Información de Expediente

2023 - E - 1095
Fecha de Entrada: 23/02/2023
Carátula: Proyecto de ORDENANZA
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor: CJAL. NUÑEZ DANIEL ALBERTO
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 23/02/2023
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando en el ámbito del Municipio, una política pública para garantizar los derechos laborales a adolescentes que egresen de hogares convivenciales, casas de abrigo y otros dispositivos de cuidado formal que se encuentran bajo el régimen de la ley 13298 y sus modificatorias, a través de la implementación de un cupo obligatorio que no sea inferior al 1% del total del personal.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
048 SALUD COMUNITARIA Y DESARROLLO HUMANO 23/02/2023
051 INDUSTRIA, COMERCIO, PESCA, INNOVACIÓN Y TRABAJO
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 17 de Febrero de 2023


 


Sra. Presidenta del Honorable Concejo Deliberante


Partido de General Pueyrredon


Cjala. Marina Sánchez Herrero


S             /               D


VISTO que resulta fundamental la creación de una política pública para garantizar los derechos laborales a adolescentes que egresen de hogares convivenciales, casas de abrigo y otros dispositivos de cuidado formal que se encuentran bajo el régimen de la ley 13298 y sus modificatorias, a través de la implementación de un cupo obligatorio para empleos en el Estado.


CONSIDERANDO


Que la Ley N° 27.364 de “Acompañamiento para el Egreso de los adolescentes y jóvenes sin cuidados parentales”, extiende la protección del Estado de los 18 hasta los 21 años, otorgando acompañamiento emocional y económico para garantizar una transición saludable hacia la vida adulta.


Que después de haber sido aprobada en mayo de 2017 por unanimidad en la Cámara de Diputados y la de Senadores, la denominada Ley de Egreso fue reglamentada y la misma insta al Estado a apoyar la transición a la vida autónoma de los jóvenes a partir de los 13 años y sostenerlos mediante una asignación económica desde que egresan de los dispositivos de cuidado, a los 18, hasta los 21 años de edad, salvo, si se trata de jóvenes que estudian o se capacitan en un oficio, este beneficio se puede extender hasta los veinticinco (25) años, de conformidad con lo previsto en el artículo 663 del Código Civil y Comercial. Además, cada uno de los jóvenes podrá contar con la figura de un referente adulto a partir de sus 13 años, con el que abordará dimensiones claves para el desarrollo de su vida como la salud, la educación, su formación y su futura inserción laboral.


Que se entiende como egreso asistido que todos los adolescentes que egresan de dispositivos de cuidado tienen derecho a ser acompañados de forma integral y a disponer de un conjunto de herramientas que le permitan desenvolverse para lograr su inclusión social.


Que con apenas 18 años y después de haber sufrido abandono, violencia o u otros tipos de vulneración de derechos en su historia de vida, deben retirarse de los dispositivos de cuidado, por alcanzar la mayoría de edad y salir a buscarse la vida adulta siendo protagonistas genuinos con escasez absoluta de recursos, en muchos casos sin una red de contención y en otras ocasiones en absoluta soledad y desamparo social, que profundiza el proceso de vulnerabilización que han vivido.


Que el momento del egreso es de suma dificultad y se encuentra lleno de complejidades a atravesar, entre ellas: requisitos para alquilar un lugar propio y estable, conseguir un trabajo digno, generar ahorros sumado a la falta de un referente afectivo y/o familiar que los acompañe y los aconseje al momento del egreso y en lo sucesivo.


Que dentro de los hogares, los jóvenes deben desarrollar sus trayectorias hacia la vida independiente entre episodios de estigmatización y la falencia respecto a lo vincular, pérdida o fragilización de los vínculos de pertenencia y referencia previos, lo que se denomina un cúmulo de desventajas y desigualdad de oportunidades que profundizan los procesos de desamparo social y subjetivo.


Que a lo largo del 2017, Doncel asociación civil que promueve procesos de desinstitucionalización de niñas, niños y adolescentes; realizó una investigación comandada por los propios ex- egresados de los hogares. Se concretaron unas 71 entrevistas entre pares con jóvenes que habían salido de los dispositivos de cuidado con 18 años y se analizaron cuáles fueron las variables de cada historia. Los resultados fueron demoledores: un 58% afirmó no haber tenido un adulto referente ni contar con una red de ayuda comunitaria (apoyo de familiares o amigos). Además, un 75% aseguró no haber participado de un plan de egreso en los meses previos a su salida de los hogares y uno de los datos más preocupantes radicó en que el 62% afirmó haber abandonado sus estudios secundarios después de su egreso. La necesidad de conseguir dinero para comer y pagarse un alquiler, los obligó a buscarse trabajos precarios de muchas horas que se terminaban solapando con los horarios escolares.


Que según la Red Latinoamericana de Egresados de Protección existe un escaso y casi nulo número de publicaciones con análisis y estudios públicos acerca de las trayectorias que atraviesan los jóvenes al egresar del sistema de cuidados del Estado. Que no están actualizados los datos censales respecto de la cantidad de niños, niñas, adolescentes y jóvenes que viven en dispositivos de cuidado, ni sus motivos de ingreso y egreso.


Que es interesante realizar esta salvedad para demostrar que se vuelve imperiosa la necesidad de contar con estudios serios, profundos y extendidos temporalmente que den cuenta de esta problemática, que tiene sus especificidades y que debe abordarse con políticas públicas específicas.


Que tal como lo escribe Marcela Alluz, en su libro Brasas, relatos de vidas desabrigadas: “-Ojalá, piensa. Ojalá pudiera soplar en sus almas y que no se apague el fuego. Que el frío de las heladas no les escarche el deseo. Y que, en nombre de la justicia, el mundo encuentre la forma de alojarlos”[1].


Que resulta imprescindible reconocer la necesidad de incorporar prácticas de preparación para la autonomía según la evolución de las facultades de cada niño, niña y adolescente durante el periodo de permanencia en las instituciones de cuidado, que garantice más oportunidades de integración y desarrollo de habilidades desde el inicio de la vida bajo el cuidado del Estado y hacia el futuro.


Que en la Provincia de Buenos Aires existe el programa Autonomía Joven con ejecución territorial que depende del Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia y se gestiona en articulación con Municipios y Organizaciones no Gubernamentales. Tiene por objeto favorecer el desarrollo y consolidación de proyectos de vida personales de las/los jóvenes institucionalizados en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, a partir de la generación de espacios de acompañamiento, tanto personalizados como grupales, donde los jóvenes puedan adquirir herramientas orientadas a fomentar su capacidad de autogestión, independencia, responsabilidad y empoderamiento de sus derechos ciudadanos, como así también proveer a su construcción subjetiva. El programa basa su accionar en la creación de equipos de inserción comunitaria que llevan adelante la tarea de asistencia, acompañamiento y seguimiento de los jóvenes integrantes del espacio.


Que desde la institución se debe trabajar en un plan de egreso planificado en comunicación con el/la adolescente abordando las distintas dimensiones que son necesarias para hacer frente a la vida adulta independiente. Por ejemplo: salud, recreación, vinculación afectiva, empleabilidad, educación, habilidades para la vida independiente, manejo del dinero, etc.


Que resulta necesario, en función del párrafo anterior, la capacitación del personal del dispositivo.


Que la transición hacia la vida adulta debe contar con un sistema de promoción y protección de los derechos que coordinadamente trabaje de forma integral para garantizar el pleno goce de los derechos de niños, niñas y adolescentes.


Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical eleva el siguiente proyecto de:


ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: Objeto. La Municipalidad del Partido de General Pueyrredon, sus organismos descentralizados, las empresas del Estado municipal, deben ocupar en una proporción no inferior al uno por ciento (1%) de la totalidad de su personal, a personas que hayan egresado de dispositivos de cuidado en el marco de la ley 13298 y modificatorias, que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo y que se encuentren incorporados en el registro creado en la presente, como así tambien establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en el empleo público.


Asimismo quedan comprendidas en la presente, aquellas empresas privadas que participen de programas de inserción laboral del Estado.


ARTÍCULO 2º: Alcance. Lo establecido en el artículo anterior será de aplicación sobre el personal de planta permanente, temporaria, transitoria y/o personal contratado cualquiera sea la modalidad de contratación.


ARTÍCULO 3º: Autoridad de Aplicación. - Designase como autoridad de aplicación a la Secretaria de Gobierno quien actuará en articulación permanente con la Dirección de Niñez, Juventud y Familia dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social o la que en un futuro la reemplace.


ARTÍCULO 4º: Registro. Créase el “Registro de Egresadas y Egresados de hogares asistenciales, casas de abrigo y dispositivos de cuidado”, que estará a cargo del Equipo del Programa Autonomía Joven dependiente de la Dirección de Niñez, Juventud y Familia, o el que en un futuro lo reemplace.


ARTÍCULO 5°: Requisitos - Será requisito para ser incorporado al registro; tener entre 18 y 21 años de edad y haber egresado de dispositivos de cuidado en el marco de la Ley Provincial n 13298 y sus modificatorias.


Quedarán también comprendidos quienes tengan hasta los 25 años y estudien o se capaciten en un arte u oficio, de conformidad con lo previsto en el artículo 663 del Código Civil y Comercial.


ARTÍCULO 6°: Equipo. Funciones. El equipo del Programa Autonomía Joven dependiente de la Dirección de Niñez, Juventud y Familia, deberá llevar adelante la tarea de asistencia, acompañamiento, evaluación, monitoreo y seguimiento de los jóvenes que cumplan con los requisitos establecidos en la presente y su reglamentación, hasta su egreso de los Programas mencionados en cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nacional N° 27.364 de Acompañamiento para el Egreso de jóvenes sin cuidados parentales.


ARTÍCULO 7°: Articulación. La oficina de empleo municipal, dependiente de la Secretaría de Producción, incorporará a su listado de aspirantes, las personas inscriptas en el registro, promoviendo la contratación por parte del sector privado.


ARTÍCULO 8°: Reglamentación. El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente en un plazo máximo de 30 días desde su promulgación.


ARTÍCULO 9°: Comuníquese, etc.


AUTORÍA DEL PROYECTO:


Cjal. Daniel Nuñez


ADHESIÓN AL PROYECTO:


Cjala. Marianela Romero                               


[1] ALLUZ, Marcela, Brasas: relatos de vidas desabrigadas, Sudestada, Lomas de Zamora, 2019, Pg. 121

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