad sea reconocida finalmente.
Que la modalidad de explotación que se propone no representa un riesgo para la seguridad, salubridad, higiene o tranquilidad pública.
Que el Código de Ordenamiento Territorial, en su apartado 5.3.2.2 (Uso Comercio Minorista) define a los establecimientos de CLASE 3 como aquellos que “Incluyen actividades de exposición y venta de productos al por menor, caracterizados por una demanda de consumo periódico, que requieren locales de mediana dimensión y poseen depósito de stock”.
Que nuestro Concejo Deliberante ya ha debatido acerca de la temática en cuestión en oportunidad de la sanción de la Ordenanza N° 24.993 en el año 2020, la cual crea el Consejo Consultivo de Cannabis de General Pueyrredón, al igual que recientemente cuando definió declarar de interés del cuerpo la realización de la Expo Cannabis 2023 en el Hotel Provincial (Resolución 4967/23)
Por todo lo expuesto, el Bloque de la Unión Cívica Radical propone el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Entiéndase, a los efectos de la aplicación de la presente ordenanza, como TIENDA DE CULTIVO a los establecimientos minoristas dedicados al asesoramiento y venta de productos para el cultivo de la planta de Cannabis.
Artículo 2º.- Incorpórese al listado de actividades del artículo 5.3.3 del Código de Ordenamiento Territorial, en el apartado 5.3.3/1 (Listado por ramo y orden alfabético Comercio Minorista) el rubro “Tienda de Cultivo” clasificado como Comercio Minorista Clase 3.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.-
AUTORÍA DEL PROYECTO:
Cjal. Nuñez Daniel
ADHESIONES:
Cjala. Romero Marianela
Cjal. Pujato Gustavo