Mar del Plata, septiembre de 2022
Sra. Presidenta
Honorable Concejo Deliberante
Dra. Marina Sánchez Herrero
VISTO
La necesidad de proteger a los ciudadanos frente a las pérdidas e inhalaciones de monóxido de carbono, y;
CONSIDERANDO
Que el monóxido de carbono (CO) es un gas sin olor ni color pero altamente peligroso, pudiendo causar súbitamente la enfermedad y la muerte. Su peligrosidad también se vincula a que no es detectable por las personas a través de los sentidos: no tiene olor, sabor ni color; tampoco irrita los ojos ni la nariz;
Que todo artefacto usado para quemar algún combustible puede producir monóxido de carbono si no está asegurada la llegada de oxígeno suficiente al quemador. Las calderas, los calentadores de agua o calefones, las estufas u hornallas de la cocina y hornos que queman gas o kerosén, pueden producirlo si no están funcionando bien;
Que las intoxicaciones por monóxido de carbono constituyen la causa más frecuente de envenenamiento para todas las edades y entornos sociales, tanto en nuestro país como a nivel mundial. De acuerdo a las estimaciones en nuestro país mueren alrededor de 200 a 250 personas al año producto de la intoxicación por monóxido de carbono, y más de 1600 sufren intoxicación con distintas secuelas;
Que los síntomas pueden aparecer por la exposición o la intoxicación, y manifestarse como cuadros leves a moderados que incluyen dolor de cabeza, náuseas, vómitos, mareos, visión borrosa y dolor de pecho. En casos más graves pueden aparecer palpitaciones, arritmias, pérdida del conocimiento y convulsiones. En el caso de lactantes, pueden manifestarse con llanto continuo, irritabilidad, rechazo del alimento, y alteración de la conciencia;
Que entre los intoxicados por CO, la evolución con secuela neurológica es irreversible en el 40% de las personas. Además, se sabe que los pacientes que sobreviven tienen una menor esperanza de vida asociada a mayores trastornos psiquiátricos así como los asociados a causas cardiovasculares.
Que para evitar los cuadros de intoxicación por monóxido de carbono resulta fundamental hacer hincapié en la prevención a través de distintas medidas que van desde el mantenimiento periódico de las instalaciones y una ventilación que permita la rápida renovación del aire, hasta la recomendación de no calefaccionar ambientes con hornallas u hornos, observar el color de la llama, evitar calentadores de agua en los baños y colocar detectores de monóxido de carbono en las viviendas;
Que independientemente de las campañas de difusión y recomendaciones, la normativa a nivel nacional e internacional avanza en la incorporación de detectores de monóxido de carbono en las viviendas, ya que permiten a las personas identificar rápidamente una fuga de este gas y poder actuar antes de sufrir síntomas que pudieran incapacitarlos para ello;
Que los detectores de monóxido de carbono son accesibles en términos económicos, oscilando actualmente entre 2500 y 3000 pesos por unidad. No requieren complejas instalaciones y funcionan con una batería, no requiriendo conexión eléctrica. En Mar del Plata, Escuelas Técnicas han trabajado en desarrollos en esta materia;
Que los detectores de monóxido de carbono son aparatos de alerta temprana en caso de detectar altos contenidos de dicho gas, y lo hace mediante verificación constante de la calidad del aire. Su funcionamiento es muy sencillo, ya que cuando los sensores detectan un aumento del monóxido de carbono, disparan una alarma para avisar del peligro. Se sugiere que dicha alarma sea tanto luminosa como acústica;
Por todo lo expuesto el bloque de concejales de Acción Marplatense eleva el siguiente proyecto de
ORDENANZA
Artículo 1º.- Encomiendase al Departamento Ejecutivo articule con la prestadora de servicios de distribución de gas en el Partido de General Pueyrredon la gestión correspondiente para que los detectores de monóxido de carbono sean un requerimiento obligatorio al momento de solicitar la conexión al servicio de red domiciliario, considerando que dicha normativa debe previamente contar con la aprobación del ente de regulación (ENARGAS) e incorporarse al marco normativo vigente (NAG 200)
Artículo 2º.- El Departamento Ejecutivo solicitará ante el ENARGAS informe el listado de dispositivos detectores de monóxido de carbono homologados.
Artículo 3º.- Crease un Fondo afectado a la realización de campañas de difusión y concientización periódicas acerca de los riesgos de la intoxicación por monóxido de carbono, la importancia de la colocación de detectores, el control del buen estado de las instalaciones conectadas a la red de gas, ventilación adecuada de los ambientes, y cualquier otra circunstancia que contribuya a evitar las intoxicaciones por monóxido de carbono.
Artículo 4º.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente ordenanza, estableciendo las especificaciones técnicas correspondientes.
Artículo 5º.- De forma.-
COMUNICACIÓN
Artículo 1º.- Solicitase al Departamento Ejecutivo evalúe la posibilidad de implementar un régimen de promoción para incentivar y garantizar la colocación de detectores de monóxido de carbono, articulando el mismo con el ENARGAS y la prestadora de servicios de distribución de gas en el Partido de General Pueyrredon
Artículo 2º.- De forma.-