Mar del Plata, 18 de octubre de 2022
A la presidenta del
H. Concejo Deliberante
Sra. Marina Sánchez Herrero
S------------/------------D
VISTO:
“La necesidad de implementar programas que contengan y garanticen el acceso a la atención en Salud Mental a niñas, niños y adolescentes que hayan presentado indicadores compatibles con abuso sexual infantil” y;
CONSIDERANDO:
Que, Según la Organización Mundial de la Salud, se considera el Abuso Sexual Infantil (ASI) a involucrar a un niño en actividades sexuales que no llega a comprender totalmente, a las cuales no está en condiciones de dar consentimiento informado, o para las cuales está evolutivamente inmaduro y tampoco puede dar consentimiento, o en actividades sexuales que transgreden las leyes o las restricciones sociales.
Que el abuso sexual infantil se manifiesta en actividades entre un niño y un adulto, o entre un niño y otra persona que, por su edad o por su desarrollo, se encuentra en posición de responsabilidad, confianza o poder. Estas actividades - cuyo fin es gratificar o satisfacer las necesidades de la otra persona - abarcan, pero no se limitan a la inducción a que un niño se involucre en cualquier tipo de actividad sexual ilegal, la explotación de niños a través de la prostitución o de otras formas de prácticas sexuales ilegales y la explotación de niños en la producción de materiales y exhibiciones pornográficas.”
Que, a partir de 1994, cuando la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN 1989) obtiene rango constitucional, el Estado es obligado a tomar medidas para limitar y superar el maltrato infanto juvenil. Siendo que en su artículo 19, se establece que: “... Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo...”.
Que la Ley N° 26061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes como instrumento legal promueve como principio rector el interés superior del niño, donde uno de sus principios explicita que el niño tiene Derecho a la Dignidad y a la Integridad Personal: “... Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujetos de derechos y personas en desarrollo; a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio; a no ser sometidos a ninguna forma de explotación económica, torturas, abusos o negligencias, explotación sexual, secuestros o tráfico para cualquier fin o en cualquier forma o condición cruel o degradante...” .
Si bien el abuso sexual queda enmarcardo como un subtipo de maltrato en cuanto a leyes se refiere, la Ley N° 25087 (1999) es de gran relevancia porque modificó estructuralmente lo atinente a delitos sexuales. El bien jurídico que debe ser protegido es la integridad sexual de la persona.
Que el abuso sexual infantil está tipificado en la Ley 25.087 del Código Penal y se enmarca dentro de los delitos contra la integridad sexual, que son aquellos que atacan la libertad y la voluntad sexual de una persona. Se trata de agresiones sexuales que atentan contra la integridad, la privacidad y la identidad de las personas.
Que la Ley Nacional 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las niñas, niños y Adolescentes promulgada de Hecho en Octubre de 2005, tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte.
Que dicha Ley en su artículo 5 aborda la Responsabilidad Gubernamental, estableciendo que las políticas públicas de los Organismos del Estado deben garantizar con absoluta prioridad el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. La prioridad absoluta implica: 1.- Protección y auxilio en cualquier circunstancia; 2.- Prioridad en la exigibilidad de la protección jurídica cuando sus derechos colisionen con los intereses de los adultos, de las personas jurídicas privadas o públicas; 3.- Preferencia en la atención, formulación y ejecución de las políticas públicas; 4.- Asignación privilegiada e intangibilidad de los recursos públicos que las garantice; 5.- Preferencia de atención en los servicios esenciales.
Que la Ley 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar establece como obligatoria la denuncia de los hechos de abuso infantil por parte de los servicios asistenciales sociales o educativos, públicos o privados, los profesionales de la salud y todo funcionario público, dentro de las 72 hs.
Que la Ley 26.061 en su artículo 7, establece que el padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos, y que los Organismos del Estado deben asegurar políticas, programas y asistencia apropiados para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad, y para que los padres asuman, en igualdad de condiciones, sus responsabilidades y obligaciones.
Que la Ley 26.150/06 establece que todos los educandos de los distintos niveles del sistema educativo, tienen derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de jurisdicción nacional, provincial y local.
Que la implementación de las campañas de educación sexual integral, ha incrementado la detección de casos de abuso sexual en niñas, niños y adolescentes.
Que durante el ciclo lectivo 2019 el Ministerio de Educación de Santa Fe detectó 493 situaciones de abuso sexual infantil y adolescente y 507 de violencia familiar. Los casos fueron relevados a partir del relato de niñas, niños y adolescentes y de la escucha de docentes, quienes ante la sospecha de abuso o violencia tienen la obligación de denunciar. Muchas de las denuncias surgieron gracias a los contenidos de la ley de Educación Sexual Integral (ESI) que se dan en clases y en jornadas especiales. Durante el ciclo lectivo 2019 fueron detectados 1.000 casos: 493 de abuso sexual y 507 de violencia familiar. Si bien, la mayoría fueron situaciones recientes, también aparecieron casos en escuelas nocturnas y profesorados, donde adultos y adultas se dieron cuenta de que habían sido abusados en la infancia.
Que un estudio del Ministerio Público Tutelar de la Ciudad de Buenos Aires reveló que entre el 70 y el 80 por ciento de los niños, niñas y adolescentes de entre 12 y 14 años que pasaron por la Sala de Entrevistas Especializada del organismo pudieron comprender que fueron abusados después de recibir clases de Educación Sexual Integral (ESI), el programa que aborda en las escuelas la sexualidad desde los derechos humanos y la perspectiva de género.
Que la ordenanza municipal Nº 23907 crea el “Programa para la Prevención del Abuso Sexual Infantil”, basado en la prevención de delitos contra la integridad sexual infantil, a partir de la generación de canales de asistencia y denuncia sencillos y amigables destinados a niños y adolescentes, así como talleres y cursos destinados a instruir a padres y/o tutores sobre los signos y manifestaciones habituales padecidas por las víctimas de delitos de esta naturaleza.
Que las promotoras de Salud y Género de los barrios de Mar del Plata, así como las participantes del observatorio de violencia contra las mujeres y diversidades, refieren la dificultad para conseguir turnos en el área de salud mental en los CAPS para contener los casos en que se sospecha un posible abuso sexual en las/los niños, niñas y adolescentes.
Que el Estado Municipal tiene como responsabilidad brindar una capacitación real, promoviendo la interdisciplina y superando los estereotipos para brindar la atención adecuada e intervenir éticamente protegiendo los derechos de los niños,
niñas y adolescente, preservando la sensibilidad y el respeto que se requiere para trabajar en este tipo de problemáticas.
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales y Concejalas del Frente de Todos eleva el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1°. – Crease en el Partido de General Pueyrredon el Programa de Prevención en Salud Mental y Acompañamiento a las Niñeces y a la Adultez cuidadora: “Yo te creo”.
Artículo 2°. – Es el objeto de la presente ordenanza garantizar el acceso a la atención en Salud Mental a las niñas, niños y adolescentes que hayan presentado indicios que sugiriesen sospecha de abuso sexual infantil.
Artículo 3º.- La autoridad de aplicación para la ejecución de la presente será el área de Salud Mental, dependiente de la Secretaria de Salud del Municipio de General Pueyrredon.
Artículo 4º. De los equipos profesionales:
El programa “Yo te creo”, estará integrado por equipos interdisciplinarios de profesionales que desempeñarán sus tareas en los Centros de Atención Primaria de la Salud.
Cada equipo estará conformado por: 2 (dos) profesionales en psicología que trabajen con niñez, 1 (un/a) trabajador/a Social, 1 (un/a) psiquiatra infanto-juvenil, y 2 (dos) acompañantes terapéuticos
Competencias del equipo:
El equipo tendrá entre sus facultades el acompañamiento de las y los niños, niñas, adolescentes y sus adultos/as protectores/as.
Realizar un relevamiento de la situación socio- familiar, vincular e institucional, para arribar a un diagnóstico situacional adecuado, que abarque entre otras cuestiones, la historia del/la NNoA y su familia, la cronicidad de la situación de violencia sexual y de otras formas de violencia, y otros factores de vulnerabilidad, e intervenciones previas de otras instituciones, documentando la información de manera detallada.
Promover la correspondiente articulación intra-interinstitucional y con los vínculos familiares y sociales de referencia.
Diseñar, en coordinación con las instituciones que se consideren pertinentes, las estrategias a implementar según la singularidad de cada situación.
Realizar el asesoramiento pertinente y adecuado a cada situación sobre los derechos que le asisten al/la NNoA y/o a su familia.
Ofrecer asesoramiento y acompañamiento para la gestión de los recursos que sean necesarios. Hacer un seguimiento para conocer cuáles fueron las respuestas y acciones de los otros organismos que tomaron intervención en la situación.
Realizar acciones tendientes a evitar la victimización secundaria protegiendo la identidad de las y los niños, niñas y adolescentes damnificados/as.
Acompañar en el proceso de denuncia e informar sobre la marcha del proceso, en caso que se requiriese.
Acompañar en los actos judiciales en las dependencias judiciales y /o policiales, cuando así se requiriese.
Los y las profesionales de la psicología tendrán entre sus competencias la evaluación diagnostica, asistencia y tratamiento psicológico de los y las niños, niñas y adolescentes que presenten indicadores compatibles con posible abuso sexual y de sus referentes socio afectivos si así se requiriese.
Artículo 5º- El Programa “Yo te Creo”, funcionara en los Centros de Atención Primaria de la Salud del Municipio, pudiendo ser itinerantes siempre que se garantice la presencia semanal del/de la profesional de la psicología en los tratamientos.
Artículo 6º- El Programa “Yo te creo” trabajara de forma articulada con el “Programa para la Prevención del Abuso Sexual Infantil” dependiente de la Dirección de niñez y Juventud, e intersectorialmente y según se requiriese con: escuelas públicas, Consejo Local, Juzgados, referentes de espacios comunitarios, organismos públicos, Consejo de niñez, promotores/as de género, Organizaciones no Gubernamentales del territorio, etc., a los fines de planificar e implementar abordajes conjuntos.
Artículo 7º- El Programa “Yo te creo”, no solicitará previamente la denuncia de Abuso Sexual Infantil para acceder a él.
Artículo 8º El Departamento Ejecutivo dictará en el plazo de sesenta (60) días la reglamentación de la presente
Artículo 9º- El Departamento Ejecutivo asignara las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente.
Artículo 10º- De forma. -