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BLOQUE DE COALICIÓN CÍVICA ARI MDP
Mar del Plata, 16 de Mayo de 2022
Sra. Presidente del Honorable Concejo Deliberante
Partido de General Pueyrredon
Cjal. Marina Sánchez Herrero
S / D
Por su intermedio elevo a consideración del Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon el siguiente proyecto de Comunicación.
VISTO
La comunidad sorda que en la republica argentina constituye una minoría lingüística cuya lengua natural es la Lengua de Señas Argentina, manual y gestual que alcanzarían el 20% dela población dentro de las distintas discapacidades, según censo 2010 del INDEC y que como en el resto de los estados nacionales, 1 de cada 3 nacidos vivos tiene algún grado de hipoacusia, o la tendrá en el devenir de su vida y,
CONSIDERANDO
Que analizando históricamente la educación de las personas sordas se puede deducir que la misma se abordaba desde la oralidad, no teniendo en cuenta su propia lengua gestual. Esto debido a que consideraba erróneamente que la Lengua de Señas era un conjunto de gestos con las manos y la cara, concretos, sin articulación.
Que debido a ello se intenta poner de manifiesto la necesidad de resolver las inquietudes y los reclamos del colectivo de personas humanas sordas a fin de visibilizar las dificultades de comunicación que sufren cotidianamente.
Que la Lengua de Señas Argentinas (L.S.A) (lengua viso gestual utilizada por la comunidad sorda argentina), nace y crece en el seno de la comunidad sorda, desarrollándose como lengua natural. Se transmite de generación en generación a través de un proceso de socialización que se da aun dentro de las mismas asociaciones de sordos y generalmente entre pares, es una dimensión que para la persona sorda es sagrada, sus manos son palabra.
Que la “La lengua de señas Argentina no es una representación manual del español, sino que consta de una estructura independiente. La Lengua de señas Argentina es entonces una lengua natural que posee todas las profesionales que los lingüistas describen para las lenguas humanas, una estructuras gramatical tan compleja como a de cualquier lengua hablada, y la misma organización estructural que cualquier lengua”(Massone y Machado)[1]
Que estamos convencidos de que es acertado y acorde a las directivas de la normativa Internacional, que la Lengua de Señas Argentinas sea enseñada y aprendida dentro de ámbitos de las personas oyentes con el fin de cooperar hacia la accesibilidad plena de la comunidad sorda, para que la sociedad sea efectivamente inclusiva.
Que la motivación de esta iniciativa de aprender la lengua de señas como medio de expresión, aprendizaje y comunicación radica en la necesidad de hacer accesible el ejercicio de todos los derechos a la comunidad sorda y la posibilidad de interactuar con la sociedad.
Que incluir en el sistema educativo la enseñanza y difusión de la lengua de señas argentinas es fundamental para lograr una real y efectivo comunicación e interacción entre las personas humanas con y sin capacidad auditiva.
Que aprender este idioma implica comunicación, un impulso hacia la accesibilidad además de constituir una experiencia enriquecedora para todos, porque implica aproximarse a formas de pensamiento visuales no verbales y al uso del cuerpo en función comunicativa.
Que de la articulación de los principios de Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, instrumento internacional de derechos humanos de las Naciones Unidas destinada a proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad que fuera aprobada en asamblea general de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, Ley 26378/08 es de jerarquía constitucional en los términos del art. 75 inc.22, declarada por ley 27044/14, y la Ley Nacional de Educación 26.206 arts. 87 y 92 se infieren los fundamentos de nuestro proyecto de Ordenanza que hacen posible integrar modos distintos de ver y percibir el mundo, suprimiendo barreras comunicacionales.
Que la convención expresa que los Estados deben reconocer que todas las personas son iguales ante la ley, prohíbe la discriminación basada en las distintas discapacidades y garantizar igual protección legal (art.5).
Que las personas con discapacidad auditiva, personas sordas, tienen el derecho al más alto nivel educativo, acceso a la información, comunicarse, desarrollarse en su vida social, sin discriminación realizado los ajustes que sean necesarios para el cumplimiento del espíritu de la convención se efectivice ponga en acto.
Que a mayor abundamiento la Ley N° 26.206 regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender consagrado por el artículo 14 de la constitución Nacional y los Tratados Internacionales incorporados a ella, conforme con las atribuciones conferidas al Honorable Congreso de la Nación en el artículo 75, incisos 17, 18,19 y de acuerdo con los principios que allí se establecen y os que esta ley determinan.
Que el art. 16 de la ley citada versa: “La obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad dude cinco (5 ) años ciencia y tecnología y las autoridades jurisdiccionales competentes asegurarán el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos, que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios urbanos y rurales , mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad equivales en todo el país y en todas las situaciones sociales”.
https://linguisticaenelispee.files.wordpress.com/2013/06/massone-y-machado_cap-1.pdf
Que de los considerandos que preceden se concluye que la comunidad sorda para lograr la máxima independencia y autonomía funcional, y el ejercicio pleno de sus derechos deben tener las mismas oportunidades que toda persona humana, con o sin discapacidad auditiva, incorpore la LSA significaría suprimir las barreras comunicacionales que existen actualmente en nuestra comunidad para generaciones futuras.
Por todo lo expuesto el Bloque del CCARI MdP propone el siguiente proyecto de
COMUNICACION
Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon vería con agrado que el Departamento Ejecutivo, analice la posibilidad de incorporar un espacio extracurricular la LENGUA DE SEÑAS ARGENTINAS (LSA) en los establecimientos educativos municipales, como materia extra programática a fin de dar cumplimiento con la normativa internacional vigente de rango constitucional.
Artículo 2°: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo a través de la autoridad correspondiente, a firmar los convenios que considere pertinentes, con Escuelas Especiales y/ o con aquellas instituciones que considere convenientes a los efectos de cumplir con lo sugerido en el art.1°.
Artículo 3º: Comuníquese.
COMUNICACIÓN
Artículo 1 °: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon vería con agrado que el gobierno de la provincia de Buenos Aires, analice la posibilidad de incorporar un espacio extracurricular la LENGUA DE SEÑAS ARGENTINAS (LSA) en los establecimientos educativos, como materia extra programática a fin de dar cumplimiento con la normativa internacional vigente de rango constitucional.
Artículo 2°: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo a través de la autoridad correspondiente, a firmar los convenios que considere pertinentes, con Escuelas Especiales y/ o con aquellas instituciones que considere convenientes a los efectos de cumplir con lo sugerido en el art.1°.
Artículo 3 º: Comuníquese.
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