Mar del Plata, 04 de Abril de 2023
Sra. Presidenta del Honorable Concejo Deliberante
Partido de General Pueyrredon
Cjala. Marina Sánchez Herrero
S________/_________D
VISTA la necesidad de contar con los resultados de la implementación del Protocolo para el uso de teléfonos celulares por parte de personas privadas de la libertad en el ámbito del Servicio Penitenciario Bonaerense.
CONSIDERANDO
Que por motivo de la pandemia de CORONAVIRUS (COVID 19) se dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio por Decreto 297/2020.
Que en este marco se puso en funcionamiento desde el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el “Protocolo para el uso de teléfonos celulares por parte de personas privadas de la libertad en el ámbito del servicio penitenciario bonaerense”.
Que este Protocolo fue requerido por resolución judicial del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires en autos Detenidos alojados en la UP n° 9 de La Plata s/ habeas corpus colectivo “...DISPONER que la creación del necesario PROTOCOLO NORMATIVO para la implementación de la actual autorización deberá ser concretada en la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, de modo que asegure la efectiva comunicación de los internos con sus familiares y que no sea utilizada con fines ilícitos.…”.
Que el Protocolo autoriza a la población en contexto de encierro del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB) a mantener comunicaciones a través de teléfonos celulares y al uso de otros dispositivos tecnológicos, de la forma y con los alcances previstos en el mismo.
Que la habilitación de las comunicaciones a través de dispositivos móviles en el ámbito del SPB regirá mientras dure el aislamiento social preventivo y obligatorio (DNU 297/20) o cualquier otra restricción a la libre circulación de las personas con motivo de la pandemia Covid-19. Los resultados de la puesta en práctica del Protocolo permitirán evaluar la extensión de su vigencia, así como la modificación y/o ampliación de su contenido.
Que este Protocolo tiene como objetivo esencial facilitarle a la población privada de la libertad: a) el contacto con sus familiares y afectos, b) su desarrollo educativo y cultural y c) el acceso a información relativa a su situación procesal.
Que el protocolo prohíbe usar el celular en pabellones, pasillos, espacios educativos, laborales y cualquier ámbito que no sea de alojamiento.
Que anteriormente a este Protocolo ya existe normativa que prevé la comunicación desde los establecimientos penitenciarios que compatibiliza el derecho a la vinculación social con el derecho colectivo de la sociedad a la seguridad pública.
Que a través de la sanción de la Ley 27.078 “Argentina digital” se ha reconocido el rango de derecho humano a las comunicaciones y a las telecomunicaciones.
Que la Ley Nacional de Telecomunicaciones N° 19.798 en su artículo 17 establece “no se cursará telecomunicación alguna que pueda afectar la seguridad nacional, las relaciones internacionales, la vida normal de la sociedad y sus instituciones, la moral y las buenas costumbres”.
Que el artículo 160 de la Ley 24.660 "Ejecución de la pena privativa de la libertad" prohíbe las comunicaciones telefónicas a través de equipos o terminales móviles. E indica que se deberá proceder a instalar inhibidores en los pabellones o módulos de cada penal.
Que la provincia de Buenos Aires no adhirió a la Ley 24660.
Que desde 1996 en el territorio bonaerense rige la Ley 12.256 de Ejecución Penal que no especifica sobre la utilización de teléfonos móviles por parte de procesados y condenados alojados en las unidades penitenciarias.
Que el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) ya finalizó en el año 2021.
Que en Julio de 2022 el Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB) difunde un comunicado en el que afirma “...que desde la regulación del uso de los celulares no solo se ha logrado disminuir la cantidad de delitos cometidos desde las unidades penales a través de dispositivos móviles, sino que la implementación del protocolo posibilitó el rápido esclarecimiento de ese tipo de ilícitos y la pronta imposición de la sanción correspondiente…”. Pero no da mayores detalles ni los resultados específicos.
Que en los últimos meses creció la polémica por el uso de teléfonos celulares por parte de personas privadas de la libertad -respecto de si se facilita o no la comisión de delitos desde los establecimientos penitenciarios-, en la cual diversos actores sociales se han manifestado al respecto.
Que es fundamental contar con los resultados de la puesta en práctica de este Protocolo para determinar el éxito o fracaso del mismo.
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales de Unión Cívica Radical eleva el siguiente proyecto de:
COMUNICACIÓN
Artículo 1.- El Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredon solicita al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires informe respecto al Protocolo para el uso de teléfonos celulares por parte de personas privadas de la libertad en el ámbito del Servicio Penitenciario Bonaerense:
A) Individualice las unidades penitenciarias que forman parte del servicio penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, discriminando las que son de procesados de aquellas que alojan detenidos con sentencia firme.
B) Cual resulta ser el protocolo para el uso de celulares vigente al día de la fecha en la provincia de Buenos Aires. Fecha de su entrada en vigencia.
C) Si el “Protocolo para el uso de teléfonos celulares por parte de personas privadas de la libertad en el ámbito del servicio penitenciario bonaerense” que fuera dictado durante el Aislamiento Social y Preventivo Obligatorio (conf decreto 297/2020) sigue vigente, informe las razones que motivan su vigencia atendiendo que el ASPO ya no lo tiene.
D) Los resultados de la puesta en práctica de este Protocolo que sirven para evaluar la extensión de su vigencia, así como la modificación y/o ampliación de su contenido.
Artículo 2.- Asimismo informe si las Unidades Penales de la Provincia de Buenos Aires que aplican o aplicaron el Protocolo cuentan o no con inhibidores en los pabellones o módulos de cada penal.
Artículo 3.- Comuníquese, etc.-
AUTOR DEL PROYECTO:
CJAL. DANIEL NUÑEZ
ADHESIÓN AL PROYECTO:
CJALA. MARIANELA ROMERO
CJAL. GUSTAVO PUJATO