Información de Expediente

2022 - E - 1655
Fecha de Entrada: 02/08/2022
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: FRENTE DE TODOS
Autor: CJAL. SÍVORI MARÍA VIRGINIA
            CJAL. LAGOS VERÓNICA SILVINA
            CJAL. CUESTA MARIANA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 04/08/2022
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
G 536282 0 2023 0 0 0 EX-2023-00536282- -MUNIMDP-DA#SG
Proyecto 1: Ordenanza
Creando el Programa Integral sobre Lactancia.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
048 SALUD COMUNITARIA Y DESARROLLO HUMANO 04/08/2022 06/10/2023 Aprobado
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 06/10/2023
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 1 de agosto de 2022.


A la Presidenta del


H. Concejo Deliberante


Sra. Marisa Sánchez Herrero


S------------/------------D


VISTO:


Los compromisos asumidos en relación a promover medidas que apunten a reducir desigualdades estructurales por motivos de género y, en especial, las brechas de tiempos y cuidados,


La necesidad generar en el ámbito de General Pueyrredon políticas públicas que apunten a compatibilizar, fortalecer y promover la lactancia en tanto derecho humano esencial y tarea de cuidado fundamental,


La Ley 26.873 sobre Lactancia Materna, Promoción y Concientización Pública y en la Ordenanza 22.792 por medio de la cual se declaró a las ciudades de Mar del Plata y Batán como “Ciudades Amigables de la Lactancia Materna”; y


CONSIDERANDO:


Que, desde una perspectiva de género y enfoque de derechos, amamantar es un derecho y por ende la lactancia materna no es una obligación. En tanto derecho, debe existir la libertad de hacerlo (o no) como también oportunidades en clave de derechos para quienes tienen la posibilidad y eligen amamantar.


Que, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la lactancia materna es la intervención preventiva más efectiva para evitar muertes en niños y niñas menores de 5 años. Las investigaciones demuestran que alrededor de un 20% de las muertes de neonatales podrían ser prevenidas si todas las personas recién nacidas empezaran a recibir leche materna durante su primera hora de vida. Es por ello que la OMS y el Fondo de la Naciones Unidas para la infancia (UNICEF) recomiendan la lactancia exclusiva durante los seis primeros meses de vida del lactante y hasta los dos años complementada con alimentos.


Que, según la OMS, los niños y niñas de seis meses alimentados con leche materna en el mundo no llega al 40%.


Que en Argentina solo el 36% de las niñas y niños se alimenta exclusivamente de leche materna hasta los primeros seis meses, de acuerdo a los datos de la Encuesta Nacional de Nutrición y Salud -elaborada por el Ministerio de Salud de la Nación-. Una de las principales causas que motivan la suspensión de la lactancia es el regreso al trabajo.


Que la Recomendación 191 para la Protección de la Maternidad de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) señala que "cuando sea posible, deberían adoptarse disposiciones para establecer instalaciones que permitan la lactancia en condiciones de higiene adecuadas en el lugar de trabajo".


Que la lactancia también es un derecho reconocido y consagrado por la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, que cuenta con rango constitucional en virtud del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, donde se establece que todas las mujeres deben tener servicios apropiados con relación al embarazo y la lactancia materna. Asimismo, el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales enfatiza el derecho a la alimentación y la salud.


Que, por su parte, la Convención sobre Derechos del Niño reconoce el derecho de todo niño o niña a gozar del más alto grado de salud alcanzable y para ello, los Estados deben asegurar provisiones de alimentos nutritivos e informar sobre la nutrición y las ventajas de la leche materna.


Que, de todo ello, sumado a las normas vigentes en nuestro país, surge el deber y obligación del Estado de garantizar la alimentación adecuada de niñas y niños, como también la asistencia y protección integral a quienes elijan la maternidad o gestación en general.


Que para poder garantizar este marco de derechos y aportar a reducir las desigualdades -brechas por motivos de género- que sufren quienes atraviesan procesos de lactancia y crianza al mismo tiempo que desarrollan sus trabajos, es que impulsamos el presente proyecto que aspira a la creación de Centros de Lactancia.


Que, por un lado, estos Centros de Lactancia serán espacios donde se apoye, acompañe y promueva la lactancia materna brindando un lugar especialmente acondicionado para tal fin.


Que, al mismo tiempo, estos espacios contarán con acompañamiento integral a la lactancia, se podrán recibir donaciones y, posteriormente, distribuir leche humana a bebés que lo necesiten.


Que, en los últimos años, en distintos ámbitos públicos se fue avanzando en la creación de espacios de lactancia.


Que, por ejemplo y en nuestra ciudad, contamos con la reciente experiencia de la Universidad Nacional de Mar del Plata, que creó la Sala de Lactancia con el objetivo de avanzar hacia la corresponsabilidad de los cuidados y la equidad de género en la institución. Este nuevo espacio permite que las personas lactantes puedan extraer, conservar la leche y amamantar en un entorno adecuado, ejerciendo su derecho y el de sus hijas e hijos a desarrollarse de manera saludable, permitiendo compatibilizar el desarrollo profesional y laboral con la crianza y amamantamiento. Además, estén o no concurriendo al Complejo Universitario, se brinda acompañamiento y asesoramiento en Lactancia a través de la Puericultora de la Sala.


Que entonces siendo la lactancia materna un derecho, proponemos a través de esta ordenanza una política concreta, que implique un Estado presente que genere más oportunidades y brinde condiciones necesarias para promover y apoyar la lactancia, conforme lo establece la Ordenanza 22.762, pero con medidas más focalizadas, respetando siempre las decisiones de cada persona.


Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales y Concejalas del Frente de Todos eleva el siguiente proyecto de:


ORDENANZA


Artículo 1.- Créase el Programa Integral sobre Lactancia, el cual tendrá como objetivo la implementación de espacios públicos para personas en periodo de lactancia dónde podrán amamantar o extraer leche asegurando una adecuada conservación, recepción de información, acompañamiento en lactancia y recepción de donaciones voluntarias de leche materna.


Artículo 2.- En el marco del programa creado en el art. 1, se deberán implementar específicamente Centros de Lactancia con las siguientes características generales:


a. ser espacios cerrados, privados e higiénicos especialmente designados a tal efecto y no tener otro tipo de uso.


b. contar con elementos de limpieza, refrigeración e higiene adecuados al proceso de amamantamiento.


c. estar debidamente identificados en su exterior y en su interior contar con información sobre la lactancia materna.


d. funcionar como espacio de escucha, acompañamiento y asesoramiento gratuito, contando a tal efecto con un equipo interdisciplinario, el cual podrá conformarse, en otras, con psicólogas, doulas, puericultoras y médicas.


Artículo 3.- En por lo menos un Centro de Lactancia, ubicado en un lugar de la ciudad de fácil acceso y de gran concurrencia a determinar por la Autoridad de Aplicación, funcionará un Banco Municipal de Leche en el cual:


a. Se recibirán donaciones voluntarias de leche humana, como también se evaluará la factibilidad de crear una red de recolección en la ciudad, fomentando el protagonismo territorial.


b. Se garantizarán tareas de fraccionamiento, conservación y distribución- con normas de bioseguridad- de leche destinada a lactantes que no pueden ser amamantados directamente por diversos motivos.


c. La extracción, conservación y distribución debe ser bajo prescripción de una o un profesional y queda prohibida su comercialización.


Artículo 4.- Los Centros de Lactancia serán de uso exclusivo para personas en periodo de lactancia, sean o no trabajadoras de la Municipalidad de General Pueyrredon.


Artículo 5.- Los Centros de Lactancia deberán implementarse en todos los edificios públicos municipales que determine la Autoridad de Aplicación, debiendo el primero ser en el edificio de la Administración Central Municipal ubicada en Hipólito Yrigoyen 1627, de Mar del Plata.


A efectos de establecer el lugar de emplazamiento de otros Centros de Lactancia, la Autoridad de Aplicación deberá realizar una evaluación donde se considere la cantidad de trabajadores, concurrencia de la comunidad en general y tipo de trámites o dependencias.


Artículo 6.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del órgano correspondiente, implementará una campaña de difusión tanto en dependencias municipales como en la vía pública que tendrá como objetivo dar a conocer el Programa Integral sobre Lactancia.


Artículo 7.- El Departamento Ejecutivo establecerá la Autoridad de Aplicación de la presente y deberá reglamentar esta ordenanza en un plazo no mayor a los sesenta (60) días de sancionada.


Artículo 8.- De forma.

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