Información de Expediente

2022 - E - 1810
Fecha de Entrada: 15/09/2022
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor: CJAL. ROMERO MARIANELA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 23/11/2023
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
G 538162 0 2023 0 0 0 EX-2023-00538162- -MUNIMDP-DA#SG
Proyecto 1: Ordenanza
Creando el Programa MDP Innova en el ámbito del Partido de Gral Pueyrredon, con el objeto de invertir recursos no materiales y/o recursos financieros en emprendimientos vinculados a las actividades de la economía del conocimiento.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-20247 02/11/2023 26128 15/11/2023

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
051 INDUSTRIA, COMERCIO, PESCA, INNOVACIÓN Y TRABAJO 16/09/2022 16/08/2023 APROBADO
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 16/08/2023 09/10/2023 aprobado
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 09/10/2023 18/10/2023 APROBADO
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


Mar del Plata, 14 de septiembre de 2022.-





Sra. Presidente del Honorable Concejo Deliberante

Partido de General Pueyrredon

Cjal. Marina Sánchez Herrero

S / D



VISTO el impacto positivo que genera la Economía del Conocimiento en el desarrollo local y;



CONSIDERANDO:



Que la Economía del Conocimiento se puede definir como un conjunto de actividades muy diversas, que se caracterizan por la innovación, el uso intensivo de tecnologías y capital humano calificado y cuyo factor central de producción es el conocimiento y las ideas de las personas. Incluye software, biotecnología, desarrollos audiovisuales, servicios de electrónica y comunicaciones, geología, nanociencia, satélites, inteligencia artificial, robótica y servicios profesionales, entre otras.



      Que los servicios basados en conocimiento (desarrollo de software, servicios audiovisuales, profesionales y geológicos, entre otros), la bioeconomía y la industria espacial son actividades de alto valor agregado que al desarrollarse facilitan la adopción de nuevas tecnologías, y crean empleo de alta y baja calificación a lo largo de la cadena productiva. Las nuevas tecnologías y la industria 4.0 revolucionan la manera de producir bienes y servicios. Hoy, un conjunto de actividades y tecnologías, como big data, internet de las cosas, robotización, inteligencia artificial, aprendizaje automático e impresión 3D, sensores, realidad virtual, servicios en la nube y nanotecnología, están impactando transversalmente en todos los sectores productivos.



      Que estas actividades son las más dinámicas de nuestra economía. En Argentina, la Economía del Conocimiento tiene casi la misma cantidad de empresas dinámicas que el comercio y la industria combinados. Además, estas empresas muestran un mayor ritmo de creación de empleo y salarios más altos que el promedio de la economía.



      Que el desarrollo de este ecosistema de empresas impacta en el resto de la economía. Estas actividades abren un abanico enorme de posibilidades a todos los sectores productivos de nuestro Partido, que se refleja en un número creciente de empresas que desarrollan la economía del conocimiento como actividad secundaria.



      Que, según la Subsecretaría de Economía del Conocimiento de la Nación, el sector proyecta generar 500.000 puestos de trabajo y duplicar sus exportaciones en menos de diez años, pasando de los 6.000 millones de dólares actuales a 11 o 12 mil millones, y que Mar del Plata tiene todo para consolidarse como “polo de desarrollo” de una industria que ajusta sus engranajes como nuevo motor de la economía.



      Que mediante Ordenanza N° 25.093 se crea el Plan de Desarrollo de la Economía del Conocimiento denominado “Mar del Plata Ciudad del Conocimiento”, en el ámbito del Partido de General Pueyrredon y en el marco del Plan Estratégico Mar del Plata 2013/2030.



      Que el Plan tiene por objeto contribuir a la transformación económica, social y cultural del Partido de General Pueyrredon, promoviendo el desarrollo del conocimiento y la innovación como fuerza impulsora de la economía.



      Que en la Ordenanza antes mencionada se crea el Distrito Tecnológico del Conocimiento y la Innovación que tiene como objetivos fomentar la expansión y desarrollo de la economía del conocimiento y la innovación en el Partido de General Pueyrredon, ampliar el sector de la economía del conocimiento en base al crecimiento y de desarrollo de empresas locales, la incubación y generación de nuevas empresas, la radicación de empresas de nivel nacional e internacional, impulsar la organización, visibilidad y crecimiento del sector, generar empleo de alto valor agregado y favorecer la formación de profesionales, brindar condiciones para atraer profesionales especializados e incrementar la participación de empresas locales de la economía del conocimiento en el intercambio comercial, fomentando la internacionalización de las mismas.



      Que en la misma norma se crea una Unidad Ejecutora con los distintos representantes del sector, para continuar trabajando en forma participativa y colaborativa en la ejecución y elaboración de políticas, programas, acciones y objetivos del Plan.



      Que la iniciativa municipal también incluye la creación de un Fondo para financiar actividades, programas de Generación de Talento y beneficios en tasas municipales como en la Tasa por Servicios Técnicos de la Construcción, Derechos de Oficina, Derechos por Publicidad y Propaganda, Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias, Tasa por Servicios Urbanos y Contribución para la Salud y Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.



      Que, según la Asociación de Tecnología de la Información y Comunicaciones de Mar Del Plata (ATICMA) el sector está conformado por 76 empresas y 400 microempresas y servicios profesionales independientes, las cuales ocupan a unas 2.400 personas, y que generan $3154 millones de facturación anual, de los cuales el 41% corresponde a exportaciones. Además, genera $1293 millones de exportaciones anuales. El 45% de las empresas exportó productos y/o servicios, y el 22% de las empresas lo hace de forma regular.



      Que el sector audiovisual del Partido de General Pueyrredon posee un nivel de profesionalización importante, capacidad en la fuerza de trabajo, infraestructura y servicios, y un ambiente amigable con el cine. La promoción de Mar del Plata y Batán como destino para las producciones foráneas y la difusión de la capacidad creativa de los profesionales locales son acciones prioritarias para que el sector se desarrolle y así genere ingresos complementarios a los provenientes de las producciones para el mercado local.



      Que actualmente en el Partido de General Pueyrredon se filman dos o más producciones por día, entre largometrajes, documentales, series y cortos, lo que deja de manifiesto el crecimiento del sector. Uno de los objetivos principales es profesionalizar el sector audiovisual local, impulsando de esta manera los emprendimientos y Pymes para que alcancen un potencial exportable. Es una fuerte apuesta que hace la gestión municipal para desarrollar una industria que se considera estratégica.



      Que los incentivos a la producción de contenidos locales, nacionales e internacionales son una herramienta altamente eficaz para la construcción de un sector productivo audiovisual saludable:  los incentivos estimulan inversiones valiosas, lo que resulta en un impacto económico positivo, creación de empleos, desarrollo sectorial y beneficios estratégicos, como el soft power y el turismo de pantalla, pueden atraer inversiones de productores internacionales y proporcionar una importante fuente de financiamiento para productores locales y nacionales. La percepción de un ambiente de producción receptivo es un atractivo adicional para productores internacionales



      Que a través del Régimen Municipal de Incentivo y Protección de la Industria Audiovisual - PromoVer, aprobado por la Ordenanza N° 24.181, se brindan herramientas para que nuestro Partido se transforme en un polo innovador de generación de contenidos y provisión de servicios audiovisuales de nivel internacional, creando las condiciones que permitan promoverlo como un lugar propicio, para la realización de distintos tipos de filmaciones e inversiones.



      Que, además, se creó “Mar del Plata Audiovisual” para apoyar y fomentar la realización de producciones audiovisuales en la ciudad, y “Mar del Plata SET”, una ventanilla única para la tramitación de permisos de rodaje, de forma de simplificar este proceso a las productoras que decidan venir a rodar en nuestro Partido.



      Que también se puso en marcha el “Mar del Plata Film Bureau”, un ámbito colaborativo de discusión, integrado por asociaciones, cámaras empresarias, industrias con actividades auxiliares a la producción de contenidos audiovisuales, sindicatos y organizaciones del tercer sector, que funciona como un consejo  asesor  para la búsqueda de inversiones, y para promocionar a Mar del Plata como una ciudad Film Friendly (amigable para las filmaciones).



      Que se implementó el Programa “MarplaLAB”, a través del cual los realizadores audiovisuales del Partido pueden acceder a una variedad de capacitaciones, mentorías y asistencia técnica de la mano de reconocidos expertos para potenciar sus proyectos. De esta manera, podrán optimizar sus producciones para participar de convocatorias nacionales e internacionales y acceder a líneas de financiamiento específicas.



      Que es necesario impulsar nuevas propuestas que complementen lo hecho anteriormente y busquen el desarrollo y la expansión de las industrias del conocimiento, incluyendo la generación de oportunidades adecuadas para la creación de nuevas empresas y el fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas existentes, la promoción del empleo en el sector, la capacitación para el empleo en ese ámbito y la difusión en distintos ámbitos de la sociedad del nuevo perfil productivo que impulsa el Partido de General Pueyrredon.



      Por todo lo expuesto el bloque de concejales de la Unión Cívica Radical propone el siguiente proyecto de:















ORDENANZA






Artículo 1°. - Crease el Programa “MDP Innova” en el ámbito del Partido de General Pueyrredon.



Artículo 2°. - El Programa tiene por objeto invertir a través de recursos no materiales y/o recursos financieros en emprendimientos vinculados a las actividades de la Economía del Conocimiento basados en la promoción y el desarrollo de las actividades que se enmarcan en esta categoría, el fortalecimiento de las industrias del conocimiento y la creación y consolidación de micro, pequeñas y medianas empresas. 



Artículo 3°. - Definiciones:



I. Economía del Conocimiento. Es la aplicación del conocimiento para innovar, incrementar el valor agregado y aumentar la productividad de todos los sectores. Está conformada por actividades que se caracterizan por la innovación y el uso intensivo de tecnologías, cuyos factores centrales de producción son el conocimiento y las ideas de las personas.



Entre las principales actividades que se desarrollan en nuestro país se encuentran:



a- Servicios basados en Conocimiento: Software, audiovisual, servicios profesionales, servicios geológicos, financieros, I+D, y salud, entre otros.



b- Bioeconomía: Biotecnología y biomasa



c- Industria Espacial: Artefactos capaces de volar en el espacio, partes y componentes, servicios asociados e infraestructura específica



d- Nuevas tecnologías e industria 4.0: Impresión 3D, robótica avanzada, internet de las cosas, inteligencia artificial, computación en la nube, simulación, big data, nanotecnología e I+D experimental. 



II. Industrias del Conocimiento: Todas las empresas productoras de bienes y servicios que resultan de la aplicación del conocimiento y de la creatividad de sus trabajadores, que no son sólo el resultado de procesos de transformación de materias primas y que aumentan la productividad de toda la economía.



III. Emprendimiento: cualquier actividad con fines de lucro desarrollada por una persona física jurídica, nueva o cuya fecha de constitución no exceda los DIEZ (10) años, en el que los/las emprendedores/as originales conserven el control político de la persona jurídica, entendido éste como los votos necesarios para formar la voluntad social, elegir a la mayoría de los miembros del órgano de administración y adoptar decisiones en cuanto a su gestión.



IV. Unidad Ejecutora: es un espacio de trabajo participativo y colaborativo entre el Municipio y los distintos actores que conforman el sector de la economía del conocimiento de General Pueyrredon, con el fin de aunar criterios y esfuerzos para la elaboración y ejecución de las políticas, estrategias, programas y acciones que contribuyan a lograr los objetivos del Plan de Desarrollo de la Economía del Conocimiento de General Pueyrredon.



Artículo 4°. - Podrán presentarse al Programa aquellos emprendedores cuya actividad principal se vincule con las de la Economía del Conocimiento y que cumplan con los siguientes requisitos mínimos:



    • Estén radicadas o quieran radicarse en el Partido de General Pueyrredon;



    • Que su modelo de negocio se encuentre apalancado en nuevas tecnologías;



    • Que tengan el potencial de contribuir positivamente en la sociedad y/o el medio ambiente;



    • Que contengan perspectiva de género, formación y habilidades para llevar adelante la gestión del emprendimiento.






La autoridad de aplicación establecerá en la reglamentación cualquier otro requisito que considere necesario para poder acceder al Programa.



Artículo 5°. - Para poder participar, se deberá presentar un proyecto que desarrolle una o más actividades de la Economía del Conocimiento. La autoridad de aplicación establecerá en la reglamentación el contenido y la forma de presentación del mismo. 



Artículo 6°. - Los proyectos que se hayan presentado en el programa serán evaluados por la Unidad Ejecutora creada por Ordenanza N° 25093 “Plan de Desarrollo de la Economía del Conocimiento de General Pueyrredon” que, con recomendación fundada, sugerirá a la autoridad aquellos proyectos que considere aptos para recibir un aporte no reintegrable. Dicha recomendación no tendrá carácter de vinculante.



Artículo 7°. - La autoridad de aplicación será la responsable de evaluar la viabilidad técnica del proyecto y, teniendo en cuenta la recomendación de la Unidad Ejecutora, hará la selección de los proyectos que podrán participar del Programa.



Artículo 8°. - Tendrán preferencia aquellos proyectos o ideas surgidas de las distintas instancias que el Municipio propone, como aquellas surgidas de hackáthones. 



Artículo 9°. - Aquellos proyectos que cuenten con perspectiva de género tendrán mayor consideración por parte de la Autoridad de Aplicación a la hora de seleccionar los proyectos que participarán del Programa.



Artículo 10°. - Autorízase a la autoridad de aplicación a otorgar a los emprendimientos seleccionados recursos no materiales y/o recursos financieros para el desarrollo de los proyectos presentados.



Los recursos no materiales podrán consistir en asesoramiento, consultoría, capacitación, acompañamiento, mentoría o cualquier otro recurso que se solicite en la presentación y/o la autoridad de aplicación estime conveniente para el desarrollo del proyecto.



Los recursos financieros se entregarán mediante un aporte de dinero no reembolsable. La autoridad de aplicación establecerá los montos mínimos y máximos para cada proyecto.



Artículo 11°. - Los emprendimientos que resultaren beneficiados por el presente Programa con un monto dinerario podrán retribuir la ayuda recibida mediante la devolución del mismo - los cuales integrarán el Fondo creado por el artículo 9 de la ordenanza 25.093.



Cuanto el aporte haya sido no monetario, la retribución podrá acordarse entre el beneficiario y la autoridad de aplicación.



Artículo 12°. - La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaría de Desarrollo Productivo e Innovación.



Artículo 13°. - La autoridad de aplicación adecuará las partidas necesarias para la implementación del presente Programa.



Artículo 14°. - En el caso de constatarse el desvío de fondos asignados en concepto de aporte no reembolsable, el participante no podrá ingresar a otro programa ni beneficio otorgado por la Municipalidad de General Pueyrredon, hasta tanto reintegre las sumas dinerarias percibidas o utilizadas en forma irregular. La presente restricción es independiente de otras sanciones o acciones judiciales que puedan promoverse y de los plazos correspondientes de prescripción.



Artículo 15°. – Comuníquese, etc. 





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