Mar del Plata, 09 de enero de 2023.-
Sra. Presidente del Honorable Concejo Deliberante
Partido de General Pueyrredon
Cjal. Marina Sánchez Herrero
S / D
VISTO La reciente aprobación por parte de la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires de la Ley N° 15.390 y;
CONSIDERANDO:
Que la ley tiene como objetivo generar las bases para que los y las artistas bonaerenses tengan la posibilidad de visualizarse a través de la generación de oportunidades y mayores ámbitos de participación, generando un mayor conocimiento de los artistas locales del municipio a través de su promoción y difusión, como de su participación en eventos y espectáculos culturales organizados por la Provincia y en su acercamiento con productoras y/o discográficas.
Que quedan comprendido dentro de la Ley los eventos que tengan como protagonista a las distintas artes en todas sus expresiones, susceptibles de ser brindadas en un espectáculo, a saber:
a) Música: canto, composición, ejecución de instrumentos e interpretación, producción musical; en todos los géneros musicales tanto electrónicos como acústicos.
b) Artes Audiovisuales y Multimedia: cine, fotografía, diseño, animación, video.
c) Artes Plásticas: fotografía, pintura, dibujo, escultura, grabado, arte digital, mural, comic.
d) Artes Escénicas: teatro, danza, comedia musical, clown, circo, murga.
e) Artesanías y Patrimonio: restauración, producción artesanal, arte textil, proyectos relacionados con el Patrimonio sobre bienes tangibles y/o intangibles.
f) Letras en todas sus expresiones: literatura, ensayo, poesía, cuento corto, guion, narrativa, novela.
Y toda expresión artística, además de las mencionadas, que se incluya en la reglamentación de la mencionada norma.
Que para el cumplimiento de la ley se elaborará un registro que contendrá los datos de los artistas bonaerenses que voluntariamente se inscriban y desarrollen alguna de las artes anteriormente mencionadas. El registro se podrá ordenar por localidad y género artístico, y analizará tanto las aptitudes personales como la trayectoria cultural del artista y la necesidad de apoyó por parte de la persona inscripta, a efectos de realizar una selección, la cual será anual.
Que la selección anual realizada deberá contar con al menos dos artistas por género y año de inscripción radicados en el Partido de General Pueyrredon.
Que se asegurará que la correspondiente selección cuente con un cupo femenino de al menos el cincuenta por ciento (50%) de artistas solistas y/o agrupaciones musicales compuestas por integrantes femeninas y/o el colectivo LGBTIQ.
Que la Provincia generará una plataforma digital mediante la cual se podrán visualizar los espectáculos y el talento brindado por los artistas inscriptos, y podrá generar vínculos con productoras y discográficas, que permitan impulsar y generar apoyos al espectáculo y/o proyecto artístico del artista en cuestión, así como la participación previa en eventos o espectáculos organizados por la productora para otros artistas. Además, instará a través de sus medios de difusión y comunicación la búsqueda de patrocinadores, auspiciantes y sponsors a los efectos de facilitarle al artista la obtención de apoyo económico para la realización de su espectáculo o proyecto artístico.
Que los artistas seleccionados tendrán prioridad en la difusión que se realice en el canal de la Provincia de Buenos Aires, la plataforma digital y todo lo relativo a la búsqueda de patrocinadores, como también prioridad en los eventos que se organicen.
Que los artistas seleccionados y que participen en eventos realizados por la Provincia, deberán recibir una remuneración conforme a las leyes laborales vigentes. Además, deberán ser promocionados bajo la misma forma y alcance, que los demás artistas que participan del certamen.
Que las producciones artísticas, culturales y de espectáculos organizados por el Estado Provincial en el ámbito del Partido de General Pueyrredon implican obligatoriamente la contratación remunerada de artistas bonaerenses inscriptos en el registro a crearse por esta ley, que como mínimo, deberá contar con paridad de género de artistas locales inscriptos en el citado registro, con respecto a la grilla general del espectáculo.
Que aquellos espectáculos que cuenten con una sola presencia de artista foráneo deberán contar con al menos un artista local. Asimismo, deberá respetarse la paridad de género en la selección de artistas solistas y/o agrupaciones musicales compuestas por integrantes mujeres y/o del colectivo LGBTIQ.
Que la participación del sector privado es fundamental también para apoyar a los artistas locales y regionales.
Que la participación del sector privado para el financiamiento de espectáculos y proyectos artísticos podrá realizarse mediante donaciones, patrocinio, prestamos o financiamiento sin exigencia de contraprestación alguna.
Que las personas físicas o jurídicas que decidan apoyar a artistas podrán ajustarse a los beneficios que regula la Ley Provincial N° 14.904 de Mecenazgo Provincial, como consideración de lo aportado como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Que la adhesión a esta Ley no sólo que se potencia a los y las artistas locales, sino que busca resguardar las costumbres y el legado cultural de nuestro Partido, generando una integración social fundamental para el desarrollo cultural de toda sociedad.
Que es indispensable proteger y visualizar el talento de los artistas locales, fomentando su participación para darlos a conocer y contribuir desde el estado al crecimiento artístico y profesional.
Por todo lo expuesto el bloque de concejales de la Unión Cívica Radical propone el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1°. - Adhiérase la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon a la Ley Provincial N° 15.390 de Promoción y Fomento de los artistas populares bonaerenses.
Artículo 2°. - Remítase copia de la presente a la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 3°. - Comuníquese, etc.
AUTORÍA DEL PROYECTO:
CJALA. MARIANELA ROMERO
ADHESIÓN AL PROYECTO:
CJAL. GUSTAVO HORACIO PUJATO
CJAL. DANIEL ALBERTO NUÑEZ