Mar del Plata, 28 de noviembre de 2022.-
Sra. Presidente del Honorable Concejo Deliberante
Partido de General Pueyrredon
Cjal. Marina Sánchez Herrero
S / D
VISTO la nociva incidencia de la ingesta de alcohol al conducir y sus consecuencias en la seguridad vial y;
CONSIDERANDO:
Que está vigente el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 1980 de 2018, mediante el cual el Partido de General Pueyrredon se adhiere a la Ley Nacional N° 24.449, en todos sus capítulos, la cual regulan el uso de la vía pública, y se aplica a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres en la vía pública.
Que el mencionado Decreto establece su artículo segundo que queda prohibido, en todo el territorio del Partido de General Pueyrredon, la conducción de cualquier tipo y/o especie de vehículo y/o medio de transporte con una presencia de alcohol en sangre superior a CERO (O) miligramos por litro de sangre.
Que, asimismo, queda prohibida la conducción de cualquier tipo de vehículos bajo el consumo de estupefacientes y/o psicotrópicos y/o cualquier otra sustancia que disminuya la aptitud para conducir.
Que todo conductor está obligado a someterse a los procedimientos necesarios que indique la autoridad de contralor para determinar su estado de intoxicación alcohólica y/o psicotrópica en su torrente sanguíneo, ya sea que la medición se realice por aire expirado o cualquier otro necesario que disponga la autoridad interviniente.
Que la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires dio media sanción el 27 de octubre del corriente al proyecto de ley de alcohol cero al volante para la provincia, y el mismo fue girado a la Cámara de Diputados.
Que la Honorable Cámara de Diputados de la Nación dio media sanción el día 24 de noviembre del corriente a un proyecto de Ley de alcohol cero al volante impulsado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el cual busca modificar la Ley de Tránsito N° 24.449, la cual actualmente prohíbe conducir cualquier tipo de transporte con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre y, para quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores, prohíbe hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos. Asimismo, la ley establece una tolerancia nula de consumo de alcohol para conductores de vehículos destinados al transporte de pasajeros de menores de edad y de carga.
Que el EMTUR ha compartido la información correspondiente a la temporada de verano 2022, en la que se observa que entre diciembre de 2021 y febrero 2022 han visitado la ciudad 3.412.761 turistas.
Que, por ser una de las ciudades en territorio nacional con mayor afluencia de turistas, entendemos que es importante comunicar a los visitantes la importancia de no ingerir alcohol al conducir.
Que, crear conciencia es fundamental para que surta el efecto deseado: evitar el consumo de alcohol al conducir en la ciudadanía para disminuir la siniestralidad en las calles del Partido.
Que la Asociación de Víctimas del Delito y Tránsito expresa la necesidad de construir una normativa que permita crear una campaña de concientización, sugiriendo el lema ‘’Si bebés alcohol, no manejes’’.
Que es menester la creación de una normativa que impulse una campaña de comunicación por intermedio de todos los comercios que están habilitados para el expendio de bebidas alcohólicas.
Que esta campaña permitiría que nuestra ciudad sea más segura tanto para los vecinos y vecinas como para los y las turistas que deseen visitarla.
Por todo lo expuesto el bloque de concejales de la Unión Cívica Radical propone el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1°. - Créase la campaña de concientización ‘’Si tomás alcohol, no manejes”, la que consistirá en la exhibición de pegatinas o cartelería con dicha leyenda en comercios habilitados para el expendio de bebidas alcohólicas en el ámbito del Partido de General Pueyrredon.
Artículo 2°. - El cumplimiento de la presente será obligatorio para todos aquellos comercios que cuenten con Licencia anual para la comercialización de bebidas alcohólicas expedida por el Departamento de Nocturnidad y Re.B.A de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon, o la dependencia que en el futuro la reemplace.
Artículo 3°. - Las pegatinas o cartelería deberán exhibirse en la entrada del comercio, carta/menú de bebidas y en un lugar visible de las instalaciones sanitarias de acceso al público.
Artículo 4°. - Las medidas mínimas correspondientes a la leyenda exhibida serán determinadas por el Departamento Ejecutivo, la cual deberá ser claramente legible y estar a la vista de las personas que ingresen al establecimiento.
Artículo 5°. - Las pegatinas o cartelería podrán ser diseñadas por cada comercio, respetando las medidas mínimas determinadas por la autoridad de aplicación.
Artículo 6°. - Invítese a las empresas productoras de bebidas alcohólicas radicadas en el Partido de General Pueyrredon a entregar cartelería alusiva a la presente campaña a los establecimientos que comercialicen sus productos.
Artículo 7°. - La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la Dirección General de Inspección General.
Artículo 8°. - De forma.