Mar del Plata, de marzo de 2023.-
Al Honorable Concejo Deliberante del
Partido de General Pueyrredon
S / D
VISTO la Ordenanza n° 25.850;
CONSIDERANDO:
Que dicha Ordenanza, sancionada el 28/12/2022, contiene las “reglas generales para el logro de una gestión sostenible del ambiente urbano, natural y cultural, en el ámbito del Partido de General Pueyrredon, la preservación y conservación de la diversidad biológica, la implementación del desarrollo sostenible, de modo complementario con las normas nacionales y provinciales” (art. 1°);
Que en su texto encontramos normas generales que regulan los objetivos y principios de la política ambiental municipal; la evaluación ambiental y sus especies, la evaluación de impacto ambiental y la evaluación ambiental estratégica; el ordenamiento ambiental del territorio; la educación ambiental; el acceso a la informacion ambiental;
Que, asimismo, la ordenanza incluye normas para contenidos específicos, tales como el riesgo y la vulnerabilidad ambiental; residuos; áreas protegidas municipales; arbolado publico y espacios verdes, entre otros;
Que, en particular, en el artículo 3° se enumeran los objetivos básicos de la política ambiental del Municipio, entre los que se destacan: elaborar una planificación integral de la gestión del ambiente, urbano y natural; promover el mejoramiento de la calidad del ambiente; instrumentar procedimientos que aseguren la participación ciudadana; prevenir y controlar la contaminación del agua, aire y suelo; garantizar acciones para la adaptación y mitigación al cambio climático; establecer mecanismos para asegurar una planificación integral del ambiente costero; gestionar de modo integral las áreas protegidas municipales; establecer programas de difusión y educación ambiental; promover un plan integral de arbolado público; promover la utilización de energías renovable; entre otras;
Que, el inciso e) del artículo citado establece como objetivo el de “Asegurar, en el marco estricto de las competencias locales, la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes, el control sobre las especies exóticas que amenacen a los distintos ecosistemas, protegiendo la subsistencia de las autóctonas”;
Que para un mejor cumplimiento de este objetivo particular, resulta conveniente habilitar a la autoridad de aplicación a firmar acuerdos con municipios con los que se comparta un ecosistema común;
Que hay que destacar la relevancia de una gestión coordinada y compartida respondiendo a la forma en que se presenta el medio natural, que no sigue la lógica de los limites políticos entre partidos, departamentos, provincias, sino que muchas veces los ecosistemas se extienden más allá de los limites de un Partido;
Que, asimismo, debe considerarse que los actos que puedan ejecutarse en un punto geográfico, se extenderán y transferirán sobre otros espacios;
Que si bien la posibilidad de la autoridad de firmar convenios se encuentra contemplada en otras normas de la Ordenanza, tales como 32 y 44, se refiere a instrumentos específicos, por lo que consideramos necesario regularlo expresamente y de forma general este supuesto;
Que, asimismo, la modificación propuesta se puede fundamentar en el principio de “sostenibilidad ecológica y resiliencia”, del art. 5° inc. c) de la Ordenanza n° 25.850 que alienta la adopción de medidas “para proteger y restablecer la integridad de los ecosistemas, al igual que para mantener y mejorar la resiliencia de los sistemas socio-ecológicos”;
Que, en un mismo sentido, la Ley provincial n° 11723 en su art. 76 propicia la creación de “regiones a los fines del tratamiento integral de la problemática ambiental”;
Que, también encontramos fundamento y referencias a los sistemas ecológicos compartidos y a la necesidad de su tratamiento coordinado y conjunto en la Ley General del Ambiente, n° 25.675, concretamente en los principios de solidaridad y cooperación (art. 4° LGA);
Que, en otro orden de cosas, consideramos asimismo necesaria la incorporación del título “Ordenanza marco ambiental” a la norma vigente, para su mejor identificación y referencia;
Por todo lo expuesto, el Bloque de la Unión Cívica Radical propone el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Incorpórese como título de la ordenanza N° 25850 el siguiente: “Ordenanza marco ambiental”.-
Artículo 2º.- Modificase el inciso e) del artículo 3° de la ordenanza N° 25850, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Inc. e) Asegurar, en el marco estricto de las competencias locales, la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes, el control sobre las especies exóticas que amenacen a los distintos ecosistemas, protegiendo la subsistencia de las autóctonas, pudiendo para ello firmar acuerdos con los municipios con los que comparta un ecosistema común”.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.-
AUTORÍA DEL PROYECTO:
Cjala. Marina Sánchez Herrero.
ADHESIÓN AL PROYECTO:
Cjala. Marianela Romero Cjal. Daniel Nuñez
Cjal. Gustavo Pujato