Información de Expediente

2022 - E - 1512
Fecha de Entrada: 15/06/2022
Carátula: Proyecto de Resolución
Iniciador: CONCEJAL
Autor: CJAL. PUJATO GUSTAVO HORACIO
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTO DE CONCEJAL
Estado: COMUNICACIONES A LA ESPERA DE RESPUESTA
Desde: 06/01/2023
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
E 1731 0 2022 0 0 0 AUTOMATICO
Proyecto 1: Resolución
Solicitando a la H. Cámara de Diputados de la Nación, la eliminación de la renovación del Certificado Único de Discapacidad (CUD), para los casos de discapacidad funcional permanente e irreversible.
Proyecto 2: Comunicación

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-6141 28/12/2022

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
054 DERECHOS HUMANOS, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DISCAPACIDAD 21/06/2022 28/06/2022 Aprobado
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 28/06/2022 21/12/2022 APROBADO
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



  Mar del Plata, Martes 14 de Junio  del 2022


Sra. Presidente del


Honorable Concejo Deliberante



Dra. Marina Sanchez Herrero


S                      /                         D.






VISTO


La necesidad de impulsar reformas al Certificado Único de Discapacidad (CUD) para los casos de discapacidad funcional permanente e irreversible, y




CONSIDERANDO


      Que según la “Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y la Salud” (CIF), publicado en 2001 por la OMS, se considera que Discapacidad es toda limitación en la actividad y restricción en la participación, originada en la interacción entre una persona con una condición de salud y los factores contextuales (entorno físico, humano, actitudinal y sociopolítico), para desenvolverse en su vida cotidiana, dentro de su entorno físico y social, según su sexo y edad. La limitación en la actividad se refiere a "las dificultades que un individuo puede tener en el desempeño/realización de las actividades" (OMS, 2001). Y la restricción en la participación incluye "los problemas que un individuo puede experimentar al involucrarse en situaciones vitales"(OMS, 2001).


      Que en Argentina, la prevalencia de población con dificultad de 6 años y más es 10,2%. En términos absolutos, se corresponde con una estimación de 3.571.983 personas (Estudio Nacional sobre el Perfil de las Personas con Discapacidad, 2018). Del total mencionado, el 59,0% tiene solo una dificultad, el 30,5% tiene dos dificultades o más y el 10,5% tiene certificado de discapacidad vigente.  Ello refiere a personas que tienen una alteración funcional permanente, transitoria o prolongada, física, sensorial o mental, que en relación a su edad y medio social implica desventajas considerables para su adecuada integración familiar, social o laboral.


      Que el Certificado Único de Discapacidad (CUD) es un documento de validez nacional, emitido por una Junta Evaluadora Interdisciplinaria de cada jurisdicción del país, que se encarga de evaluar las limitaciones. Estas son fijadas por normativas nacionales que establecen las condiciones y criterios para que se otorgue el certificado al momento de la evaluación.


      Que actualmente el Decreto 95/2018 que sustituye el art. 3º de la Ley Nº 22.431, establece que la Agencia Nacional de Discapacidad es la encargada de certificar la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como las posibilidades de rehabilitación del afectado e indicará, teniendo en cuenta la personalidad y los antecedentes del afectado, qué tipo de actividad laboral o profesional puede desempeñar.


      Que la tramitación de CUD es voluntaria y gratuita, y sirve fundamentalmente para acceder a los siguientes derechos:


•  Cobertura del 100% en las prestaciones de rehabilitación (medicamentos, equipamiento,


Tratamientos) que sean requeridos en relación a lo que fue certificado como discapacidad.


• Traslados gratuitos en el transporte público terrestre.


      Que El CUD incluye un vencimiento, es decir, solicita ser renovado en todas las ocasiones. Según la página www.argentina.gob.ar los requisitos de renovación pueden variar en relación a edad de la persona: de 0 a 5 años, tiene un vencimiento máximo de 5 años; para mayores de 5 años, un máximo de 10 años. Y en muchos casos queda a criterio según como lo determine la Junta Evaluadora Interdisciplinaria.


      Que la lógica de contar con una fecha de vencimiento que marca la validez del certificado responde al hecho de que la situación de la persona con discapacidad es dinámica, se modifica, ya sea para contemplar un cambio en la modalidad de prestación o un agravamiento en su condición de salud, entre otros. Por esta razón se renueva según el plazo que indique la Junta Evaluadora Interdisciplinaria, por lo que es necesario que esa Junta realice una nueva evaluación.


      Que ese proceso no distingue aquellos casos donde se presentan discapacidades permanentes e irreversibles de aquellas que son transitorias o prolongadas por un determinado plazo, creando trámites innecesarios para muchas personas que hoy se encuentran en una situación y dependen de sus familias para realizarlos. De esta manera renovar el CUD cuando la discapacidad es irreversible, somete al entorno a trámites engorrosos y burocráticos que muchas veces termina por imposibilitar un correcto acceso a las prestaciones.


      Por todo lo expuesto, el concejal Gustavo Pujato eleva el siguiente proyecto de:




RESOLUCIÓN


ARTÍCULO 1º: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon  se dirige a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación a fin de solicitar el tratamiento urgente y prioritario de la eliminación de la renovación del Certificado Único de Discapacidad (CUD) para los casos de Discapacidad funcional permanente e irreversible.


ARTÍCULO 2º: Envíese copia de la presente resolución a ambas cámaras del Congreso Nacional y a los bloques políticos que la conforman.


ARTÍCULO 3º: Invítese a los Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires a adherir a la presente.


ARTÍCULO 4º: De forma.-


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BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL






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