Información de Expediente

2022 - E - 1753
Fecha de Entrada: 31/08/2022
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: ACCION MARPLATENSE
Autor: CJAL. TACCONE HORACIO DANIEL
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 01/09/2022
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Estableciendo normas para la liquidación de la TSU sobre inmuebles en construcción o a construirse afectados a la venta de unidades de vivienda y/o locales comerciales en el Partido de Gral. Pueyrredon; y Modificando el art.28º del Anexo A de la O-19548 ref. a Reglamento Gral. del Servicio Sanitario para Obras Sanitarias Mar del Plata S.E.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
052 AMBIENTE, DESARROLLO SOSTENIBLE Y SERVICIOS SANITARIOS 01/09/2022
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


Mar del Plata, agosto de 2022.


Señora Presidente del Honorable

Concejo Deliberante

Marina Sánchez Herrero

S/D.


VISTO



                  La necesidad de modificar tanto el Reglamento General del Servicio  Sanitario para Obras Sanitarias Mar del Plata S.E., como la instrumentación en la liquidación de la  Tasa de Servicios Urbanos (TSU) para aquellos inmuebles en construcción o a construirse afectados  a la venta de unidades de vivienda y/o locales comerciales, con el propósito de que comiencen a  tributar las respectivas tasas municipales al momento en que la unidad sea habilitada para su destino  específico, y



CONSIDERANDO



                  Que es una cuestión de equidad para los bienes de cambio de la construcción con  relación a otros sectores productivos.



                  Que su producción, hoy está gravada con la TSU y el Servicio de Obras  Sanitarias, aunque se encuentren en stock para la venta o alquiler y en estado deshabitado, e inclusive  en muchos casos, es incorporada de oficio antes que el producto esté finalizado, cuando lo razonable  es que las unidades construidas para la venta y/o alquiler no comiencen a tributar hasta el momento  de su primera ocupación o transcurrido un plazo prudencial desde su finalización.



                  Que no es razonable que quienes quieren adquirir una vivienda o un local ya sea  como inversión o para su uso tengan costos de estas características que terminan impactando en el  precio final de la unidad.



                  Que esto no implica un costo ni una caída de ingresos para el tesoro municipal ni para OSSE, ya que la nueva construcción, tanto el tesoro municipal como OSSE no la tienen  prevista y además el inmueble continuara gravado con el TSU y el Servicios de OSSE que devengaba  en su situación anterior al desarrollo.



                  Que se trata de poder pos datar la nueva liquidación tributaria al momento en  que el bien comience a ser utilizado de manera real y fehaciente.



                  Que en caso que el mercado inmobiliario este activo y los bienes producidos se  vendan o alquilen en forma inmediata, comenzarán a tributar sin ningún tipo de demora, y si por el  contrario hay retracción en las ventas o alquiler, el productor encima de no poder vender, no se verá  impactado además por la TSU y el servicio de OSSE durante un lapso prudencial.






Por todo lo expuesto el Bloque de concejales de Acción Marplatense proponen el siguiente proyecto  de:



ORDENANZA



Artículo 1º: Establézcase en el Partido de General Pueyrredon que todos aquellos inmuebles en  construcción o a construirse afectados a la venta de unidades de vivienda o locales comerciales,  comenzaran a tributar la Tasa de Servicios Urbanos (TSU) desde el momento  en que la unidad sea habitada o utilizada de manera real. Cualquiera sea el carácter de la ocupación, ya sea ésta a título oneroso o gratuito.



Artículo 2°. El beneficio antes estipulado se otorgará por un periodo máximo de tres años a partir del  otorgamiento del certificado de Final de Obra, o en su  defecto la incorporación al Catastro municipal por oficio en aquellas construcciones que se  encuentren con un 95% de avance de obra real legitimada por la autoridad municipal competente.



Artículo 3° A los fines de hacer uso del beneficio de la presente ordenanza, los propietarios deberán solicitarlo a través de una nota en la que constará: a) Domicilio y destino de la Obra motivo de la exención; b) Certificado de libre deuda municipal del inmueble en cuestión.



Articulo 4º La instalación del medidor eléctrico y la conexión del servicio de cada unidad  por parte de la prestadora del mismo, será prueba suficiente de la ocupación.



Artículo 5º: Modificase el artículo 28º del Anexo A de la Ordenanza nº 19548/22 “Reglamento  General del Servicio Sanitario para Obras Sanitarias Mar del Plata S.E.”, los que quedarán redactados  de la siguiente forma:



    "Artículo 28º.- Comienzo de la obligación. Todos aquellos inmuebles en construcción o  a construirse comenzaran a pagar el servicio desde el momento en que la unidad sea habitada o utilizada de manera real cualquiera sea el carácter de la ocupación, ya sea ésta a título oneroso o gratuito. El beneficio antes estipulado se otorgará por un periodo de tres años a partir  del otorgamiento del certificado de Final de Obra, el  pedido de apertura de cuentas en OSSE, o en su defecto la incorporación al Catastro  municipal por oficio en aquellas construcciones que se encuentren con un 95% de avance  de obra real legitimada por la autoridad municipal competente. La instalación del medidor eléctrico y la conexión del servicio de cada unidad , por parte de la prestadora del mismo, será prueba suficiente de la ocupación. Mientras se encuentre en  esta condición continuara abonando con la situación preexistente al inicio de la  construcción nueva”



Artículo 6º: Las condiciones estipuladas en los artículos anteriores requerirán la presentación por parte  del interesado de una Declaración Jurada en forma Trimestral consignando el número de unidades habilitadas para su destino específico, para conocimiento e incorporación al padrón impositivo municipal por parte de la Secretaria de Economía y Hacienda. Dicha documentación deberá agregarse al expediente de la obra.






Articulo 7°. El falseamiento de los datos consignados en la "Declaración Jurada" o la  verificación por parte de la Municipalidad de que alguna de las unidades se hallase utilizada sin  haberse comunicado su ocupación en forma inmediata, hará incurrir al propietario y/o beneficiario de las siguientes penalidades:



    1) Pérdida total del beneficio de exención establecido en la presente.





    2) Una multa equivalente a 4 (cuatro) veces el valor del tributo actualizado del que fuera exenta la unidad, aplicándose ésta desde el momento de su detección, y en forma retroactiva hasta la fecha de acogimiento a la ordenanza en cuestión. Sin perjuicio del pago del tributo normal devengado desde esa fecha.


Artículo 8º: Facúltese a la autoridad competente para la elaboración de la reglamentación del procedimiento administrativo para su instrumentación.



Artículo 9º: Deróguese toda norma anterior que se superponga a la presente.



Artículo 10: De forma.




-----------------------


BLOQUE ACCIÓN MARPLATENSE





“1982 – 40° Aniversario – 2022”


Año Homenaje a Veteranos, Veteranas y Caídos. Ratificando nuestra soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y espacios marítimos e insulares.






 Volver