Mar del Plata, 7 de septiembre de 2022
A la presidenta del
H. Concejo Deliberante
Sra. Marina Sánchez Herrero
S------------/------------D
VISTO:
La Ley Provincial 14.491, Modificando Decreto-Ley 6769/1958 -Ley Orgánica de las Municipalidades.
La Ley Provincial 15.310, Presupuesto General de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2022.
La Ordenanza Nº 19.176, que establece el contenido, la periodicidad y formato del Boletín Municipal que debe publicar el Departamento Ejecutivo; y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial 14.491 incorporó al Decreto-Ley № 6769/58, Ley Orgánica de las Municipalidades, la obligación para los Departamentos Ejecutivos municipales de confeccionar el Boletín Oficial Municipal en el que deben publicarse las Ordenanzas del Concejo, los Decretos y las Resoluciones de ambos departamentos.
Que mediante el artículo 46 de la Ley Provincial 15.310, Presupuesto General de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2022, se modificó el artículo 41 el Decreto-Ley № 6769/58, Ley Orgánica de las Municipalidades, quedando redactado de la siguiente manera:
“Artículo 41.- Corresponde al Concejo autorizar consorcios, cooperativas, convenios y acogimientos a las leyes provinciales o nacionales. Exímase de este requisito en los casos de los convenios suscriptos con los organismos de la administración central, desconcentrados, descentralizados sociedades y empresas del Estado, tanto de la provincia de Buenos Aires como del Estado Nacional.”
Que el Departamento Ejecutivo debe publicar en el Boletín Municipal las Ordenanzas promulgadas, ya sean permanentes o transitorias, de carácter general o particular.
Que, además, deben incluirse en las publicaciones del Boletín Municipal los Decretos y Resoluciones del Departamento Ejecutivo y detalle de las Resoluciones de las Secretarías y órganos de igual jerarquía.
Que el Departamento Ejecutivo tiene facultad para firmar convenios con organismos públicos y privados.
Que según lo establecido en la Ordenanza Nº 19.176, el Boletín Municipal debe tener al menos dos publicaciones ordinarias mensuales y que, cuando resulte necesario por circunstancias particulares de interés público, la autoridad de aplicación puede disponer ediciones extraordinarias para publicar normas que por su naturaleza requieran vigencia inmediata.
Que, en ese sentido, resulta necesario garantizar la publicación de todos los Convenios firmados por el Departamento Ejecutivo corresponda o no su convalidación por Ordenanza.
Que, en virtud del principio de “máximo acceso” establecido en la Ley 27.275, resulta menester facilitar la información existente en las plataformas digitales, adecuando las herramientas actuales y dotándolas de recursos que faciliten la búsqueda de la información pública.
Que la publicación de actos de gobierno es fundamental para garantizar la transparencia y acceso a la información, reconociendo el derecho de acceso a documentos administrativos cuya divulgación no se encuentre expresamente prohibida.
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejalas y Concejales del Frente de Todos eleva el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1.- Modifícase el artículo 1º de la Ordenanza Nº 19.176 que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º.- El Departamento Ejecutivo publicará un Boletín Municipal, a cargo de la dependencia que éste determine y que contendrá las siguientes normas:
a. Ordenanzas promulgadas, ya sean permanentes o transitorias, de carácter general o particular.
b. Decretos y Resoluciones del Departamento Ejecutivo con su texto íntegro y sus respectivos anexos.
c. Detalle de las Resoluciones de las Secretarías y órganos de igual jerarquía, con sus respectivos anexos.
d. Convenios suscritos por el Departamento Ejecutivo con organismos de la administración central, desconcentrados, descentralizados sociedades y empresas del Estado tanto de la provincia de Buenos Aires como del Estado Nacional.”
e. Convenios suscritos por el Departamento Ejecutivo con empresas, entidades o instituciones privadas.”
Artículo 2.- Modifícase el artículo 3º de la Ordenanza Nº 19.176 que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3º.- Dispónese en la página oficial del sitio web de un link de fácil identificación a los fines de publicar una versión digital del Boletín Municipal al solo efecto informativo. En la misma se hará constar la fecha de la publicación de la versión impresa y que los plazos para la vigencia de las normas se computan a partir de esa fecha.
En la página oficial deberá existir, además, un motor de búsqueda por el cual se pueda acceder a información específica, el que deberá contener las siguientes opciones:
a. Buscador por tipo de norma/acto administrativo.
b. Buscador por fecha específica y por intervalos entre fechas.
c. Buscador por palabras claves.
d. Buscador por número de Boletín Oficial.
Asimismo, la página oficial deberá contar con dos enlaces específicos con ordenamiento por fecha descendente y con opción de búsqueda por intervalo de fechas. El primero para la publicación de contrataciones efectuadas por la administración central y entes descentralizados y, el segundo, para designaciones de personal en cargos de planta transitoria y/o permanente.”
Artículo 3.- De forma.