Información de Expediente

2022 - E - 1441
Fecha de Entrada: 20/05/2022
Carátula: Proyecto de Comunicación
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor: CJAL. ROMERO MARIANELA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: COMUNICACIONES A LA ESPERA DE RESPUESTA
Desde: 26/12/2022
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al Min. de Salud de la Pcia. de Bs. As., realice gestiones tendientes a la apertura de un Centro de Lactancia Materna y un Banco de Leche Materna en el Hospital Interzonal Especializado Materno Infantil Don Victorio Tetamanti.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-6123 29/11/2022

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
048 SALUD COMUNITARIA Y DESARROLLO HUMANO 23/05/2022 12/08/2022 aprobado
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 12/08/2022 23/11/2022 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 19 de mayo de 2022


Sra. Presidenta del Honorable Concejo Deliberante


Partido de General Pueyrredon


Cjala. Marina Sánchez Herrero


S / D


VISTO la Ley Provincial N° 14.787 y la Ley Nacional N° 26.873 y;


CONSIDERANDO:


Que el 3 de julio de 2013 se sancionó la Ley Nacional N° 26.873 de promoción y concientización pública acerca de la importancia de la lactancia materna y de las prácticas optimas de nutrición segura para niños y niñas.


Que la mencionada ley promueve la lactancia materna exclusiva en niños y niñas de hasta 6 meses de edad, y la lactancia materna continuada y alimentación complementaria para niños y niñas de hasta dos años de vida; y la promoción y apoyo a la creación de centros de lactancia materna y bancos de leche materna.


Que el Ministerio de Salud de la Nación debe coordinar la aplicación de la Ley con las autoridades de las provincias para lograr los objetivos planteados en la misma como informar sobre la importancia del adecuado estado nutricional de las mujeres en edad fértil y en especial desde el embarazo, promover su apoyo nutricional hasta los veinticuatro meses de vida de sus hijos e hijas, difundir la importancia de los beneficios de la lactancia materna por medio de campañas y a través de los medios, concientizar a la población en general, a los agentes de salud, a los promotores sociales y a las madres en particular, acerca de los beneficios y ventajas de la lactancia materna y de la correcta utilización de alimentos sucedáneos y complementarios, desarrollar proyectos de investigación que impulsen prácticas de nutrición seguras para madres embarazadas y en lactancia, y para niños y niñas de hasta dos años, promover la creación y desarrollo de centros de lactancia materna cuya función consiste en recolectar, conservar, procesar y distribuir la misma, promover la provisión de leche materna a lactantes, fomentar la donación voluntaria y gratuita de leche materna para proveer a los bancos de leche materna existentes y los que se creen a futuro, y promover la legislación necesaria sobre la creación, funcionamiento, control y estándares de calidad de los bancos de leche materna.


Que dicha ley es reglamentada a través del Decreto Nº 22 del 7 de enero de 2015 y, a fin de cumplir con sus objetivos determina que:


– La lactancia materna exclusiva hasta los seis meses de edad del niño resulta la más adecuada alimentación del mismo, entendiéndose por tal a la alimentación con leche humana exclusiva e incluyéndose en dicho género a aquella administrada tanto directamente del pecho materno como a aquella extraída del mismo.


– Se entiende por lactancia materna continuada a la lactancia materna más allá de los ciento ochenta días de vida cumplidos.


– Define como «Centro de Lactancia Materna» al espacio dentro del ámbito asistencial exclusivo para la extracción y conservación de leche materna. Su misión es asegurar la alimentación con leche de la propia madre a todos los niños nacidos o ingresados en la institución.


– Define como «Banco de Leche Materna» al servicio especializado, responsable de la recolección, transporte, procesamiento, control de calidad, conservación y distribución de la leche humana.


– Instituye al Ministerio de Salud como Autoridad de Aplicación de la Ley, el cual llevará a cabo las acciones que le corresponden a través de la Dirección Nacional de Maternidad e Infancia dependiente de la Secretaría de Salud Comunitaria.


– Se entiende por «Lactario» a un sector limpio, cómodo y de uso exclusivo para que las mujeres en período de amamantamiento puedan extraer su leche y conservarla adecuadamente durante la jornada laboral, resultando acertado denominar al «Lactario» como ‘Espacio Amigo de la Lactancia’,


– La difusión de la importancia de los beneficios de la lactancia materna deberá ser llevada a cabo incluyendo además los riesgos de la alimentación artificial, entre otros aspectos.


Que la Provincia de Buenos Aires sancionó el 19 de octubre de 2015 la Ley 14.787 que regula, promociona y protege los Bancos de Leche Materna Humana pasteurizada en establecimientos asistenciales con servicios o salas de obstetricia, neonatología y pediatría, dependientes del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.


Que es el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires la autoridad de aplicación de la mencionada norma y quien determina donde funcionan los Bancos de Leche Materna Humana.


Que son potenciales donantes aquellas madres que tienen a sus hijos o hijas prematuros internados, aquellas madres internadas junto a sus hijos o hijas en el periodo postparto y madres externas al establecimiento que voluntariamente donen su excedente de leche; y los beneficiarios o receptores de esta leche pueden ser niños y niñas recién nacidos prematuros o de muy bajo peso, especialmente los de menos de 1500 gramos, recién nacidos portadores de alergia a proteínas heterólogas, lactantes portadores de deficiencias inmunológicas, lactantes durante el postoperatorio de intervenciones quirúrgicas, lactantes que padezcan patologías del tracto gastrointestinal, lactantes con riesgo de infección o de enterocolitis necrotizante, lactantes gemelos cuya madre no cuente con la producción necesaria para ellos, lactantes cuya madre es temporalmente incapaz de amamantar de manera completa a su hijo por enfermedad, por ingestión de medicamentos, ausencia u hospitalización lejos de su hijo, lactantes con intolerancia a las fórmulas lácteas artificiales, lactantes con trastornos metabólicos, que responden bien y se benefician además por la protección contra infecciones que brinda la lactancia y casos excepcionales no contemplados anteriormente pero que lo requieran bajo justificación médica.


Que un Banco de Leche Materna es un servicio especializado, responsable por la promoción, protección y apoyo a la lactancia materna. Realiza actividades de recolección del excedente de leche de la madre que amamanta, la procesa, controla su calidad, la clasifica, conserva y distribuye. De esta manera ayudan a salvar la vida de muchos bebés prematuros que no pueden ser amamantados por su propia madre. También lleva adelante investigaciones, así como actividades de desarrollo tecnológico, información y educación.


Que la lactancia materna es la forma ideal de aportar a los niños pequeños los nutrientes que necesitan para un crecimiento y desarrollo saludables. Prácticamente todas las mujeres pueden amamantar, siempre que dispongan de buena información y del apoyo de su familia y del sistema de atención de salud.


Que la Organización Mundial de la Salud recomienda la lactancia materna exclusiva durante seis meses, la introducción de alimentos apropiados para la edad y seguros a partir de entonces, y el mantenimiento de la lactancia materna hasta los dos años o más.


Que, de acuerdo con la OMS y UNICEF, la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida es la mejor forma de alimentar a un niño y de garantizarle beneficios nutricionales y sanitarios que alcanzan hasta la vida adulta. Una realidad que no puede desconocerse es que hay niños que, por nacer prematuros, estar de guarda, haber perdido a su mamá o sufrir desnutrición, no tienen garantizado el acceso a la leche materna. Considerando que el sistema inmunológico de un niño no se constituye de la misma manera con o sin leche, los Bancos de Leche Materna Humana ocupan un rol indispensable en el acceso a una alimentación adecuada para estos niños y niñas.


Que en el 2001 la OMS declaró a los Bancos de Leche Materna Humana como una de las mejores estrategias sanitarias para la disminución de la mortalidad infantil y en la protección del amamantamiento.


Que resulta de amplio conocimiento que la lactancia humana exclusiva hasta el sexto mes y continuada hasta los dos años o más es una de las prácticas de cuidado de la salud infantil más efectivas. Constituye el alimento idóneo para el crecimiento y desarrollo óptimo de niños y niñas, así como también protege la salud de la persona que amamanta.


Que según indica la OMS "La lactancia materna es un acto natural, pero al mismo tiempo es un comportamiento aprendido. Numerosas investigaciones han demostrado que las madres y otros cuidadores necesitan apoyo activo para iniciar y mantener prácticas apropiadas de lactancia materna. La OMS y el UNICEF lanzaron en 1992 la iniciativa Hospitales amigos de los niños y niñas con el fin de fortalecer las prácticas de las maternidades en apoyo de la lactancia materna. La base de la iniciativa son los Diez pasos hacia una feliz lactancia natural, que se describen en la declaración conjunta de la OMS y el UNICEF titulada “Protecting, Promoting and Supporting Breastfeeding."


Que el 19 de mayo se conmemora en todo el mundo el día Mundial de Donación de Leche Materna, para rendir homenaje a aquellas madres que participan de esa solidaria practica dirigida a recién nacidos y nacidas que no pueden alimentarse de manera adecuada por diversas causas. Esta fecha fue creada por una iniciativa propuesta en el primer Congreso Iberoamericano de Bancos de Leche Humano, celebrado en Brasilia en 2010.


Que para ser donante se debe estar amamantando, poseer análisis de sangre negativos para HIV, Hepatitis B, VDRL, toxoplasmosis y Chagas, no consumir medicamentos contraindicados para lactancia, no tomar bebidas alcohólicas, no fumar ni consumir drogas, no haber recibo una transfusión de sangre ni haberse realizado un tatuaje en los últimos seis meses y tener menos de un año de lactancia.


Que actualmente en el país hay Bancos de Leche Materna en el Hospital General San Martín de La Plata, la Maternidad Ramón Sardá de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el Hospital Perrando de Resistencia en Chaco; el Hospital Materno Infantil Carrillo de la ciudad de Córdoba; el Hospital Lagomaggiore de la ciudad de Mendoza; el de Cutral Co-Plaza Huincul en Neuquén; el del Hospital Complejidad VI Francisco López Lima de General Roca en Río Negro; y el del Hospital Vidal de la ciudad de Corrientes.


Que el Hospital Interzonal Especializado Materno Infantil Don Victorio Tetamanti fue construido a principios de siglo XX en la “chacra 277” (actual manzana delimitada por las calles Alvarado, Castelli, Santiago del Estero y Santa Fe) de la ciudad de Mar del Plata. El 15 de febrero de 1903, enterraron allí la piedra fundamental, en un acto que reunió a los más notorios vecinos del entonces pueblo de Mar del Plata. En 1923 se construyó el Pabellón de Maternidad, donado por Juana González de Devoto, en memoria de su esposo Bartolomé Devoto, cuyo nombre se le impuso. En 1958 se anexa al Hospital el Pabellón de la calle Alvarado, construido para asistir al enfermo de Tuberculosis, siendo estas instalaciones las que actualmente y luego de distintas refacciones, se utilizan para el funcionamiento de los Consultorios Externos. Actualmente las características referidas, lo han convertido en un Centro de Derivación y Referencia, en el que se atienden mujeres embarazadas y niños de 0 a 15 años de edad, provenientes no solo de esta ciudad, sino también de una extensa zona de influencia que abarca 16 municipios de la Provincia de Buenos Aires, con una población estimada de 1.600.000 habitantes.


Que según estadísticas brindadas por el mismo Hospital en el año 2020 se realizaron 3815 partos, por lo que resulta el lugar natural para la localización de un Centro y Banco de Leche Materna.


Por todo lo expuesto, el Bloque de la Unión Cívica Radical propone el siguiente proyecto de:


COMUNICACIÓN


Artículo 1°. - El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires realice las gestiones necesarias para la apertura de un Centro de Lactancia Materna y un Banco de Leche Materna en el Hospital Interzonal Especializado Materno Infantil Don Victorio Tetamanti.


Artículo 2°. - Comuníquese, etc.

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