Información de Expediente

2022 - E - 1321
Fecha de Entrada: 11/04/2022
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: FRENTE DE TODOS
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: AFECTADO POR ARTICULO 32º/2024
Desde: 29/02/2024
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando el PROGRAMA MUNICIPAL DE INCLUSIÓN SOCIO LABORAL PARA PERSONAS LIBERADAS.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
054 DERECHOS HUMANOS, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DISCAPACIDAD 13/04/2022 29/02/2024 AFECTADO POR ARTICULO 32º/2024
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 29/02/2024 29/02/2024 AFECTADO POR ARTICULO 32º/2024
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 17de Marzode 2022


Ala presidenta del


H. Concejo Deliberante


Sra. Marina Sánchez Herrero


S------------------/----------------D


VISTO:


El expediente 1156 E 2020 de trámite por ante este honorable cuerpo por el cual se propone un proyecto de Ordenanza adhiriendo a la Ley Provincial Nº 14301, por la cual se establece la obligatoriedad para el Estado Provincial., sus organismos descentralizados y las empresas del Estado, a dar ocupación laboral a los liberados con domicilio o residencia en el territorio de la misma


La ausencia,en el ámbito municipal, de políticas de inclusión socio-laboral para personas liberadas que han tenido conflicto con la ley penal;


La necesidad de establecer políticas públicas municipalesen concordancia con normas nacionales y provinciales que garanticen la inclusión socio-laboral y el libre acceso a programas de capacitación y contención de las personas que estén o hayan estado en conflicto con la ley penal y a su grupo familiar; Y


CONSIDERANDO:


Que nuestra Constitución Nacional, en especial su Artículo 14, dispone que “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita...”; el Artículo 14 bis, que consagra un catálogo de derechos y garantías sociales; y congruemente el Artículo 18, establece que


“...Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas...”


Que la Declaración Universal de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas adoptada por la Asamblea General en el año 1948, en su Artículo 23 establece que “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses”


Que la Convención Americana de Derechos Humanossuscrita el día 22 de noviembre de 1969 tras la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, en su Artículo 5.6, establece que “Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados...”


Que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200 A (XXI), del 16 de diciembre de 1966, en su Articulo 10.3 dispone que “El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados…”


Que los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, aprobados en el año 2008 por Resolución N° 01/08 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, declara que “…las penas privativas de libertad tendrán como finalidad esencial la reforma, la readaptación social y la rehabilitación personal de los condenados; la resocialización y reintegración familiar; así como la protección de las víctimas y de la sociedad…”


Que las Reglas MínimasAdoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977 de la Organización Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (denominadas Reglas Mandela), pone principal énfasis en las siguientes disposiciones: Regla 88: “En el tratamiento de los reclusos no se recalcará el hecho de su exclusión de la sociedad, sino, por el contrario, el hecho de que continúan formando parte de ella. Con ese fin se buscará, en lo posible, la cooperación de organismos de la comunidad que ayuden al personal del establecimiento penitenciario en la tarea de reinsertar a los reclusos en la sociedad”; Regla 90: “El deber de la sociedad no termina con la puesta en libertad del recluso. Por consiguiente, se habrá de disponer de los servicios de organismos gubernamentales o privados capaces de prestar al ex recluso una ayuda pospenitenciaria eficaz que contribuya a disminuir los prejuicios contra él y le permita reinsertarse en la sociedad”; Regla 98: “1. En la medida de lo posible, el trabajo contribuirá, por su naturaleza, a mantener o aumentar la capacidad del recluso para ganarse la vida honradamente tras su puesta en libertad. 2. Se dará formación profesional en algún oficio útil a los reclusos que estén en condiciones de aprovecharla, particularmente a los jóvenes...”; y Regla 99: “1. La organización y los métodos de trabajo en el establecimiento penitenciario se asemejarán todo lo posible a los que se apliquen a un trabajo similar en el exterior, a fin de preparar a los reclusos para la vida laboral normal...”


…“Que resulta un imperativo constitucional no solo procurar la readaptación del condenado durante el proceso ejecutivo de la pena, sino también lograr su reinserción en la sociedad por medio de un acompañamiento posterior a su puesta en libertad, siendo obligación del Estado poner en marcha mecanismos que tiendan eficazmente a la consecución de la meta precedente”…


Que la Ley Provincial 12.256 de Ejecución Penal Bonaerense, en su Artículo 4, dispone que “el fin último de la presente ley es la adecuada inserción social de los procesados y condenados a través de la asistencia o tratamiento y control”; el Artículo 178 establece que “La legislación que establezca y regule la actividad laboral para el empleado público provincial, como así también la de los entes autárquicos y/o descentralizados, deberá prever la ocupación laboral de los liberados, mediante la reserva para tal fin de un tres (3) por ciento del total de los puestos de trabajo, en la forma que determine la reglamentación. Se invita a cada Municipalidad a adoptar similar criterio al establecido en el presente”; y el Articulo 179 de la misma normativa, expresa que “El Patronato de Liberados Bonaerense podrá solicitar a las empresas privadas, organizaciones gremiales, sindicales, cámaras empresariales, entidades profesionales, instituciones educativas, o cualquier otra entidad, empleo, ocupación y/o capacitación laboral para sus tutelados y/o integrantes de su grupo familiar”.


Que la Ley Provincial 14.301, en consonancia con lo dispuesto en la Ley de Ejecución Penal Bonaerense, establece un régimen destinado a asegurar un cupo mínimo laboral en el ámbito público provincial para personas liberadas que hubieran cumplido más de 5 años de privación de libertad, regulando también incentivos económicos para que dicho cupo sea cumplido en el ámbito privado.


Que tal como lo expresa El Patronato de Liberados Bonaerense en su sitio Web Oficial:


…“El Patronato de Liberados Bonaerense tiene como misión fundamental bajar los niveles de reincidencia a través de la inclusión social de aquellas personas que han atravesado situaciones de conflicto con la ley penal en pos de promover una sociedad más justa y segura. Propone un abordaje integral, entendiendo a los destinatarios y destinatarias de sus políticas como


ciudadanas y ciudadanos sujetos de derechos, tanto en la etapa de pre-egreso de las Unidades Penitenciarias como en el egreso. Es por esto que promueve la inclusión social a través del acompañamiento y seguimiento con programas y proyectos que permitan el acceso a la educación, el trabajo, la formación laboral, el acceso a la salud y el tiempo libre”...


Son sus funciones primordiales:


…“la asistencia, el tratamiento y control de aquellas personas con las que trabaja”…


Para ello:


…“Promociona el acceso a derechos de la población destinataria.


Promueve la articulación y el trabajo conjunto con diferentes organismos estatales (nacionales, provinciales y municipales) así como también con aquellas organizaciones de la sociedad civil que promocionan la inclusión social mediante el trabajo con la población en conflicto con la ley penal.


Desarrolla programas propios y proyectos productivos en pos de impulsar la continuidad educativa, la formación técnica y en oficios e inclusión laboral.


Gestiona recursos y programas de organizaciones estatales y no estatales que promueven la inclusión social de la población en conflicto con la ley penal.


Fomenta la vinculación entre actividades penitenciarias y post penitenciarias.


Fortalece los lazos sociales y comunitarios de las personas en conflicto con la ley penal, su entorno familiar y el resto de la sociedad.


Impulsa la formación permanente de sus trabajadores y trabajadoras”….


Que el trabajo constituye una herramienta básica para fortalecer la dignidad sintiéndose útil siendo trascendental para el desarrollo del ser


humano en sociedad: el trabajador, mientras realiza su labor, comparte jornadas de trabajo junto con otras personas permitiendole afianzar lazos de compañerismo.


Que el trabajo hace a la dignidad del individuo, es un medio para relacionarse con sus pares, una oportunidad para realizar la cooperación, y además es un medio de subsistencia para sí y para su familia.


…“Que esta innegable función educativa y terapéutica del trabajo resulta fundamental en la adquisición de valores ligados al proceso de resocialización y, por consiguiente, para una posterior reinserción social”…


Que la obligación estatal en este sentido debe traducirse en la fijación y gestión de políticas públicas, planes y programas que tengan por objeto dar a las personas criminalizadas la asistencia, herramientas y oportunidades necesarias para desarrollar su potencial individual y hacer frente de manera positiva a su retorno a la sociedad con opciones a un proyecto de vida digno.


…“Que una persona que salió de la cárcel, sin duda, es una persona vulnerable, motivo por el cual es necesario asistirla en la reinserción, dado que cuando ella fracasa, el liberado está mucho más expuesto a volver al sistema carcelario que cualquier otra persona”….“ Las personas recuperan la libertad se encuentran en una situación de vulnerabilidad y desamparo que les obstaculiza sus posibilidades de reinserción social”...


Que es en este proceso de reincorporación al medio libre que resulta fundamental la presencia del Estado a los efectos de guiar y garantizar el camino hacia la resocialización y evitar, por el contrario, acentuar las condiciones que definen la reincidencia o la exclusión social.


Que el Estado debe ocupar un rol fundamental evitando que la persona sea estigmatizada por su pasado brindando una ayuda postcarcelaria real que le permita reinsertarse exitosamente en la sociedad.


Que el proyecto de Ordenanza propuesto deja en evidencia la ausencia de políticas de inclusión socio-laboral para personas liberadas que han tenido conflicto con la ley penal en el ámbito municipal. Así, se propone la creación de un programa DE INCLUSIÓN SOCIO LABORAL PARA PERSONAS LIBERADAS con el fin de contribuir a la disminución de la criminalidad, a la prevención de la reincidencia delictiva a través de la inclusión y reinserción social de aquellas personas que han atravesado situaciones de conflicto con la ley penal en pos de promover una sociedad más justa. Además establece la creación de un Registro Municipal de Personas Liberadas.


Que el municipio, mediante el programa, propenderá a garantizar la inclusión de las personas liberadas y tuteladas amparadas por la norma en todo programa laboral que se instrumente para grupos protegidos y/o desocupados; como así también en aquellos programas de Capacitación Laboral, de Asistencia Social, Salud y Educación destinados a sectores vulnerados y/o a la población en general. La Comuna facilitará, deberá solicitar y/o gestionar cupos de empleo, ocupación y/o capacitación laboral efectiva por ante empresas privadas radicadas en nuestro Partido.


Por lo expuesto, con el objeto de lograr una sociedad más justa, inclusive e igualitaria el Bloque de Concejales del Frente de Todos y Todas eleva para su consideración el siguiente proyecto de:


ORDENANZA


Programa Municipal de inclusión socio-laboral para personas liberadas


ARTICULO 1º:Créase el PROGRAMA MUNICIPAL DE INCLUSIÓN SOCIO LABORAL PARA PERSONAS LIBERADAS (en adelante EL PROGRAMA) con el fin de contribuir a la disminución de la criminalidad y prevención de la reincidencia delictiva en el Partido de General Pueyrredon, como política pública que materialice la inclusión y reinserción social de aquellas personas que han atravesado situaciones de conflicto con la ley penal en pos de promover una sociedad más justa y segura.


ARTICULO 2º:Tendrá como objetivo central promover y diseñar las políticas públicas necesarias a fin de llevar adelante la inclusión socio-laboral de personas tuteladas o liberadas, en los términos del artículo 161 incisos h) e i) de la Ley Nº 12.256, residentes en nuestro partido y que, al momento de comisión del ilícito que motivara la condena, hubiesen tenido su domicilio en General Pueyrredón.


A tales fines, serán sus metas:


a. ofrecer la inclusión o inscripción en programas de formación laboral, de asistencia social, deportes, salud y educación.


b. promover la inclusión socio laboral en el ámbito público y privado.


c. articular con todas las áreas que componen el Municipio a fin de diseñar políticas públicas específicas para el sector.


d. firmar convenios en articulación con otros estamentos del estado y privados a fin de diseñar políticas públicas específicas para el sector.


e. Promover una progresiva toma de conciencia por parte de la población, respecto de la importancia del trabajo como herramienta de inclusión y reinserción social, y como modo de prevención de la recaída en el delito.


f. Desarrollar programas educativos sobre la finalidad de la pena, cuyo objetivo de carácter constitucional, es la reinserción social de las personas privadas de la libertad.


ARTICULO 3º: La autoridad de aplicación de la presente será la Secretaria de Desarrollo Social quien coordinará las acciones a desarrollar por EL PROGRAMA con las diferentes áreas del municipio. Deberá disponer de un espacio físico para la atención de las personas liberadas.


ARTICULO 4º: El Municipio pondrá a disposición inmediata de EL PROGRAMA, a través de la autoridad aplicación, todos los servicios de asistencia social disponibles con el fin de dar cobertura a las necesidades de aquellas personas liberadas comprendidas en el presente y con extensión a sus


respectivos grupos familiares. Ello, sin perjuicio, de aquellos dispositivos que posteriormente puedan crearse dentro del marco de El PROGRAMA.


ARTICULO 5º: EL PROGRAMA creará un Registro Municipal de Personas Liberadas, donde constarán los datos que permitan diagramar políticas públicas al respecto, cantidad de personas que se encuentren en situación de acceder a un empleo, formación educativa y laboral y toda información que se presuma relevante a tales fines. Se prohíbe recabar datos sobre las personas liberadas que no tengan relación con su idoneidad laboral o con los fines de la presente ordenanza. Una vez realizado el Registro e inscripción de las personas liberadas o tuteladas, objeto del presente, se evaluará la situación social de cada persona y/o grupo familiar a fin de gestionar su inclusión y participación en los diversos programas existentes a nivel municipal, provincial o nacional, como así también emprendimientos en


el ámbito privado. Todos los trámites municipales para ser registrados en tal actividad serán de carácter gratuito. Sera obligatoria la inscripción en el Registro Municipal de Personas Liberadas para acceder a los beneficios que surjan de El Programa La Secretaria de Desarrollo Social remitirá semestralmente el listado de personas registradas en el Programa Municipal de personas liberadas al Honorable Concejo Deliberante, a los organismos descentralizados, entidades autárquicas y a todas aquellas otras organizaciones empresariales donde la Municipalidad de General Pueyrredón tenga participación en el capital, a fin de que sean tenidos en cuenta ante la incorporación de futuro personal.


ARTICULO 6º: La autoridad de aplicación en articulación con la Secretaria que corresponda, propenderá a garantizar la inclusión de las personas liberadas y tuteladas mencionadas en el artículo primero e inscriptas en el Registro que crea la presente, en todo programa laboral que se instrumente para grupos protegidos y/o desocupados; como así también en aquellos programas de Capacitación Laboral, de Asistencia Social, Salud y Educación destinados a sectores vulnerados y/o a la población en general. En ningún caso los antecedentes penales serán impedimento para su registro u otorgamiento de prestación alguna.


ARTICULO 7º: La autoridad de aplicación en articulación con la Secretaria de Desarrollo Productivo, en cumplimiento de El PROGRAMA facilitará, solicitará y/o gestionará cupos de empleo, ocupación y/o capacitación laboral efectiva para las personas liberadas y/o tuteladas, contempladas en la presente Ordenanza por ante empresas privadas radicadas en nuestro Partido.


ARTICULO 8º: ELPROGRAMA deberá realizar un informe anual que dé cuenta del estado de situación de las personas liberadas y/o tuteladas inscriptas en el Registro Municipal de Personas Liberadas, las gestiones realizadas y su respectiva rendición de cuentas.


ARTICULO 9º: Comuníquese, etc.

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