Mar del Plata, 30 de agosto de 2022.-
Sra. Presidente del Honorable Concejo Deliberante
Partido de General Pueyrredon
Cjal. Marina Sánchez Herrero
S / D
VISTO la Ley Nacional N° 23.753, la Comunicación N° 5669 del Honorable Concejo Deliberante y la respuesta del Ministerio de Salud de la Nación y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 23.753, sancionada el 29 de septiembre de 1989, establece que el Ministerio de Salud de la Nación dispondrá las medidas necesarias para la divulgación de la problemática derivada de la enfermedad diabética y sus complicaciones. Este organismo establecerá normas de provisión de medicamentos e insumos, las que deberán ser revisadas y actualizadas cada dos años, a fin de poder incluir en la cobertura los avances farmacológicos y tecnológicos que resulten de aplicación en la terapia de la diabetes y promuevan una mejora en la calidad de vida de los pacientes. La cobertura de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol de los pacientes con diabetes será del 100 % (cien por ciento) y en cantidades necesarias según prescripción médica.
Que la última actualización de las Normas de Provisión de Medicamentos e Insumos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley Nacional N° 23.753, tiene como fecha de publicación en el Boletín Oficial el 12 de noviembre de 2018.
Que la Resolución N° 423/2018 de la Secretaría de Gobierno de Salud de la Nación aprobó la actualización de las normas de provisión de medicamentos e insumos para personas con diabetes discontinuando la cobertura 100% de glibenclamida, incorporando la cobertura de gliclazida, excluyendo la cobertura de las insulinas porcina y bovina, jeringas de insulina U40 y U80, aumentado la cobertura del número de agujas para aplicación de insulina, incorporando la cobertura del número de agujas de vildagliptina/ sitagliptina, para subpoblaciones específicas, incorporando la cobertura de insulinas lispro U200, glargina U300 y degludec para subpoblaciones específicas, e incorporando la cobertura de glucagón, para subpoblación específica.
Que la siguiente actualización debió hacerse en el año 2020 según se establece en la mencionada ley. Ante el atraso en el cumplimiento de la norma, el Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredon solicitó al Ministerio de Salud de la Nación, mediante Comunicación N° 5969, informe acerca de las gestiones practicadas para el cumplimiento de la citada norma y la fecha proyectada para la actualización referida.
Que con fecha 15 de junio de 2022, desde la Dirección Nacional de Abordaje Integral de Enfermedades No Transmisibles, informaron a este Honorable Cuerpo que, en respuesta a la Comunicación, el Ministerio de Salud de la Nación había iniciado el proceso de actualización de las Normas de Provisión de Medicamentos e Insumos conforme exigencia de la normativa vigente. Entre los años 2019 y 2020, informan, se llevó a cabo la búsqueda exhaustiva, selección y análisis crítico de la evidencia científica referentes a la temática disponible y de alta calidad metodológica, valorando especialmente la efectividad clínica y seguridad de las personas con diabetes, teniendo en cuenta el balance de costo/ efectividad, considerando además que la variación en las políticas de financiamiento pueden dar como resultado un acceso no equitativo, ampliando las brechas en el cuidado de la diabetes. La evidencia y el documento preliminar son discutidos y consensuados en el marco de la Comisión Permanente Asesora de Diabetes. En consecuencia, según respuesta, en octubre de 2021 se ha llevado a cabo la reunión virtual de dicha Comisión, en la cual se han propuesto una serie de reformas que se encuentran actualmente sometidas a evaluación por otros equipos técnicos, para luego ser puesto a consideración de las autoridades.
Que habiendo pasado casi diez meses desde la reunión de la Comisión Permanente Asesora de Diabetes no ha habido novedades en cuanto a la actualización de las Normas de Provisión de Medicamentos e Insumos establecidos en el Anexo 1 de la Resolución N° 423/2018.
Que además de esta tardanza, desde la Asociación Civil Diabetes Argentina (ADA), la Liga Argentina de Protección al Diabético (LAPDI) y la Federación Argentina de Diabetes (FAD) temen que la misma se deba a una política de recorte y ajuste en detrimento de lo que garantiza el espíritu de la ley: incluir los nuevos medicamentos y tecnologías que ya son utilizados a diario por los pacientes en Argentina y en otros países del mundo y que han demostrado contribuir a mejorarles significativamente el control de su enfermedad y su calidad de vida.
Que es importante tener en cuenta que la diabetes está considerada una verdadera epidemia: según los resultados de la última Encuesta Nacional de Factores de Riesgo del Ministerio de Salud de la Nación, el 9,8% de los mayores de 18 años presentó diabetes o glucemia elevada, lo que constituye un número superior a los 3 millones de argentinos.
Que la falta de un control adecuado de la enfermedad incrementa las posibilidades de desarrollar, entre otras, afecciones oculares con riesgo de ceguera, insuficiencia renal, enfermedades cardiovasculares y problemas en los miembros inferiores que pueden llegar incluso a la amputación de extremidades.
Que en nuestro país aproximadamente 4 de cada 10 diabéticos desconocen su condición. La causa de esta enfermedad está en una alteración en la producción y/o el funcionamiento de la insulina, una hormona producida por el páncreas y necesaria para que la glucosa ingrese a las células, que provoca que el nivel de glucosa en la sangre, también conocido como azúcar en la sangre, sea demasiado alto. Acompaña toda la vida a la persona que la padece, pero, con un seguimiento y tratamiento adecuado, se pueden prevenir complicaciones y llevar una vida normal.
Que en la actualidad se utilizan nuevos medicamentos e insumos, como dos familias de drogas utilizadas para la diabetes 2, Sglt2 y análogos del GLP1, o el parche, que permite medir sin necesidad de pinchar el cuerpo, que en el caso de los adolescentes puede llegar a ser entre unas 20 y 30 veces por día, lo que resulta invasivo y disminuye la calidad de vida del paciente.
Por todo lo expuesto el bloque de la Unión Cívica Radical propone el siguiente proyecto de:
COMUNICACIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita al Ministerio de Salud de la Nación actualice las normas de provisión de medicamentos e insumos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley Nacional N° 23.753, a fin de poder incluir en la cobertura los avances farmacológicos y tecnológicos que resulten de aplicación en la terapia de la diabetes y promuevan una mejora en la calidad de vida de las personas diabéticas.
Artículo 2°. - Comuníquese, etc.