Mar del Plata, 14 de Diciembre de 2022
Sra. Presidenta del Honorable Concejo Deliberante
Partido de General Pueyrredon
Cjala. Marina Sánchez Herrero
S / D
VISTA la necesidad de coordinar y trabajar de forma interinstitucional la llamada “VIOLENCIA INSTITUCIONAL”
CONSIDERANDO:
Que el Art. 18 de la Constitución Nacional dispone que “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueves designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice.”
Que, a su vez, el Art. 19 de la Constitución Nacional dispone que “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”
Que desde la Reforma Constitucional de 1994, los tratados Internacionales de Derechos Humanos han sido incorporados al texto constitucional.
Que el Estado argentino, al ratificar diversos instrumentos internacionales de Derechos Humanos, asumió frente a la comunidad internacional el compromiso de adoptar todas las medidas que resulten necesarias para prevenir, sancionar y reparar las violaciones a los mismos.
Que el Art. 10 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que “todos los habitantes de la Provincia tienen el derecho a ser protegidos en su vida, libertad, reputación, seguridad y propiedad, siendo dicha premisa responsabilidad primordial del Estado”
Que el manual “Los Derechos Humanos frente a la violencia institucional” elaborado por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación explica: “Violencia institucional se trata de prácticas estructurales de violación de derechos por parte de funcionarios pertenecientes a fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, servicios penitenciarios y efectores de salud en contextos de restricción de autonomía y/o libertad (detención, encierro, custodia, guarda, internación, etc)”
Que sin embargo, dicho concepto queda acotado a situaciones donde se ve restringida la autonomía o la libertad de las personas, dejando de lado aquellas prácticas estatales donde se dan casos sistemáticos de violencia institucional dirigida a grupos sociales vulnerables.
Que este tipo de violencia vulnera los derechos de toda persona, pero en particular de los grupos sociales más vulnerables y postergados en el acceso a la justicia.
Que según datos aportados por la Campaña Nacional contra la Violencia Institucional, en los últimos 12 años murieron 1893 personas en hechos de violencia institucional con participación de integrantes de fuerzas de seguridad.
Que según el Informe Anual 2022 de la Comisión Provincial por la Memoria, durante 2021 se abordaron 403 casos de violencia policial, que involucraron a 466 víctimas individuales e intervinieron en 29 hechos con víctimas colectivas e indeterminadas.
Que, a raíz del devenir histórico del concepto, este ha sido ampliado hasta incorporar a su definición inicial más circunstancias en las cuales se detecta una práctica sistemática por parte de efectores estatales que tiende a discriminar grupos vulnerables (niñeces, juventudes, discapacidades, adultos y adultas mayores y minorías sexuales).
Que existen diferentes Ordenanzas emanadas de este honorable cuerpo que buscan brindar herramientas para abordar esta problemática.
Que se necesita de un trabajo interinstitucional y su vez de un abordaje interdisciplinario que articule esfuerzos de diferentes áreas del Estado: tanto de los cuerpos legislativos como también de los equipos ejecutivos y el poder judicial.
Que, además, la participación comunitaria es un factor esencial en la creación de políticas públicas sobre seguridad en todos los niveles del gobierno.
Que las Mesas de Trabajo en el Honorable Concejo Deliberante son una herramienta colectiva que permite un trabajo mancomunado para la mejorar de la cuidad y la reconstrucción de vías de resolución de problemas.
Por todo lo expuesto, el Bloque de la Unión Cívica Radical propone el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1º: Créase en el ámbito del Partido de General Pueyrredon la Mesa Local para la Prevención y Abordaje de la Violencia Institucional.
Artículo 2º:Se entenderá por Violencia Institucional, a los fines de la presente ordenanza, aquellas prácticas estructuradas de violación de derechos por parte de funcionarias y funcionarios pertenecientes a las fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, servicios penitenciarios y personal de salud en contextos de restricción de autonomía y/o libertad (detención, encierro, custodia, guarda, internación, etc). Así también, comprenderá aquellas prácticas sistemáticas ejercidas por parte de organismos u oficinas públicas que violenten derechos humanos y atenten contra la dignidad de grupos sociales vulnerables (como pueden ser niños, niñas y adolescentes, adultos y adultas mayores, personas con discapacidad e integrantes de la comunidad LGBTTIQ+).
Artículo 3º:Son objetivos de la Mesa Local para la Prevención y Abordaje de la Violencia Institucional:
a) Crear una red interinstitucional para el abordaje de la problemática.
b) Diseñar proyectos de políticas públicas sobre la temática.
c) Recabar y elaborar datos estadísticos para la evaluación del problema a corto, mediano y largo plazo.-
Artículo 4º:La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la Dirección General de Derechos Humanos del Partido de General Pueyrredon, o el área que la reemplaze en un futuro sobre la cual recaiga la responsabilidad de promover los Derechos Humanos en Mar del Plata y Batán.
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.-