Mar del Plata, agosto de 2022.
Señora Presidente del Honorable
Concejo Deliberante
Marina Sánchez Herrero
S/D.
VISTO
La necesidad de modificar tanto el Reglamento General del Servicio Sanitario para Obras Sanitarias Mar del Plata S.E., como la instrumentación en la liquidación de la Tasa de Servicios Urbanos (TSU) para aquellos inmuebles en construcción o a construirse afectados a la venta de unidades de vivienda y/o locales comerciales, con el propósito de que comiencen a tributar las respectivas tasas municipales al momento en que la unidad sea habilitada para su destino específico, y
CONSIDERANDO
Que es una cuestión de equidad para los bienes de cambio de la construcción con relación a otros sectores productivos.
Que su producción, hoy está gravada con la TSU y el Servicio de Obras Sanitarias, aunque se encuentren en stock para la venta o alquiler y en estado deshabitado, e inclusive en muchos casos, es incorporada de oficio antes que el producto esté finalizado, cuando lo razonable es que las unidades construidas para la venta y/o alquiler no comiencen a tributar hasta el momento de su primera ocupación o transcurrido un plazo prudencial desde su finalización.
Que no es razonable que quienes quieren adquirir una vivienda o un local ya sea como inversión o para su uso tengan costos de estas características que terminan impactando en el precio final de la unidad.
Que esto no implica un costo ni una caída de ingresos para el tesoro municipal ni para OSSE, ya que la nueva construcción, tanto el tesoro municipal como OSSE no la tienen prevista y además el inmueble continuara gravado con el TSU y el Servicios de OSSE que devengaba en su situación anterior al desarrollo.
Que se trata de poder pos datar la nueva liquidación tributaria al momento en que el bien comience a ser utilizado de manera real y fehaciente.
Que en caso que el mercado inmobiliario este activo y los bienes producidos se vendan o alquilen en forma inmediata, comenzarán a tributar sin ningún tipo de demora, y si por el contrario hay retracción en las ventas o alquiler, el productor encima de no poder vender, no se verá impactado además por la TSU y el servicio de OSSE durante un lapso prudencial.
Por todo lo expuesto el Bloque de concejales de Acción Marplatense proponen el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1º: Establézcase en el Partido de General Pueyrredon que todos aquellos inmuebles en construcción o a construirse afectados a la venta de unidades de vivienda o locales comerciales, comenzaran a tributar la Tasa de Servicios Urbanos (TSU) desde el momento en que la unidad sea habitada o utilizada de manera real. Cualquiera sea el carácter de la ocupación, ya sea ésta a título oneroso o gratuito.
Artículo 2°. El beneficio antes estipulado se otorgará por un periodo máximo de tres años a partir del otorgamiento del certificado de Final de Obra, o en su defecto la incorporación al Catastro municipal por oficio en aquellas construcciones que se encuentren con un 95% de avance de obra real legitimada por la autoridad municipal competente.
Artículo 3° A los fines de hacer uso del beneficio de la presente ordenanza, los propietarios deberán solicitarlo a través de una nota en la que constará: a) Domicilio y destino de la Obra motivo de la exención; b) Certificado de libre deuda municipal del inmueble en cuestión.
Articulo 4º La instalación del medidor eléctrico y la conexión del servicio de cada unidad por parte de la prestadora del mismo, será prueba suficiente de la ocupación.
Artículo 5º: Modificase el artículo 28º del Anexo A de la Ordenanza nº 19548/22 “Reglamento General del Servicio Sanitario para Obras Sanitarias Mar del Plata S.E.”, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
"Artículo 28º.- Comienzo de la obligación. Todos aquellos inmuebles en construcción o a construirse comenzaran a pagar el servicio desde el momento en que la unidad sea habitada o utilizada de manera real cualquiera sea el carácter de la ocupación, ya sea ésta a título oneroso o gratuito. El beneficio antes estipulado se otorgará por un periodo de tres años a partir del otorgamiento del certificado de Final de Obra, el pedido de apertura de cuentas en OSSE, o en su defecto la incorporación al Catastro municipal por oficio en aquellas construcciones que se encuentren con un 95% de avance de obra real legitimada por la autoridad municipal competente. La instalación del medidor eléctrico y la conexión del servicio de cada unidad , por parte de la prestadora del mismo, será prueba suficiente de la ocupación. Mientras se encuentre en esta condición continuara abonando con la situación preexistente al inicio de la construcción nueva”
Artículo 6º: Las condiciones estipuladas en los artículos anteriores requerirán la presentación por parte del interesado de una Declaración Jurada en forma Trimestral consignando el número de unidades habilitadas para su destino específico, para conocimiento e incorporación al padrón impositivo municipal por parte de la Secretaria de Economía y Hacienda. Dicha documentación deberá agregarse al expediente de la obra.
Articulo 7°. El falseamiento de los datos consignados en la "Declaración Jurada" o la verificación por parte de la Municipalidad de que alguna de las unidades se hallase utilizada sin haberse comunicado su ocupación en forma inmediata, hará incurrir al propietario y/o beneficiario de las siguientes penalidades:
1) Pérdida total del beneficio de exención establecido en la presente.
2) Una multa equivalente a 4 (cuatro) veces el valor del tributo actualizado del que fuera exenta la unidad, aplicándose ésta desde el momento de su detección, y en forma retroactiva hasta la fecha de acogimiento a la ordenanza en cuestión. Sin perjuicio del pago del tributo normal devengado desde esa fecha.
Artículo 8º: Facúltese a la autoridad competente para la elaboración de la reglamentación del procedimiento administrativo para su instrumentación.
Artículo 9º: Deróguese toda norma anterior que se superponga a la presente.
Artículo 10: De forma.
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BLOQUE ACCIÓN MARPLATENSE
“1982 – 40° Aniversario – 2022”
Año Homenaje a Veteranos, Veteranas y Caídos. Ratificando nuestra soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y espacios marítimos e insulares.