Información de Expediente

2022 - E - 1900
Fecha de Entrada: 06/10/2022
Carátula: Proyecto de Comunicación
Iniciador: FRENTE DE TODOS
Autor: CJAL. GUGLIELMOTTI MIGUEL ANGEL
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 11/10/2022
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
G 489903 0 2023 0 0 0 EX-2023-00489903- -MUNIMDP-DA#SG
Proyecto 1: Comunicación
Viendo con agrado que el Depto. Ejecutivo incluya en el pliego de licitación privada nº 59/2022 o evalúe una nueva licitación, las obras a construir, mejorar o reparar las rampas en diversas de la ciudad; y solicitando a la Unidad de Coordinación del PLAMAC informe diversos ítems en relación a lo mencionado.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
056 OBRAS Y PLANEAMIENTO 11/10/2022 26/12/2023 APROBADO
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 26/12/2023
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 06 de octubre de 2022


A la presidenta del


H. Concejo Deliberante


Sra. Marina Sánchez Herrero


S------------/------------D


VISTO:


Los problemas de circulación que padecen las personas con discapacidades y/o movilidad reducida en el micro y macro centro de la ciudad de Mar del Plata, y;


CONSIDERANDO:


Que las causas directas de la problemática planteada lo constituyen el estado de veredas junto a la ausencia y/o deterioro de rampas en las esquinas del sector de referencia;


Que la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad dice en su artículo 9:


A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:


a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo


Que la ausencia de rampas de acceso a veredas en muchas de las esquinas del sector de marras genera verdaderas barreras arquitectónicas para las personas con discapacidad y movilidad y/o comunicación reducida;


Que la Ley Nacional 22.431 (Sistema de protección integral de los discapacitados) establece en el Capítulo IV de Accesibilidad al Medio Físico:


Artículo 20-Establécese la prioridad de la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos arquitectónicos y del transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida y mediante la aplicación de las normas contenidas en el presente capítulo.


A los fines de la presente ley, entiéndese por accesibilidad la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico o del transporte, para su integración y equiparación de oportunidades.


Entiéndese por barreras físicas urbanas las existentes en las vías y espacios libres públicos a cuya supresión se tenderá por el cumplimiento de los siguientes criterios:


a) Itinerarios peatonales: contemplarán una anchura mínima en todo su recorrido que permita el paso de dos personas, una de ellas en silla de ruedas Los pisos serán antideslizantes sin resaltos ni aberturas que permitan el tropiezo de personas con bastones o sillas de ruedas.


Los desniveles de todo tipo tendrán un diseño y grado de inclinación que permita la transitabilidad, utilización y seguridad de las personas con movilidad reducida:


b) Escaleras y rampas: las escaleras deberán ser de escalones cuya dimensión vertical y horizontal facilite su utilización por personas con movilidad reducida y estarán dotadas de pasamanos Las rampas tendrán las características señaladas para los desniveles en el apartado a)


c) Parques, jardines plazas y espacios libres: deberán observar en sus itinerarios peatonales las normas establecidas para los mismos en el apartado a). Los baños públicos deberán ser accesibles y utilizables por personas de movilidad reducida:


d) Estacionamientos: tendrán zonas reservadas y señalizadas para vehículos que transporten personas con movilidad reducida cercanas a los accesos peatonales:


e) Señales verticales y elementos urbanos varios: las señales de tráfico. Semáforos. Postes de iluminación y cualquier otro elemento vertical de señalización o de mobiliario urbano se dispondrán de forma que no constituyan obstáculos para los no videntes y para las personas que se desplacen en silla de ruedas:


f) Obras en la vía pública: Estarán señalizadas y protegidas por vallas estables y continuas y luces rojas permanentes, disponiendo los elementos de manera que los no videntes puedan detectar a tiempo la existencia del obstáculo. En las obras que reduzcan la sección transversal de la acera se deberá construir un itinerario peatonal alternativo con las características señaladas en el apartado a)


Artículo 21.-Entiéndese por barreras arquitectónicas las existentes en los edificios de uso público sea su propiedad pública o privada. y en los edificios de vivienda: a cuya supresión tenderá por la observancia de los criterios contenidos en el presente artículo.


Entiéndase por adaptabilidad, la posibilidad de modificar en el tiempo el medio físico con el fin de hacerlo completa y fácilmente accesible a las personas con movilidad reducida.


Entiéndese por practicabilidad la adaptación limitada a condiciones mínimas de los ámbitos básicos para ser utilizados por las personas con movilidad reducida.


Entiéndese por visitabilidad la accesibilidad estrictamente limitada al Ingreso y uso de los espacios comunes y un local sanitario que permita la vida de relación de las personas con movilidad reducida;


Que la situación planteada se agrava en el caso de personas que son usuarios de sillas de ruedas, debido a que en muchos de los casos obliga a las mismas a circular por la calzada con el peligro que ello conlleva, así como también demuestra una clara vulneración de sus derechos para transitar de manera segura por las veredas;


Que hemos recibido reclamos de personas con discapacidad sobre esquinas puntuales en mal estado o cuyo diseño no responde a las necesidades de este sector de la sociedad, las cuales se ubican en zonas céntricas de nuestra ciudad;


Que entre los casos existentes se destacan aquellos en los que se ve dificultado el acceso a instituciones educativas, centros de compras y espacios recreativos de nuestra ciudad, algunos de los cuales se encuentran reflejados en el Anexo I de este expediente;


Que,en una ciudad turística como la nuestra, la cual además cuenta con una gran cantidad de adultos mayores, debería ser prioridad del Poder Ejecutivo municipal la accesibilidad segura y en condiciones, sobre todo en las zonas más concurridas;


Que existiendo el Plan Municipal de Accesibilidad (PLAMAC) se debería poder dar respuestas a estas problemáticas;


Que existe desde 2007 existe la Comisión del Plan Municipal de Accesibilidad (COPLAMA) el cual tiene como mision “asegurar la puesta en marcha, elaboración, implementación, seguimiento y actualización delPLAMAC para la ciudad de Mar del Plata y demás centros urbanos integrantes del Partido de General Pueyrredon”;


Que la COPLAMA está compuesta por tres organismos, uno de ellos la Unidad de Coordinación, la cual está integrada por el Presidente del COPLAMA, el Intendente Municipal, un representante de la DirecciónGeneral para la Promoción y Protección de los Derechos, un representante de la Dirección de Discapacidad, un representante de la Secretaría de Obras y un representante de Planeamiento Urbano;


Que una de las funciones de dicha Unidad de Coordinación es la de “informar al Honorable Concejo Deliberante, al Departamento Ejecutivo y a la ciudadanía engeneral sobre los beneficios que supone la elaboración y aplicación de un Plan Municipal deAccesibilidad.”


Que en los últimos días tomó estado público la noticia de que el Poder Ejecutivo de General Pueyrredon llamará a una licitación pública para la construcción y puesta en valor de rampas en diferentes esquinas del micro y macro centro de Mar del Plata en el marco del PLAMAC;


Que en dicha licitación no figuran muchos puntos estratégicos y muy transitados de nuestra ciudad, los cuales son mencionados por diferentes personas, entidades y espacios dedicados a las problemáticas relacionadas a la movilidad de personas discapacitadas o con movilidad reducida;


Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente de Todos eleva el siguiente proyecto de:


COMUNICACIÓN


Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon vería con agrado que el Departamento Ejecutivo incluya, en el pliego de licitación privada N° 59/2022 o evalúe una nueva licitación, las obras para construir, mejorar o reparar las rampas acorde a las convenciones internacionales y aquellas reflejadas en la Ley Nacional 22.431 en las siguientes esquinas de:


-25 de Mayo y Hipólito Yrigoyen (esquina facultad de Derecho UNMDP)


-Falucho y Bs. As. (esquina supermercado Toledo)


-Alberti y Sarmiento (esquina farmacia Bauza)


-Alberti y Sarmiento (esquina heladería Gianelli)


-Alberti y Sarmiento (esquina Centro Cultural Estación Terminal Sur)


-Paseo Jesús de Galíndez y Av. Patricio Peralta Ramos (Torreón del Monje)


-Diferentes cruces peatonales a lo largo de la Av. Peralta Ramos


Artículo 2º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon vería con agrado que la Unidad de Coordinación del PLAMAC informe:


a) Cuáles son las medidas que se estarían implementando para la solución de la problemática planteada más allá de las esquinas puntuales mencionadas en esta comunicación;


b) Cuáles fueron y son las acciones y/o propuestas desarrolladas por el Plan Municipal de Accesibilidad (PLAMAC) en relación a la circulación de manera segura por el micro y macro centro de la ciudad de Mar del Plata de personas con movilidad y/o comunicación reducida en los últimos tres años.


Artículo 3°.- Comuníquese.


ANEXO I


[]


Rampa inexistente en la esquina de 25 de mayo e Hipólito Yrigoyen


(facultad de Derecho, UNMDP)


[]


Rampa en mal estado en la esquina de Falucho y Bs. As. (supermercado Toledo)


[][]


Rampas demasiado angostas, con una inclinación inadecuada y con barandas queno cumplen ningún propósito en la esquina Alberti y Sarmiento (farmacia Bauza)


[]


Ausencia de rampa en la esquina Alberti y Sarmiento (heladería Gianelli)


[A close-up of a road Description automatically generated with low confidence]


Rampa con una bajada irregular tipo escalón en la esquina Alberti y Sarmiento (Centro Cultural Estación Terminal Sur)


[]


Ausencia de rampas en gran parte del sector costero (en la foto, como ejemplo, el cruce peatonal de Sarmiento y Av. Peralta Ramos frente al Casino del Mar)


[]


Rampa peligrosa, en malas condiciones y con inclinación en bajada en la zona de Paseo Jesús de Galindez y Av. Patricio Peralta Ramos (Torreón del Monje)

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