Información de Expediente

2022 - E - 1815
Fecha de Entrada: 15/09/2022
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor: CJAL. NUÑEZ DANIEL ALBERTO
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 23/12/2022
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando en el ámbito del Partido de Gral. Pueyrredon el Festival de la Cerveza Artesanal Marplatense, que se llevará a cabo durante la temporada comprendida entre los meses de noviembre y marzo.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-19882 27/10/2022 25749 18/11/2022

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
006 TURISMO 16/09/2022 20/09/2022 APROBADO
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 20/09/2022 17/10/2022 Aprobado
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 17/10/2022 19/10/2022 APROBADO
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 15 de septiembre de 2022


Sra. Presidenta del Honorable Concejo Deliberante

Partido de General Pueyrredon

Cjala. Marina Sánchez Herrero

S / D


VISTA la jornada de trabajo realizada el día viernes 20 de mayo en el EMTUR, con el objetivo de establecer una feria anual de Cerveza Artesanal Marplatense,


CONSIDERANDO


Que esta industria viene en franco crecimiento durante la última década, consagrando año a año valores y producciones récord en la ciudad.


Que el concepto de “cerveza artesanal” comprende en su fabricación, básicamente, la no utilización de aditivos químicos, materias primas nobles y tiempos acordes al proceso, la elaboración de bebida mediante un procedimiento que contempla tanto medios mecánicos como tareas manuales.


Que la elaboración de cerveza artesanal promueve la sustitución del tradicional producto industrial por uno de valor agregado y en donde la producción es netamente local y el capital es 100% marplatense.


Que en nuestra ciudad no sólo está en auge su producción sino la venta al público en bares, cervecerías o puntos de recarga fomentando además de la industria y el comercio, el área turística.


Que en los últimos años la industria local ha escalado exponencialmente llegando a producir en el 2021 alrededor de ocho millones y medio de litros, y más de 50 estilos distintos, de acuerdo a datos aportados por la Cámara de Cervecerías Artesanales de Mar del Plata.


Que además de la masividad de la producción hablamos de un producto de primera calidad que en los últimos años ha cosechado más de 100 premios en instancias de reconocimiento local, regional e internacional.


Que hoy funcionan en el Partido de General Pueyrredon más de 50 fábricas abarcando desde la productora más grande del país hasta microcervecerías de carácter unipersonal.


Que lejos de limitarse al ámbito local, las cervecerías marplatenses distribuyen sus productos dentro de la provincia de Buenos Aires, y a nivel nacional desde Salta hasta Chubut incluso llegando a exportar a países vecinos como Brasil, Chile y Uruguay.


Que además de consolidarse como una industria que genera grandes capitales para nuestra ciudad, y fomenta el desarrollo del turismo, es una fuente de trabajo para más de 1000 familias de forma directa en fábricas, bares y cervecerías y muchísimas más de forma indirecta teniendo en cuenta transportistas, trabajadores y trabajadoras eventuales y demás.


Que a lo largo de los últimos años se han desarrollado en Mar del Plata por iniciativas privadas algunas experiencias de festivales o eventos con el objeto de mostrar la oferta marplatense en este ámbito pero en su mayoría no se realizan de forma asidua.


Que la Fiesta Nacional de la Cerveza Artesanal que se realiza en la localidad vecina de Santa Clara del Mar no permite la participación de cervecerías marplatenses.


Que dicho tipo de eventos contribuyen a potenciar el desarrollo del sector, generan fuentes de trabajo y colaboran en mostrar la gran oferta y crecimiento que tiene esta industria en nuestra ciudad.


Que resulta, entonces, de vital importancia discutir la posibilidad de generar un evento de carácter permanente en donde los productores locales tengan la oportunidad de ofertar a la ciudadanía la gran cantidad de estilos de cerveza artesanal que se producen en nuestro partido.


Que dicho evento no solo estaría destinado a que quienes fabrican puedan ofrecer sus productos, sino que sería una gran oportunidad para generar capacitaciones, muestras de nuevas tecnologías y la difusión de herramientas para mejorar la industria, generando un valor agregado a esta actividad.


Que en el año 2016 por decreto del Departamento Ejecutivo se declaró de Interés Municipal la “1° Fiesta de la Cerveza Artesanal” que se realizó en nuestra ciudad los días 10, 11 y 12 de noviembre de dicho año.


Que en el año 2017 por Ordenanza Municipal N° 23187, y por iniciativa de este bloque se creó el Programa PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DE CERVEZA ARTESANAL LOCAL, sentando las bases para el incentivo del sector, y promoviendo el desarrollo de la producción de Cerveza Artesanal Local, la identidad de marca marplatense de la misma y el reconocimiento de la importancia incluso cultural del desarrollo de esta industria.


Que, a instancias de este cuerpo deliberativo, el día 20 de mayo se desarrolló en las instalaciones del EMTUR, una jornada de trabajo en donde iniciamos el camino hacia la consolidación de un festival local de cerveza que ofrezca no solo la posibilidad de que los vecinos y turistas adquieran las cervezas de producción local sino que, quienes están desarrollando esta industria, puedan contar con un espacio donde exponer nuevas tecnologías, técnicas y capacitaciones vinculadas a la temática.


Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical eleva el siguiente proyecto de:


ORDENANZA


Artículo 1: Créase en el ámbito del Partido de General Pueyrredón el Festival de la Cerveza Artesanal Marplatense, cuya organización estará a cargo del Ente Municipal de Turismo (EMTUR). Para su ejecución, se autoriza al mismo a trabajar en conjunto con la entidad pública o privada que considere pertinente, pudiendo en tal caso delegar parte de la organización del evento en la forma y extensión que el marco legal vigente lo autorice.-.


Artículo 2: El festival será de carácter anual, y deberá realizarse durante la temporada comprendida entre los meses de noviembre y marzo, con una duración recomendada de tres jornadas, que podrán reducirse o ampliarse a criterio de la autoridad de aplicación.


Artículo 3: El evento tiene por objeto generar un espacio que visualice el permanente crecimiento de la industria cervecera local a través de un encuentro periódico que no se limite al expendio de cerveza de elaboración local, sino que propenderá a la exposición de nuevas tecnologías aplicadas al sector, charlas, capacitaciones, competencias y etc.


Artículo 4: El Festival, sin importar el predio donde se disponga, ya sea público o privado, garantizará el acceso libre y gratuito tanto para vecinos y vecinas como para turistas que deseen asistir al mismo, buscando la mayor participación posible de la ciudadanía.


Artículo 5: Autorízase al Departamento Ejecutivo a eximir del pago de tasas a la organización del evento, siempre que se respeten los lineamientos establecidos en la presente ordenanza.


Artículo 6: Autorízase al Ente Municipal de Turismo a disponer de un espacio público municipal que cuente con las condiciones idóneas para la realización de la feria, procurando el cuidado del mismo y la restitución, una vez finalizada la actividad, en óptimas condiciones.


Artículo 7: Autorízase al Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección General de Tránsito, a proceder a los cortes de tránsito vehicular necesarios para el correcto desarrollo de la actividad.


Artículo 8: Autorízase la instalación de móviles gastronómicos para la venta de comida y bebida al paso en el interior del predio donde se disponga la realización del Festival. El funcionamiento de los mismos deberá cumplir con las condiciones y limitaciones establecidas en el Anexo I de la Ordenanza 23.525 dentro del espacio autorizado en la presente, o la que en su futuro la reemplace.


Artículo 9: Los stands de las cervecerías participantes, para el expendio de bebidas


alcohólicas deberán dar cumplimiento a lo establecido por Ley Provincial 13.178 y


modificatorias.


Artículo 10: Para el caso que la concurrencia supere las dos mil (2.000) personas deberá observarse el cumplimiento de la Ordenanza 24.073, normativa que indica el Procedimiento para la Autorización de Espectáculo Eventual y/o Fiestas de Música Electrónica y/o Baile Rave de Concurrencia Masiva en el Partido de General Pueyrredon.


Artículo 11: El Ente Municipal de Turismo garantizara, en la forma que lo estime conveniente, baños del tipo químico; la contratación de un servicio médico de emergencia permanente que acompañe las actividades, y dispondrá el fácil ingreso y egreso de los espectáculos garantizando para las personas con discapacidad la viabilidad del mismo. Asimismo deberá contar con el asesoramiento de Bomberos, Policía u otra fuerza de seguridad que corresponda.


Artículo 12: El Ente Municipal de Turismo, previo al inicio de la actividad y por los canales correspondientes, deberá constatar la existencia de la contratación de un Seguro de Responsabilidad Civil con Cláusula de No Repetición en favor de la Municipalidad por cualquier daño que se produzca a un tercero como consecuencia del desarrollo de la actividad autorizada, por daños y perjuicios que eventualmente se pudieran producir en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad atento a la responsabilidad que surja de los artículos 1708 al 1780 del Código Civil y Comercial de la Nación incluyendo también gastos, honorarios y costas al demandante previo al inicio de la actividad.


Artículo 13: El Ente Municipal de Turismo es responsable de dar cumplimiento a toda normativa en referencia a la responsabilidad derivada de los daños que pudieran producirse antes, durante y después del mismo en el lugar y espacios adyacentes al predio donde se disponga su realización.


Artículo 14: Dejase establecido que se deberá mantener una armonía y uniformidad estética de los espacios autorizados cumpliendo, en todo momento, las normas de seguridad, salubridad e higiene que determine el organismo de contralor.


Artículo 15: De forma.-

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